jueves, 9 de junio de 2011

Educación alega que modificó la norma de interinos por la falta de acuerdo sindical

Otra noticia, está vez de El Día:

La inexistencia de una propuesta de los sindicatos que contara con un apoyo de la mayoría de las organizaciones fue, según la Consejería de Educación del Gobierno canario, el motivo por el que la orden que regula las listas del profesorado interino y sustituto, aprobada hace quince días, fue modificada respecto a lo previsto en el decreto que esta norma desarrolla.
De esta manera, la Administración educativa responde a los sindicatos CCOO, Insucan-Docentes de Canarias y UGT, que el pasado lunes denunciaron la "mala fe" con que la Consejería ha actuado al cambiar los criterios mediante los que se ordenan las listas de empleo. Algunos de ellos -la evaluación de la formación y la actividad docente- han sido eliminados de la orden, mientras que solo se mantienen la experiencia laboral y la nota de las oposiciones.
El Gobierno alega que ha optado por valorar la experiencia "hasta el máximo posible". Además, "se valora la experiencia de la misma manera que se hace en la valoración de méritos de las convocatorias de procedimientos selectivos", añade la Consejería, que niega que el nuevo sistema perjudique a los interinos y sustitutos con más años de servicio, tal y como aseguran los sindicatos.
En este sentido, la Administración explica que la experiencia acredita la capacidad del participante, "por lo que no será necesario aportar la titulación que acredite la cualificación suficiente para impartir la especialidad a la que se opte, si tiene una experiencia docente de dos años".
Tampoco será preciso realizar el periodo de prácticas cuando se acredite una prestación mínima de tres meses de servicios docentes. "Se ha considerado muy importante incluir este periodo de prácticas como requisito para el mantenimiento en las listas de empleo, con el fin de valorar la aptitud para la docencia".
La Consejería destaca que la orden recoge la posibilidad de que los integrantes de las listas puedan elegir la isla donde desean trabajar, si es a jornada completa o parcial, el carácter volante o el ejercicio de puestos de carácter singular, y que solo cuando se hayan agotado las listas podrá no tenerse en cuenta estas preferencias.

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