miércoles, 20 de julio de 2011

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMADE OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN.

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 13591 y siguientes:

Por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril
de 2.011, se aprobaron las bases que han de regir el
correspondiente proceso selectivo para la provisión
en propiedad, por el sistema de oposición, de DOS
PLAZAS DE POLICÍALOCAL. Yde acuerdo al mismo
se procede a la publicación de las citadas bases:
BASES PARALASELECCIÓNMEDIANTE EL
SISTEMADE OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE MOGÁN.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la
provisión en propiedad de DOS PLAZAS DE POLICÍA
LOCAL, PERTENECIENTE ALAESCALABÁSICA
DE ESTE AYUNTAMIENTO, encuadradas dentro
de la Escala de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo
C, Subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios
e incluidos en la Oferta de Empleo Público para el
año 2010, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997,
de 4 de Julio, de Coordinación de Policías Locales
de Canarias, dotadas con el sueldo correspondiente
a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás
emolumentos correspondientes al puesto de trabajo
con arreglo a la normativa de aplicación.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las
presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso
y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración
General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley
6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y
Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla
el decreto anteriormente mencionado.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de
oposición y el programa que ha de regir las pruebas
selectivas de conocimientos es el que figura en el Anexo
I de estas bases.
1.3. La fecha de celebración del primer ejercicio de
la oposición, se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignará la composición del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha ya hubiesen sido designados los respectivos
miembros del Tribunal por el titular del Centro
Directivo competente en materia de Seguridad de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y por
el titular del Centro Directivo competente de la
Academia de Seguridad.
1.4. El texto íntegro de estas bases se hará público
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de
Canarias y en la página web del Ayuntamiento deMogán
(www.mogan.es), así como un extracto en el Boletín
Oficial del Estado. Apartir de esta primera publicación
todos los demás anuncios se harán públicos, en los
términos indicados en las presentes bases, únicamente
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la oposición será necesario
reunir los siguientes requisitos referidos al día de
finalización de presentación de instancias con la
excepción contenida en los mismos, en cuanto a dicho
plazo:
a. Tener nacionalidad Española.
b. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los
hombres y 1,60 metros las mujeres.
c. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones que les puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d. No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable sin
embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
e. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado, o equivalente, expedidos
por el organismo competente con arreglo a la legislación
vigente.
f. Reunir las condiciones físicas necesarias para la
realización de las pruebas físicas que se prevén en la
presente convocatoria.
g. Haber abonado las tasas previstas en las presentes
bases correspondientes a los derechos de examen
h. Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
i. Haber cumplido 18 años y no superar los 32 años
antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
j. Estar en posesión de los permisos de conducción
de las categorías A y B, con habilitación BTP o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes
de la fecha de la toma de posesión como funcionario
en prácticas.
k. Compromiso de conducir vehículos policiales,
en concordancia con el apartado anterior.
l. Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
m. Los aspirantes deberán acreditar la aptitud física
precisa para la realización de las pruebas físicas
previstas en las presentes bases, como fase del
procedimiento selectivo, mediante la presentación
de un certificado médico extendido en impreso oficial
y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que
se haga constar expresamente que el aspirante reúne
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realización de las pruebas físicas
que figuran especificadas como fase primera del
proceso selectivo en las presentes bases.
Todos los requisitos de esta Base, se refieren a la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria,
en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones que se exigen en
la base segunda de la convocatoria, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo de presentación,
irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento pudiéndose
realizar las mismas en la Oficina de Atención al
Ciudadano sita en Avenida de la Constitución, número
4 (Mogán), y en las OficinasMunicipales de Arguineguín
en la calle Tamarán, número 4, en el horario de 08:00
a 13:00 horas, igualmente podrán presentarse en la
forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán
al momento de presentación de la solicitud para
participar en la convocatoria, en los siguientes lugares:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de la Comunidad
Autónoma Canaria.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar la fecha de
presentación, en caso de no estar sellada la solicitud
carecerá de validez.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
- No será posible la presentación de solicitudes en
los Registros pertenecientes a otras Entidades Locales,
al no haberse suscrito convenio con este Ayuntamiento.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.
