Examinadas las reclamaciones a la adjudicación provisional y las renuncias, a la participación en el concurso de traslados convocado por Resolución de esta Dirección General de 18 de noviembre de 2010, de los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Segundo.- La Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que "Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 238, de 4.10.90), a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa".
Tercero.- El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), establece que, con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal.
Cuarto.- La Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, establece en su punto 1 que: "el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria".
Quinto.- La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación (BOE nº 268, de 5.11.10), dispone, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.6.1 de la base decimosexta de la precitada Resolución de 18 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Personal, de convocatoria, se ha procedido al estudio y resolución de las reclamaciones o renuncias formuladas por los participantes contra la Resolución de 30 de marzo de 2011 de esta Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos correspondientes al concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2010.
A lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).
Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOC nº 89, de 13.4.07).
Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellas disposiciones no derogadas por el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 185, de 3.8.84).
Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su redacción actual (BOC nº 40, de 3.5.87).
Quinto.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10).
Sexto.- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93).
Séptimo.- La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación (BOE nº 268, de 5.11.10).
Octavo.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 2010, que convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 230, de 22.11.10).
Noveno.- La Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 30 de marzo de 2011, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos correspondientes al concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de esta Dirección General de 18 de noviembre de 2010.
De acuerdo con la base decimosexta de la precitada Resolución de 18 de noviembre de 2010, que convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que la adjudicación de destinos definitivos se publicará mediante Resolución de esta Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias.
En atención a las consideraciones anteriores, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar la puntuación y los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de esta Dirección General de Personal de fecha 18 de noviembre de 2010, de convocatoria (BOC nº 230, de 22.11.10), que se relacionan en el anexo A. I (Listado de todos los participantes del Cuerpo de Maestros, ordenados por orden alfabético con expresión de la puntuación por apartados y subapartados).
Segundo.- Aceptar las renuncias de los participantes que se relacionan en el anexo B (Listado de los participantes del Cuerpo de Maestros que han renunciado a su participación en el concurso), y proceder al archivo de sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Resolución de esta Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 2010, en relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 16.3 de la base decimosexta de la precitada Resolución de convocatoria, las plazas adjudicadas en la resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Cuarto.- El destino definitivo adjudicado a las funcionarias y funcionarios en prácticas quedará condicionado a la superación de esta fase. En caso de ser declarados "no aptos" y no superar, por tanto, el procedimiento selectivo correspondiente, quedará sin efecto el destino obtenido.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoctava de la Resolución de convocatoria y el apartado séptimo de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, la fecha de efectos de la resolución definitiva será la de 1 de septiembre de 2011.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo noveno de la Orden EDU/282/2010, de 2 de noviembre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Séptimo.- De acuerdo con la disposición vigésima de la Resolución de convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de la Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
Ver anexo en las páginas 14417-15419 del documento Descargar
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