En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 12916-12917:
Se hace de público conocimiento que por Decreto de la Alcaldía número 291 emitido en fecha 27 de junio de
2011, han quedado aprobadas las bases de la convocatoria pública para la elección por el Pleno Municipal del Juez de Paz Titular de esta Villa, en los términos literales que a continuación se transcriben:
BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL DEL JUEZ DE PAZ TITULAR DE LA VILLA DE MOYA.
1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elección por el Pleno Municipal de un/a candidato/a para el cargo de Juez de Paz Titular de la Villa de Moya, que será nombrado/a para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz (BOE de 13 de Junio).
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser Juez/a de Paz Titular se requiere ser español, tener cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 389, del mismo cuerpo legal.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte de
la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en la Secretaría durante
el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En dichas instancias los/as candidatos/as deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de identificación y de cuantos méritos
estimen convenientes aportar al proceso de selección.
4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. La elección
de Juez/a de Paz Titular se efectuará por el Pleno del
Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros, entre las personas solicitantes
que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera
solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción
a los mismos requisitos de procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido al Juez
de Primera Instancia Decano de Santa María de Guía,
acompañado de una certificación compresiva de los
siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad del/a elegido/a.
5. NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto
en las Bases de esta convocatoria, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de
Julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992, de 20 de
noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento
número 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.
6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria,
y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes Bases podrá presentarse Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS
MESES a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
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