3.3. Junto con las instancias deberán acompañarse
copias compulsadas del D.N.I. en vigor, recibo o
justificante de pago de los derechos de examen, y del
título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo
Grado, o equivalente, el interesado deberá demostrar
la equivalencia, ( podrá ser sustituido por certificación
expedida por la Administración o Centro correspondiente
con competencias para ello que acredite haber obtenido
la titulación y, en su caso, haber abonado los derechos
precisos para su obtención ), un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un
Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la
realización de las pruebas físicas que figuran especificadas
como fase primera del proceso selectivo en las
presentes bases.
El resto de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar
parte en el proceso deberán aportarse antes de la
fecha de toma de posesión en la forma prevista en la
base undécima.
3.4 Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de 30 €, de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración
Local, que regula las Tasas por Derechos de Examen,
que habrán de ser satisfechos mediante ingreso o
transferencia en la cuenta número 2052 8009 87
3500002109, que este Ayuntamiento mantiene con la
Entidad: La Caja de Canarias. En dicho documento
de ingreso o transferencia ser hará constar el nombre
y D.N.I. del opositor, así como denominación de la
convocatoria a la que se va a presentar. Tendrán
derecho a exención, reducción o bonificación en la
cuota íntegra de la citada tasa, los sujetos pasivos que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada
Ordenanza.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
 Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan. En el caso de
presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o
rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos, que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web
del ayuntamiento, www.mogan.es, y en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como
la designación de los miembros del Tribunal Calificador.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado
no subsanen la exclusión justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de admitidos,
en la relación de las pruebas. La resolución que
apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador que actúe en el proceso
de selección, tendrá la categoría tercera, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002
de 24 de mayo, estando constituido de la siguiente
forma:
Presidente: El funcionario designado por la Alcaldía
Presidencia para actuar en tal condición o persona que
le sustituya.
Secretario: El funcionario designado por la Alcaldía
para actuar en tal condición o persona que le sustituya.
Vocales:
- El funcionario que ostente la condición de Jefe de
la Policía Local o persona que le sustituya.
- Un funcionario designado por el titular del Centro
Directivo Competente de la Academia Canaria de
Seguridad.
- Un funcionario designado por el titular del Centro
Directivo competente en materia de Seguridad de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
- Un funcionario designado por la Dirección General
de la Función Pública del Gobierno de Canarias.
La totalidad de los miembros, deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para
concurrir al procedimiento de selección, fijado en la
Base Segunda de la presente Convocatoria y que
sean del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciar a los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos
de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la
pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe, de modo que los miembros del Tribunal
serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de
los resultados.
5.2. Los miembros del tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el secretario que actuará con voz pero
sin voto. Se designarán suplentes para los miembros
del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones
de los titulares respectivos.
5.3. La designación de los miembros del Tribunal
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
lo que podrá llevarse a cabo juntamente con la
exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo, si figurasen en el expediente
debidamente nombrados todos los funcionarios que
han de integrarlo.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de la mitad al menos de sus miembros
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo o intervenir en sus
deliberaciones, cuando concurra algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación
de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la
Autoridad convocante. Asimismo los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal.
5.6. El Tribunal estará facultado para resolver todas
las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de
aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
5.7. El Tribunal podrá designar, para todas o algunas
de las pruebas, a los asesores especialistas y personal
colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuáles
se limitarán al ejercicio de las funciones propias de
su especialidad o que les sean encomendadas. Su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia por si concurriere alguna de las causas
de abstención o recusación. En tal sentido, los asesores
especialistas deberán poseer las titulaciones académicas
necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las
pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin
voto.
5.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a
percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan
en relación a los servicios y a los derechos de asistencia
que se atribuyen a los Tribunales de la categoría
tercera, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siendo de
aplicación.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.10. El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente.
SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS.
6.1. Las pruebas constarán, por el siguiente orden,
de las siguientes fases: Aptitud Física, Psicotécnica,
Conocimientos, Idiomas y Reconocimiento Médico.
