En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11937 y siguientes:
A la vista de la propuesta de la Concejalía de Personal
de este Ayuntamiento por la que advertida la
necesidad de cubrir una plaza de Ingeniero Técnico
Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de
la presente Corporación, como funcionario interino
y obrando en el expediente informe de la Intervención
Municipal de Fondos, de fecha 18 de febrero de
2011.
Asimismo, vista la Oferta de Empleo Público para
el ejercicio 2008 (BOC nº 245, de 9 de diciembre
de 2008 y BOP nº 232, de 21 de noviembre de 2008).
La necesidad de agilizar el procedimiento, exige la
elaboración y aprobación de unas bases que configuren
un sistema objetivo de selección, que permita
conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad en la selección de futuros aspirantes.
Visto lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de Bases de Régimen Local, la Alcaldesa-
Presidenta, acuerda:
Convocar procedimiento de selección de 1 Ingeniero
Técnico Industrial interino, así como la elaboración
de una lista de reserva, que se ajustará a las
siguientes
Bases.
Primera: Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
por funcionario interino, incluido en la Oferta de Empleo
Público, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes bases, de una plaza de Ingeniero Téc-
nico Industrial, con carácter interino, vacante en la
Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación,
mediante el sistema de concurso oposición libre, así
como la constitución de una lista de reserva.
Segunda: Característica de la plaza.
La plaza que se convoca se encuadra en el Grupo
A, Subgrupo A2, de la Plantilla de Personal Funcionario
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife).
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico
Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
habrá de estarse en posesión o en condiciones
de obtener la credencial que acredite su
homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se
aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
Por otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de for-
ma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes
que posean nacionalidad distinta de la española, además
de no encontrarse inhabilitados para el acceso a
la función pública en España, no podrán estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Cuarta: Instancias. Plazo de presentación. Derechos
de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
(OJO QUE NO SE SI SE HA PUBLICADO YA EN EL TABLÓN)
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial
que será facilitado en el Registro del Ayuntamiento.
Los derechos de examen conforme la Ordenanza
Municipal reguladora de la tasa son 19,85 €. Se deberán
abonar en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible del ingreso en el plazo
de subsanación a que hace referencia la base quinta,
de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo:
- En la cuenta corriente nº. 2065-0035-57-
2904001974, de la entidad Caja Canarias, de alguna
de las siguientes formas:
o Liquidación, que se efectuará en la misma instancia
o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria Caja Canarias.
o Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena
s/n, Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Ingeniero
Técnico Industrial”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento
o en las demás oficinas públicas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación.- Fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa de:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
para los que ostenten la nacionalidad española.
- Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte
para los aspirantes incluidos en el apartado
1º b) de la Base Tercera.
- Pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario,
los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1º c) de la Base Tercera, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- Pasaporte a los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 1º d) de la Base Tercera.
c) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
d) Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado.
No se valorarán los estudios que hayan sido necesarios
superar para la obtención del título exigido para
la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional
que el aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante
certificado de empresa o certificado de servicios
prestados, los documentos deben estar cumplimentados
por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente
por los aspirantes durante el plazo de
presentación de instancias, no tomándose en consi-
deración los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán
ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Órgano competente, dictará Resolución, en el plazo
máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y contendrá
como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos, con sus correspondientes D.N.I.
e indicación de las causas, así como el lugar en que
se encuentran expuestas al público las listas certificadas
y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Alcaldesa
dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que
se indicará el orden de actuación de los aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que
se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en
el tablón de anuncios de la Corporación. Para ser admitido
será necesario que los aspirantes manifiesten
que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria
y presenten la documentación requerida,
conforme establece la Base Cuarta.
Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de
1 mes, a contar del siguiente de su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, los interesados
podrán interponer Recurso de potestativo de Reposición
ante la Ilma. Sr. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona contra la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto de la Alcaldía,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal
Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual
o superior a la exigida a los aspirantes.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con
el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo. Los miembros del Tribunal tendrán derecho
a percibir las asistencias y demás indemnizaciones
que correspondan, según la normativa vigente,
de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima: Sistema selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-
oposición. Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de baremación del concurso. La suma
de la puntuación obtenida en ambas fases será la que
determine el orden final de los aspirantes, siendo el
máximo alcanzable 13 puntos.
