En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011,y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio.
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (Código 0902), de las que 7 serán de la especialidad de Juristas y 8 de la especialidad de Psicólogos.
1.2 Del total de las 8 plazas ofertadas para la especialidad de Psicólogos, se reservará 1 plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
1.3 La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumulará a las de acceso general.
2. Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el aprobado por Orden INT/520/2010, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2010).
4. Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, si optan a las plazas de Juristas, y el título de Licenciado en Psicología, si optan a las plazas de Psicólogos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es (Procesos selectivos de empleo público-Inscripción en los procesos selectivos).
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (C/ Alcalá 38-Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP_SSC@dgip.mir.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero).
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias, Antonio Puig Renau.
ANEXO I
Descripción del Proceso selectivo
El proceso de selección para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Especialidades de Juristas y Psicólogos, por el turno de acceso libre se celebrará en Madrid y constará de dos fases:
A) Oposición.
B) Periodo de prácticas.
Fase de oposición.
El proceso de selección se desarrollará en castellano.
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas del programa con respuestas múltiples siendo una sola correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas no contestadas no serán puntuadas y las contestaciones erróneas puntuarán negativamente. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
El 40% de preguntas versará sobre el apartado A de la parte común.
El 20% de preguntas sobre el apartado B de la parte común.
El 20% de preguntas sobre la Especialidad, apartado A.
El 20% de preguntas sobre la Especialidad, apartado B.
Valoración: Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de veinte puntos. El Tribunal calificador antes de conocer la identidad de los aspirantes, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio, haciendo público dicho acuerdo.
La puntuación mínima que se establezca resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El Tribunal en razón de lo establecido en el Artículo 4.9 Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero por el que se aprueba la OEP para el año 2011, hará pública en el plazo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica la plantilla correctora de este primer ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá para los opositores de ambas especialidades, en sacar a la suerte dos temas de la Parte Común a ambas especialidades, Apartado B) (Penología y Derecho Penitenciario) y desarrollar uno de ellos oralmente; sacar a la suerte dos temas del Apartado A, de la Parte Específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente; y sacar al azar dos temas del Apartado B, de la Parte Específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente.
Los aspirantes dispondrán para la exposición oral de los tres temas de un máximo de 45 minutos. El Tribunal Calificador, previamente a la exposición de los temas, dará 15 minutos al opositor para su preparación.
El Tribunal Calificador en este acto podrá realizar preguntas a los aspirantes que versen sobre los temas expuestos oralmente, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá invitar al opositor a que de por finalizada la exposición de los mismos.
Valoración: Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio:
Consistirá en una traducción directa, por escrito, al castellano y sin diccionario de un documento redactado en el idioma seleccionado por el aspirante, en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión Europea y el árabe, habida cuenta del uso que de él pueda hacer el candidato en su futuro desempeño profesional, y en cualquier caso diferente al propio de su nacionalidad. La duración máxima será de 45 minutos. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá departir con el opositor sobre el texto, en el idioma seleccionado.
Valoración: Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad concreta a la que opten los aspirantes, en base a las cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio.
Valoración: Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Período de Prácticas.
El Período de Prácticas tendrá una duración total inferior a seis meses y se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
El Período de Prácticas constará de las dos siguientes fases:
1.ª Fase: Formativa.–Consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su especialidad.
Esta fase será calificada con «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado, al menos, el 80 por 100 del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la inasistencia.
2.ª Fase: Prácticas en Centros Penitenciarios.–Esta segunda parte del período de prácticas será calificada con «Apto» o «No apto», siendo necesaria la calificación de «Apto» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo.
Los Centros elevarán propuesta de calificación a la autoridad convocante, para su aprobación.
Los aspirantes, una vez finalizado y superado el Período de Prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
ANEXO II
Tribunal calificador
Especialidad Juristas
Tribunal titular:
Presidenta: Miriam Tapia Ortiz. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
M.ª Angeles García Olmos. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Luis Ques Mena. Cuerpo de Abogados del Estado.
Mª José Gómez García de Soria. Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Atanasio López Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Tribunal suplente:
Presidenta: Montserrat Herranz Martín. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Inmaculada González González. Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social.
Juan Alfonso Doménech Gil. Cuerpo de Abogados del Estado.
Joaquín Moreno Buendía. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Javier Fuertes Miguelez. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Especialidad Psicólogos
Tribunal titular:
Presidente: Alfredo Ruiz Alvarado. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
José Ignacio Robles Sánchez. Profesor Psicología Universidad Complutense de Madrid.
Rafael Carrión Garcia. Cuerpo Inspectores de Educación.
Pilar Hernanz Botija. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Secretaria: M.ª Antonia Gimenez Ramón. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Tribunal suplente:
Presidenta: M.ª de los Desamparados Alvarez Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Fernándo Robles Bermejo. Psicólogo Cuerpo Militar de Sanidad.
M.ª Soledad Escuer Segura. Cuerpo Inspectores de Educación.
Alberto Grado Carmona. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Jesús Antonio Rico García. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se opta, bien sea la de Juristas o Psicólogos.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», sistema general de promoción libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deseen participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignarán los títulos oficiales que se poseen para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la Convocatoria», deberá consignarse el idioma elegido para la realización del tercer ejercicio.
La tasa por derechos de examen será con carácter general de 28,72 euros, y para las familias numerosas de categoría general de14,36 euros.
Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. C/ Alcalá-38 28014 Madrid.
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