Además se deberá superar un Curso Selectivo en la
Academia Canaria de Seguridad. Al respecto, cada
fase tendrá carácter eliminatorio respecto de la
siguiente.
El mismo día de la celebración del ejercicio de
pruebas físicas de la oposición y con anterioridad al
inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se
realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de
los aspirantes. Los aspirantes, totalmente descalzos
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden
que al efecto se haya establecido, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista
o superen el índice de masa corporal establecidos en
las presentes bases.
6.2. La fecha de iniciación de la primera fase (
Prueba de Aptitud Física), se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, en la página web del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las fechas de las restantes fases, se publicarán
oportunamente en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de
fuerza mayor justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3. Los opositores, al comienzo de cada prueba,
deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad
en vigor a los miembros del Tribunal Calificador, y
comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal
también podrá requerir en cualquier momento a los
opositores para que acrediten su identidad.
SÉPTIMA. FASE DE OPOSICIÓN
Las pruebas constarán, por el siguiente orden, de
las siguientes fases: Aptitud Física, Psicotécnica,
Conocimientos, Idiomas y Reconocimiento Médico.
FASE PRIMERA. PRUEBAS DE APTITUD
FÍSICA.
Antes de dar comienzo a las pruebas o durante el
desarrollo de las mismas, el Tribunal podrá exigir la
realización del pertinente control de sustancias nocivas
para la salud o estupefacientes.
 Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos que se
describirán, donde se determinan las marcas mínimas
a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada
ejercicio se realizará según la relación establecida,
teniendo en cuenta que la no superación de alguna de
las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y,
por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación
final de los aspirantes será APTO o NO APTO. Sólo
en caso de empate en la clasificación final de los
opositores, se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba, los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal, un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince ( 15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba,
el Tribunal estará asistido por al menos un licenciado
en educación física y por cuántos árbitros, asesores
y/o coordinadores estime pertinente para su adecuado
seguimiento y comprobación.
Pruebas para el empleo de Policía:
Consistirán en las siguientes:
1. SALTO HORIZONTAL:
1.1. Objetivo: medir la fuerza explosiva de la
musculatura extensora del tren interior.
1.2. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
1.3. Valoración: Se anota en metros y centímetros
la distancia alcanzada olvidándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la línea más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose no
aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas
o incumplan algunos requisitos de realización de la
prueba.
1.4. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán
2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en lo siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte
donde saltó.
e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
1.5 Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena.
1.6 Marca mínima:
Hombre: 2,20 metros.
Mujer: 2 metros.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
 2. FLEXIONES DE BRAZOS ( HOMBRES )
FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA( MUJERES).
2.1. Objetivo: Medir la fuerza de resistencia relativa
de la musculatura flexora del tren superior. ( Para los
hombres) El aspirante se colocará en suspensión
completa agarrado a una barra fija paralela al suelo
con las palmas de las manos al frente, es decir, en
suspensión, y con total extensión de brazos. La
separación de las manos será ligeramente superior a
la anchura de los hombros. Desde esta posición de
partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones
de brazos, asomando la barbilla por encima de la
barra y extendiendo completamente los codos al
volver a la posición inicial. (Para las mujeres) La aspirante
se colocará en la siguiente posición, intentando
mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos
flexionados con pesa de manos con palmas hacia
atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar
el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin
tener contacto con ella.
2.2. Valoración:
( Para los hombres) Se anotará el número de flexiones
completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
( Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición
descrita también en un solo intento, considerándose
no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
2.3. Observaciones y penalizaciones:
( Para los hombres ) No se contará como repetición
las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la
flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por
encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver
a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura
extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla
por encima de la barra sin haber logrado una flexión
total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez
que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en
suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con
ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo
se balancee, ni mover las manos de la posición inicial
de agarre.
2.4. Material: Barra fija situada a una altura entre
2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de
la barra. Cronómetro. No se permite para la realización
de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas,
o algún elemento similar, salvo protección de heridas
abiertas.
2.5. Marcas Mínimas
- Hombres: 8 repeticiones.
- Mujeres: 44”.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
2. RESISTENCIAAERÓBICA(TEST DE COOPER)
3.1. Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del
aspirante.