Fase de oposición:
Los aspirantes han de acreditar su personalidad
compareciendo ante el Tribunal provistos del documento
de identificación correspondiente.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo
ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito durante
un período máximo de dos horas de dos temas
elegidos por sorteo, correspondiente al temario que
se incluye en el anexo.
En este ejercicio se valorará la formación general
universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad
de exposición escrita, y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean
el examen, en acto convocado al efecto.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de uno o varios supuestos prácticos
relacionados con el contenido del temario, propuestos
por el Tribunal, durante un período máximo de
dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un período máximo de quince minutos. En este
ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad
de raciocinio, la sistemática del planteamiento y
formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos
sociales aplicados.
Calificación final de la fase de oposición: la calificación
que corresponda a cada aspirante en la fase
de oposición será el resultado de sumar la media de
los dos ejercicios; teórico y práctico. Las calificaciones
resultantes se harán públicas a través del tablón
de anuncios de la Corporación.
La puntuación de cada uno de los ejercicios anteriores
será de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención
de un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos para superar la prueba.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la
forma siguiente: la calificación de los ejercicios teóricos
y prácticos deberá efectuarse obteniendo la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior
en tres o más puntos a la media de las restantes será
excluida automáticamente, hallándose la puntuación
media entre el resto, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente. En la realización
de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará
el anonimato de los aspirantes.
Esta fase de oposición tendrá una valoración de 10
puntos como máximo, para lo cual se hallará la media
aritmética de los dos ejercicios.
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el ejercicio se harán
públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En la pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en el ejercicio que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará
a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento fidedigno acreditativo de su identidad, a
juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Fase de concurso:
En esta fase se valorará la formación académica y
profesional de los aspirantes, teniendo una valoración
de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente
baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas o colegios profesionales,
que guarden relación con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de
acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1
punto:
- Menos de 20 horas - 0,10.
- 20 horas o más - 0,20.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
si sólo figura su duración en días, equivaldrá
a 2 horas por día. Si figura en créditos universitarios,
la equivalencia será de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría
y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en total,
valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un
mes no se contabilizarán. En ningún caso, el desempeño
de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad
con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o
empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa
del tiempo exacto de duración de los mismos,
titulación exigida para el ingreso, plaza y funciones
desempeñadas.
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original del
título, diploma o certificado para su compulsa. Si
existieren homologaciones, se aportará además la resolución
de la Administración Pública homologante.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar a la nota obtenida
en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir
el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, y en segundo lugar, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase
de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará
a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados
en la Administración Públicas en puestos similares.
Octava: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, por orden de puntuación,
la relación de aspirantes que hayan superado
el concurso-oposición, así como aquellos con los que
deba constituirse la lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granadilla
de Abona, a efectos de nombramiento como funcionario
interino del/los aspirantes que procedan.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Novena: Presentación de documentos. Contratación
o nombramiento.
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones
y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,
en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca
su requerimiento, salvo aquellos que se les haya exigido
su presentación anteriormente:
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico correspondiente o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en
su caso, del documento acreditativo de cualquier otro
requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
b) La Tarjeta de Residencia comunitaria en vigor,
los nacionales de países miembros de la Unión Europea.
c) Informe médico de aptitud.
d) Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: los aspirantes deberán
presentar los documentos señalados en el apartado
anterior en el momento de su nombramiento o
contratación.
3.- Nombramiento: los aspirantes propuestos que
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria serán nombrados funcionarios interinos
según lo previsto en la Base Primera. En caso
contrario, el no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
dará lugar a que no pueda ser nombrado o
contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
o contratados para ocupar el puesto quedarán
sometidos desde el momento de su incorporación al
régimen de incompatibilidades vigente.
Décima: Lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa se
realizará por estricto orden de puntuación, tanto para
la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva,
como para sustitución del titular con derecho
de reserva hasta su reincorporación.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario
del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión
automática de la bolsa, si bien pasará a integrarse
en el último lugar de la misma en caso de cese
por el resto de las causas legalmente previstas.
