viernes, 24 de junio de 2011

ORDEN de 21 de junio de 2011, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (tres plazas)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 137/2008, de 17 de junio (BOC nº 127, de 26 de junio) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Del total de plazas a cubrir, 2 plazas corresponden al turno de promoción interna y 1 plaza corresponde al turno de ingreso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición tanto para el turno de promoción interna como para el turno de ingreso libre.
1.4. Las plazas reservadas para promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre.
1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 78.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para escoger las vacantes correspondientes.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.
e) Estar en posesión, al menos, de alguna de las titulaciones que habilitan, para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.
f) Estar en posesión del Certificado de Formación Básica.
g) Estar en posesión de la Libreta Marítima.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o bien ser funcionario de alguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o especialidades citados en el apartado anterior.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, cuando la discapacidad acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional, previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. Asimismo, en esta certificación deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página web
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, situadas en la Avenida de Buenos Aires, nº 5-A, Edificio Tres de Mayo, planta baja, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, situadas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5 y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página web
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diez euros con cuarenta y nueve céntimos (10,49 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará los lugares, fechas y horas de la realización de las pruebas físicas y del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, respectivamente.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de ingreso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral, no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización de las pruebas físicas del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de veinte.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de oposición.
8.- Pruebas físicas y ejercicios de la fase de oposición.
8.1. Se deberán superar previamente unas pruebas físicas de carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas físicas: los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas:
- Carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo máximo de 12 segundos (dos intentos).
- Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 8 minutos (un intento).
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por Licenciado/s en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, nombrado/s a tal efecto por la Dirección General de la Función Pública.
El mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su inicio, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que conste:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las condiciones señaladas anteriormente.
La calificación de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para superarlas.
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante no supere alguna de las pruebas.
La calificación alcanzada en las pruebas físicas será publicada, mediante certificación expedida por el Secretario del Tribunal Calificador, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Centrales de Información.
8.2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
8.2.1. Turno libre: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
8.2.2. Turno de promoción interna:
a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio.
b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las materias sobre las que versa la primera parte del primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.
8.2.3. Primer ejercicio: estará formado por dos partes, que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal de Selección realizará ambas partes durante el mismo día.
a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas, que versarán sobre las Materias Generales previstas en el anexo de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,25 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,125 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 3,5 puntos.
b) Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las Materias Específicas previstas en el anexo de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 punto. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 3,5 puntos.
c) Calificación: la puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada, para los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización de la primera parte, por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las dos partes del primer ejercicio.
Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio, la puntuación será la obtenida en la segunda parte de dicho ejercicio.
Este primer ejercicio será superado por los 15 aspirantes de cada turno que obtengan mayor puntuación, siempre que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada una de las partes. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
8.2.4. Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las Materias Específicas que figuran en el anexo de esta convocatoria.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La calificación deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la configuran.
Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios realizados.
10.- Desarrollo de las pruebas físicas y de los ejercicios de la oposición.
10.1. Las pruebas físicas se celebrarán en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas. Asimismo, el primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señalen en la citada resolución.
10.2. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.5. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "U". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V" y así sucesivamente.
10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
11.- Relación de aspirantes seleccionados.
11.1. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del sistema general de ingreso libre, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 9.1, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio, y, en el supuesto de persistir el empate, en el primer ejercicio de la oposición.
11.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
12.- Constitución de lista de reserva.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13.7.10), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y con la Orden de 3 de marzo de 2011, desarrollo de la citada norma (BOC nº 48, de 7.3.11), una vez finalizado el proceso selectivo se constituirá la correspondiente lista de reserva, que se aprobará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.
La lista de reserva estará compuesta por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no hayan resultado seleccionados y hayan hecho constar expresamente, en el apartado 7 de la solicitud de participación a las mismas, su voluntad de inclusión en dicha lista de reserva.
13.- Presentación de documentos.
13.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado h), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Fotocopia autorizada o compulsada del permiso de conducir, clase B.
e) Fotocopia autorizada o compulsada de la titulación que le habilite para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.
f) Fotocopia autorizada o compulsada del Certificado de Formación Básica.
g) Fotocopia autorizada o compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima.
h) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de algún aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieren para acreditar tal condición.
14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna será ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) y 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
en funciones,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
MATERIAS GENERALES
1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
3. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.
4. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.
6. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.
7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.
9. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.
MATERIAS ESPECÍFICAS
1. La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Estructura. Ámbito. Objetivo. Fines. Desarrollo.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente: referencias generales. Competencias y funciones de la Viceconsejería de Pesca.
3. Control de las actividades de pesca, el marisqueo y la acuicultura. El Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Funciones. Control de Inspección.
4. Regulación de la Pesca y marisqueo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Competencias. Régimen de las concesiones administrativas y de las autorizaciones.
7. Las Cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Funcionamiento y composición de los órganos rectores. Régimen electoral. Las federaciones de cofradías de pescadores. Elecciones. Constitución.
8. La comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Disposiciones Generales. Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino. Ordenación y control de la comercialización en origen de los productos de la pesca.
9. Las lonjas y establecimientos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mejora de las condiciones de venta de la producción pesquera.
10. Ordenación del Sector Pesquero Canario. Flota pesquera. Medidas de fomento. Base oficial y registro.
11. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales.
12. El régimen jurídico de las infracciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.
13. El régimen jurídico de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.
14. La pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias. Regulación. Volumen máximo de capturas. Especies cuya captura está prohibida.
15. El ejercicio de la pesca marítima profesional en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tallas mínimas de captura. Volumen máximo de captura. Medición de tallas.
16. El ejercicio del marisqueo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ámbito. Regulación. Vedas.
17. Artes de deriva. Características. Sardinal. Trasmallo. Salemera. Maniobra en la pesca con artes de deriva.
18. Artes de cerco. Regulación jurídica en aguas del caladero canario. La traíña. Artes de cerco con profundidad regulable.
19. Las reservas marinas en Canarias. Regulación específica por la que se establecen las Reservas existentes actualmente.
20. Regulación de las actividades de buceo recreativo en las reservas marinas de Canarias.
21. Regulación de las actividades de pesca marítima de recreo en las reservas marinas de Canarias.
22. Las aguas jurisdiccionales en el Archipiélago Canario. Delimitación de las aguas interiores. Ámbito marítimo competencial en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
23. Los recursos pesqueros en la zona Económica Exclusiva del Archipiélago Canario.
24. El desembarco de los productos de la pesca. Primera venta de los productos pesqueros. Lonjas pesqueras.
25. Normas de comercialización y etiquetado de los productos pesqueros.
26. Abanderamiento y matriculación de buques. El Registro de matrícula. El Censo de la Flota Pesquera Operativa.
27. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Estructura. Disposiciones Generales. Ámbito.
28. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Medidas de conservación de los recursos pesqueros. Medidas de Protección y regeneración de los recursos pesqueros.
29. El control e inspección de la actividad pesquera en aguas exteriores. Principios Generales de Ordenación del sector pesquero.
30. El régimen Jurídico de infracciones y sanciones pesqueras en el ámbito marítimo de competencia estatal. Principios Generales. Objeto. Las sanciones accesorias en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.

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