3.2. Desarrollo: Consiste en correr durante un
período de 12 minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada ( pista
de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos
de números no superior a 10 personas. Cada sujeto,
a indicación del controlador, se colocará detrás de la
línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “
listos…ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte
un minuto para concluir los doce del que consta la
prueba el coordinador de la prueba avisará de dicha
circunstancia a los participantes mediante un sistema
de megafonía, o mediante señal acordada previamente.
 El final de la prueba será indicado por el controlador
de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra,
los participantes deberán permanecer inmóviles en el
lugar en el que están hasta que se les indique que pueden
abandonarlo ( solo podrán caminar o moverse sobre
la misma distancia que acabaron, sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar.
3.3. Valoración: Se anota la marca conseguida por
los aspirantes en metros, valiéndose para ello de
marcas o segmentos de medidas establecidas y
expuestos previamente. Se declararán “ no aptos “
aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas
o incumplan algunos de los requisitos de realización
de la prueba.
3.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá
un solo intento. La prueba será invalidada en los
siguientes casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente
obstruyendo o impidiendo a otro participante su
avance normal. Si durante la carrera se descalifica a
un competidor por alguna de estas razones, el Juez
–Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe
de nuevo, con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación ( con la excepción
del descalificado ), realizar de nuevo la prueba tras
su realización por el resto de aspirantes.
3.5. Material: Pista de atletismo o superficie plana
similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de
distancias, y conos u otro material que sirva de
referencia para señalar las distancias mínimas a
completar.
3.6. Marcas Mínimas:
- Hombres: 2.499 metros.
- Mujeres: 2.299 metros
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
4. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO ( 50
m. estilo libre )
4.1. Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento
en el medio acuático del aspirante.
4.2. Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación
del controlador frente al poyete, a la voz de ” listos
“ se colocarán en posición de salida ( piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o
comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de 50 metros a estilo libre lo más
rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba
concluirá cuando el aspirante toque claramente la
pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que
llegue el último participante de la prueba. Si el Juez Arbitro
decide que la salida es falsa, hará notar su silbato
repetidamente, contabilizándole una amonestación
por “ nulo” al aspirante que erró en su salida.
4.3. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose “ no aptos “ aquellos
que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o
incumplan algunos de los requisitos de realización de
la prueba.
4.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán
dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas
mínimas en el primer intento, realizándose el segundo
intento al final del resto de aspirantes. La prueba será
invalidada en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el
 aspirante se apoye para descansar o tomara impulso
en algún lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas
falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
4.5. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina
de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su
defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas
( con lo que los aspirantes se verían obligados a
realizar un viraje).
4.6. Marcas mínimas:
- Hombres: 50,00 segundos.
- Mujeres: 55,00 segundos.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
FASE SEGUNDA. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un
mínimo de tres profesionales de la psicología con probada
experiencia en selección de recursos humanos y, al
menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta
- Extraversión: Media-Alta
- Conciencia: Alta
- Integridad: Alta-Muy Alta
- Orientación a la seguridad: Alta-Muy Alta
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTOS.
a) Narcisista.
b) Paranoide
c) Sadista.
d) Evitadora
e) Depresiva
f) Negativista
g) Masoquista
h) Esquizotípica
i) Límite
j) Esquizoide
k) Compulsiva
 l) Histriónica
m) Antisocial
n) Dependiente
4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionados con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indicios suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara diferencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
Estas pruebas estarán compuestas por pruebas de
aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de
acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia
en el grupo y de otros factores considerados adecuados
para el concreto puesto de trabajo.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por tres profesional/es de la psicología.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTOS.
a) Narcisista ; b) Paranoide; c) Sadista; d) Evitadora;
e) Depresiva; f) Negativista; g) Masoquista; h)
Esquizotípica; i) Límite; j) Esquizoide; Compulsiva;
h) Histrónica; m) Antisocial.
4. Los candidatos se declararán APTO y no APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indicios suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicotécnicas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas ( reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
 7. En esta prueba se adoptarán las medidas precisas
en orden a garantizar la intimidad de las respuestas
de los aspirantes y el anonimato de los mismos de cara
a la corrección de los ejercicios que integran la fase
por el profesional designado.
Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán
los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los cuerpos de la Policía Local
de Canarias.
FASE TERCERA. PRUEBAS DE
CONOCIMIENTO.
En las pruebas de conocimiento se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes, correspondiendo al Tribunal
determinar el orden en que se llevarán a cabo las
mismas.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la
realización ejercicios teóricos y prácticos, de carácter
obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre
las materias comunes y específicas que se determinan
en el Anexo I de las presentes bases.
Las pruebas de conocimiento incluirán tres pruebas:
test, desarrollo y supuesto práctico.
a) Pruebas teóricas: test y desarrollo.
a.1. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas extraídas del temario que
figura en el anexo I de estas bases, en un tiempo de
50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=A-E/3/nº total de preguntas x 10.
La calificación será de cero a diez ( 0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
a.2. Desarrollo consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público. El
tiempo para el desarrollo de los temas será de (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos
y aprobados.
a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio
tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
b) Supuesto práctico:
b.1. La prueba consistirá en dos casos prácticos
que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en el anexo I, Parte Específica. El
tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2)
horas.
b.2. Los casos prácticos serán presentados y
defendidos ante el Tribunal por espacio de al menos
una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al
aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan
una calificación mínima de 5 puntos.
b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
Los criterios que se aplicarán en los supuestos de
igualdad de puntuación serán en primer lugar, la
mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico,
en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en
el tema de desarrollo. En caso de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud
física.
FASE CUARTA: PRUEBA DE IDIOMAS.
Esta prueba será voluntaria y se realizará por un
licenciado, con experiencia en la docencia, en el
idioma elegido por el aspirante. El asesor será solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
 La prueba se desarrollará conforme se establece a
continuación:
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés
o alemán. Siendo preferente la lengua inglesa.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesional policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
b) El reconocimiento del significado de algunas frases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el alumno deba expresar en la misma con sus propias
palabras el significado de una expresión que aparezca
en el texto.
c) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar entre los que se
encuentran:
- Preguntar por ( y comprender ) los datos personales
de su interlocutor ( nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
La calificación final se obtendrá de la suma de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos
y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se
le sumará la puntuación obtenida en la prueba de
idiomas.
FASE QUINTA: RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento médico tiene carácter obligatorio
para llevarlo a cabo se configurará una lista de los
aspirantes que hayan superado todas las pruebas
anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A
tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento
médico un número de aspirantes igual al número de
plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida,
de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes
no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente
llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada
y por el orden que en la misma se contemple.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, por si concurriera alguna de las causas
de recusación o abstención legalmente establecidas.
Esta fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes
serán declarados Aptos y No Aptos.
Las pruebas médicas son las indicadas en el Anexo
II de esta convocatoria.
FASE SEXTA: PERIODO DE PRACTICAS Y
CURSO SELECTIVO.
Concluidas las diferentes pruebas de las Fases
mencionadas en la base superior, el Tribunal elevará
a la Presidencia de la Corporación propuesta de
nombramiento de funcionarios en prácticas, que, en
ningún caso podrá exceder del número de vacantes
existentes en la plantilla, para la toma de posesión como
funcionario en prácticas, debiendo superar un curso
selectivo y como parte del período de prácticas,
incluido en el proceso selectivo, los funcionarios en
 prácticas vendrán obligados a realizar al menos 1.200
horas de servicio efectivo prestado en situación de servicio
activo en el Ayuntamiento, del cuál se descontarán
los períodos de incapacidad temporal, el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad, y cualquier otra
circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio activo. Dicho curso selectivo de formación
será organizado por la Academia Canaria de Seguridad
y tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos, en orden a la preparación específica
y práctica de los aspirantes, para el desempeño de las
funciones propias del cargo de policía local. Los
aspirantes, con independencia de su vinculación
administrativa con el ayuntamiento de Mogán, estarán
sometidos al régimen interno que la Academia Canaria
de Seguridad tenga establecido para su alumnado.
