En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 13943 y siguientes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
4.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias, se hace público
que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de
abril de 2011 se ha resuelto:
Primero. Aprobar la convocatoria para la provisión
en propiedad, de dos plazas de Policía Local, vacantes
en la Plantilla de personal funcionario encuadrada
en la Escala Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales del Ilustre Ayuntamiento de
la Villa de Tegueste, mediante el procedimiento de
oposición libre.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras del concurso
de traslado, cuyo tenor literal es el que sigue:
Bases generales que rigen el proceso de selección,
mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas
de Policía Local vacantes en la plantilla de personal
del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.
1. Normas generales de las bases y convocatoria.
1.1. El objeto de las presentes Bases es la provisión
en propiedad de dos plazas de Policía Local, encuadradas
en el Grupo C, Subgrupo C1 (Ley 7/2007
de 12 de abril, y Ley 9/2007 de 13 de abril), Subescala
de Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas
en la Oferta de Empleo Público correspondiente
al año 2008, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento el día 23 de junio de 2008.
2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas,
los interesados deberán reunir los requisitos establecidos
en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias. Todos los requisitos que se
relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias
y conservarse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de las plazas
convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos
años, antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente,
expedidos por el organismo competente con arreglo
a la vigente legislación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna Administración Pública, así como carecer
de antecedentes penales por la comisión de
delitos dolosos o tenerlos cancelados.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
A dichos efectos, se presentará un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el opositor reúne las condiciones precisas
para ejercer satisfactoriamente su cometido como
Policía Local y para la realización de las pruebas
físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste a someterle a
la realización de las pruebas físicas establecidas en
la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna
para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas y a cuantas otras
estime oportuno el Tribunal (Anexo V).
a) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las
mujeres y 1.70 metros los varones.
b) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente,
o estar en condicione de obtenerlo antes de la
fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
c) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante
declaración jurada o promesa (Anexo V).
d) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud dirigida
al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,
que será facilitada en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Ayuntamiento o pagina web del Ayuntamiento
de la Villa de Tegueste.
3.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia acompañada de original para su compulsa
del Documento Nacional de Identidad, vigente
en el momento de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Recibo o justificante del pago de lo derechos de
Examen.
c) Declaración Jurada (Anexo V), en la que deberá
constará el compromiso del aspirante de prestar
juramento o promesa de acatar la Constitución Española,
y respetar y observar el Estatuto de autonomía,
como norma institucional básica de Canarias y
el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso
formal de desempeñar todas las tareas propias
de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio
y compromiso de llevar armas.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente
la misma, así como sus bases, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de inscripción se fijan en 19,40 €,
según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
derechos de examen (B.O.P. nº 214, de 31 de diciembre
de 2005) que serán acreditados mediante recibo
de pago por los aspirantes al presentar la instancia,
haciéndolo efectivo previamente en la Caja
Municipal de la Corporación, y no podrán ser devueltos
más que en el caso de no ser admitidos, por
falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar
parte en él.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Requisitos.
5.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas deberán presentar la instancia y la documentación
exigida en la base tercera de la presente
convocatoria.
5.1.2. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple con uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente,
o de certificación acreditada resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten
el acceso al empleo de la categoría a la
que opten en los términos establecidos en la convocatoria
en cuestión, en estos supuestos y previa au-
diencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su
exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas
a los efectos procedentes.
5.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse
dentro del plazo referido en la base tercera en
su apartado segundo. La falta de pago en dicho plazo
determinará la exclusión del aspirante a las pruebas
selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún
caso para ser admitido, debiéndose presentar
necesariamente la instancia de participación en las
pruebas selectivas.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.
5.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución en el plazo
de un mes declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y contendrá la relación nominal
de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente
Documento Nacional de Identidad e indicación
de las causas de exclusión. También se publicará
en el tablón de edictos de la Corporación. Igualmente
se dará conocimiento de las mismas a través de la pagina
web del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. El
plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, será de 10 días, a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación de
la mencionada resolución.
5.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante
resolución del órgano competente, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Edictos de la Corporación, y contendrá el
lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en
su caso del primer ejercicio de la Oposición. Los
anuncios posteriores que deban realizarse se harán
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los
locales de celebración de los ejercicios en su caso.
5.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de tasas y
precios públicos, procederá la devolución de lo abonado
por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria.
5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
5.3.1. La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y
recursos.
5.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse
se harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en los locales de celebración de los ejercicios
en su caso.