La lista de reserva tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria. Las personas incluidas
en la bolsa de trabajo, presentarán en el Registro
General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha
de notificación de la resolución por la que se requiera
su contratación, los documentos a los que se
alude en la base novena, apartado primero.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentaran su documentación, o no acreditasen
que reúnen los requisitos exigidos, se les dará
por decaídos en su derecho a la contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que haya podido incurrir
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Undécima: Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra la presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo
de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso- Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación
en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Se advierte asimismo que, en caso de interponerse
el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá
la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
Duodécima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Temario:
Anexo I.
Materias comunes:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura
y contenido. Principios y valores constitucionales.
La reforma constitucional.
Tema 2.- El municipio. Organización municipal.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases
y elementos. Notificación, publicación y eficacia. Validez
e invalidez de los actos administrativos.
Tema 4.- Las fases del procedimiento administrativo
a tenor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
Tema 5.- La Contratación Administrativa: Normativa
vigente en materia de contratos de las Administraciones
Públicas. Requisitos para contratar con la
Administración. Procedimientos y formas de adjudicación.
Anexo II.
Materias específicas:
Tema 1.- Ley de Industria. El Reglamento sobre la
infraestructura de calidad y seguridad industrial.
Tema 2.- Regulación normativa en materia de protección
contra incendios.
Tema 3.- Instalaciones eléctricas en locales de riesgo
de incendio o explosión, en locales de pública concurrencia
y en edificios de viviendas.
Tema 4.- La Ley reguladora del Sector eléctrico.
Normativa sobre las actividades de transporte, distribución,
comercialización y suministro de energía
eléctrica.
Tema 5.- La Ley 34/1998, de 7 octubre del Sector
de Hidrocarburos, que ordena las actividades de exploración,
transporte, distribución y comercialización
de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Tema 6.- El Sistema de gestión integral de la seguridad
industrial. Organización de la seguridad en
la empresa. Técnicas de evaluación de riesgos industriales.
Responsabilidad patrimonial. La calidad
en la empresa. Gestión de la calidad. La excelencia
empresarial.
Tema 7.- La Evaluación del Impacto Ambiental.
Tema 8.- Normativa sobre prevención de riesgos
laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y su disposiciones de desarrollo complementarias.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Legislación aplicable.
Tema 9.- Salud y trabajo. Conceptos básicos. Los
factores de riesgo. Las técnicas preventivas laborales:
Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina
del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Laboral.
Conceptos, objetivos, ramas y técnicas específicas
de acción de cada una de ellas.
Tema 10.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias
administrativas. Autorizaciones administrativas. Inspección
y vigilancia. Responsabilidad administrativa
y régimen sancionador.
Tema 11.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención
y Control Integrado de la Contaminación:
objeto. Ámbito de aplicación. Autorización ambiental
integrada. Competencias administrativas. Procedimiento
de tramitación.
Tema 12.- La Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
Ámbito de aplicación. Competencias de las Administraciones
Públicas. Prevención y control de las
emisiones. Control, inspección, vigilancia y seguimiento.
Régimen sancionador.
Tema 13.- Licencias municipales para el desarrollo
de actividades: tipos de licencias. Procedimiento
de tramitación administrativa de expedientes de licencias
de actividades.
Tema 14.- La Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido: Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias
administrativas. Calidad acústica. Prevención
y corrección de la contaminación acústica. Inspección
y régimen sancionador.
Tema 15.- Código Técnico de la Edificación. Objeto
ámbito de aplicación. Contenido. Exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio, de protección
frente al ruido y de ahorro de energía.
Tema 16.- La Ley 7/2007, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental (GICA). Objeto. Fines. Principios
Prevención y control ambiental con especial
mención a la Calificación ambiental.. La contaminación
atmosférica, lumínica y acústica. Calidad ambiental
del suelo: suelos contaminados, infracciones
y sanciones.
Tema 17.- La Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen
Jurídico de los Espectáculos Públicos y las
Actividades Clasificadas.
Tema 18.- Ordenanza Municipal sobre Protección
del Medio Ambiente Urbano contra la Emisión de
Ruidos y Vibraciones del Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla
de Abona.
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