Finalizado el curso selectivo, la Academia Canaria
de Seguridad comunicará al Ayuntamiento la relación
de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la calificación obtenida. Quedarán eliminados
aquellos aspirantes que no hubieran superado el curso
selectivo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera
será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
FASE SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Obtenida la calificación de aptos en las pruebas físicas
y psicotécnicas, las calificaciones de la fase de
conocimientos se adoptarán conforme a los criterios
establecidos en la fase tercera de esta convocatoria.
La calificación final se obtendrá de la suma de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos
y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se
le sumará la puntuación obtenida en la prueba de
idiomas.
Las calificaciones de cada ejercicio, se harán públicas
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
FASE OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTOS.
Terminada la calificación definitiva de los aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden
de puntuación, y elevará la propuesta a la Presidencia
de la Corporación para que formule el correspondiente
nombramiento en los términos reseñados en los
antecedentes expositivos. Dicha propuesta no podrá
sobrepasar el número de plazas convocadas y contendrá
los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro
General de la Corporación, dentro de un plazo de
VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones que, para tomar parte en la Oposición,
se exigen en la Base Segunda, siempre que no lo
hayan aportado conjuntamente con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos, están exentos de presentar los documentos
acreditativos de las condiciones exigidas en la Base
Segunda, haciendo constar su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el opositor propuesto no presentase su
documentación o resultara que no reúnelos requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiera podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria,
con la consecuencias reseñadas anteriormente, en
cuyo caso el Tribunal de Selección elevará a la
Alcaldía-Presidencia relación complementaria de los
aspirantes que hubiesen obtenido plaza por falta de
vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
período de prácticas referido en esta convocatoria y
así sucesivamente hasta que las plazas vacantes
queden cubiertas si fuere posible.
FASE NOVENA. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Corporación,
los opositores nombrados deberán tomar posesión
en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados
a partir del siguiente en que le sea notificado el
nombramiento; aquellos que no tomen posesión en
dicho plazo, sin causa justificada, comunicada y
acreditada, quedarán en situación de cesantes.
FASE DÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
 Concurso- Oposición en todo lo no previsto en estas
Bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985,,
de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por
el que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de Policía Local de Canarias.
FASE DECIMOPRIMERA. NORMAS FINALES.
a) La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, la Administración
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
dicha Ley.
b) Con la presentación de instancias, los aspirantes
reconocen y aceptan íntegramente el contenido de las
presentes bases y se someten a las normas que en el
mismo se contemplan.
c) En todo lo no previsto en las presentes Bases será
de aplicación la normativa de general y pertinente
aplicación.
ANEXO I TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantía de las libertades y derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
Composición y nombramiento. Jurisdicción y
competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El
recurso de amparo.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración Autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contenciosa-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización Municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
 corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas Municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECIFICA
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y
la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos ( artículos 234 al 236); de los robos (
artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de
vehículos ( art. 244); de la usurpación. ( artículos 245
al 247); de las defraudaciones: de las estafas ( artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida ( artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
 Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
Municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECIFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio: ámbito
geográfico, social y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura
y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos
materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio
relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencia de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante.
ANEXO VI
PRUEBAS MÉDICAS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro.
- Retinopatía ( Se admite la Criorretinitis Central
Serosa )
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pesudoafaquias.
 - Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M.
( Pérdida Global Monoaural ) y no se admitirá
pérdida superior al 16% en el oído peor.)
Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (
EARLY LOSS INDEX ).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º
- Dinamometría Escapular menos de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Manos y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º ( más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
( mayor de 1 cm )
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
 Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “ Robo de
Subclavia”.
- Hernia discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusual permanente de más de 120
latidos por minuto.
- Flutter
- Fibrilación.
- Síndrome de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasistóles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial perférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía Local.
6. Aparato respiratorio
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL
80%
 - EPOC
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en las tareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
- Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía local.
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis
- Hernia inguinal.
- Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Indice de Masa Corporal
- Será “ igual o menor de 30 para varones, e igual
o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado ( kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un
nuevo plazo para comprobar el estado de salud del
aspirante, al final de la cual certificarán si han
desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

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