5.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.3.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de celebración del tallado, y en su caso
del primer ejercicio, se hará público a través del
Boletín Oficial de la Provincia.
6. Tribunal.
6.1. Composición.
6.1.1. De conformidad con la normativa sobre Coordinación
de Policías Locales de Canarias, el artículo
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en concordancia
con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal calificador
del proceso selectivo será designado por el
órgano convocante y estará compuesto de la siguiente
forma:
- Presidente.- Un funcionario de carrera, designado
por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
- Vocales.
- Un vocal, titular y suplente, designado por la Academia
Canaria de Seguridad.
- Un vocal, titular y suplente, designado por el Departamento
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia
de coordinación de policías locales designado
por la Dirección General con competencias en materia
de seguridad y emergencias.
- Un vocal, titular y suplente, representante de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, designado por el Director General con
competencias en materia de función pública.
- Un vocal, titular y suplente, designado por la Corporación
Municipal.
- Secretario del Tribunal.- Actuará como Secretario
del Tribunal el de la Corporación, o funcionario
en quien delegue. El Secretario será miembro del Tribunal,
y actuará con voz y sin voto.
6.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres.
6.1.3. La designación de los Funcionarios que compondrán
el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la
Corporación.
6.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones
del servicio.
6.1.5. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal calificador se ajustará
a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal
por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, de ésta u otras Administraciones Públicas
o del sector privado que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en
el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección
del Tribunal. En todo caso dichos asesores
no tienen derecho a voto. Su designación deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
6.3. Representantes sindicales.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los
Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales
de mayor implantación y representatividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes
sindicales, cuyo número no será en ningún
caso superior a tres, podrán recabar información
de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier
cuestión que afecte al procedimiento de selección.
6.4. Actuación y constitución del tribunal calificador.
6.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros,
y entre éstos la del Presidente, además del Vocal
Secretario o de quienes le sustituyan.
6.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular
como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
6.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan
de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones
por mayoría, mediante votación nominal. En
caso de empate se repetirá la votación, y si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
6.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser
impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan.
6.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo
de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el B.O.P., y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que
estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
6.5. Abstención.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en el artículo 13.2
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
6.6. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
7.- Calendario de actuación.
7.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a co-
nocer junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos
mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación
y la página web.
7.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia, publicándose éstas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o en la página
Web del Ayuntamiento, con 12 horas al menos
de antelación al comienzo de la prueba si se trata del
mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
7.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este
caso será con entera conformidad por escrito de los
opositores y tribunal.
8.- Orden de intervención de los aspirantes y su
identificación.
8.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
8.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
su consecuencia, del procedimiento selectivo.
8.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “U”, tal y como ha resultado del sorteo
realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública (BOE nº 23, de 27 de enero 2011).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra «U», el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «V», y así
sucesivamente.
8.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos de Documento Nacional de
Identidad o pasaporte.
9.- Procedimiento de selección.
9.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno
de los aspirantes. Los aspirantes, totalmente descalzos
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden
que al efecto se haya establecido, según el sorteo
regulado por la base anterior, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen la estatura mínima
prevista en estas bases.
9.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
9.2.1.- Primer ejercicio: pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que
los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la
realización de los ejercicios físicos descritos en el
anexo I. Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas,
los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado
médico oficial extendido en el impreso editado
por el Consejo General del Colegio oficial de Médicos
de España, de fecha reciente (máximo quince días)
en el que se haga constar que el aspirante cuenta
con las condiciones psicofísicas necesarias para la
realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto
o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca
mínima establecida en el referido anexo. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los opositores
se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas
en las diferentes pruebas físicas superadas.
9.2.2. Segundo ejercicio: prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que
las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de
los aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la
posibilidad de realizar entrevistas personales a los
aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán
la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con
el asesoramiento de personal especializado en pruebas
psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se
realizará tal y como consta en el Anexo II.
9.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de
la parte específica, según Anexo III, elegidos mediante
sorteo público, a través de la extracción de 3
bolas de los bombos establecidos al efecto, inmediatamente
antes de la realización del ejercicio por
cualquiera de los aspirantes admitidos a la prueba.
El tiempo máximo para el desarrollo de los temas será
de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas;
la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación
será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar
al menos un cinco. La calificación final resultará
de la obtención de la media de la puntuación obtenida
en los tres temas elegidos y aprobados.
Segunda prueba. Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el Anexo III
de las bases. El tiempo máximo para la realización
de esta prueba será de dos (2) horas.
La resolución de los supuestos prácticos será presentada
y defendida por los aspirantes ante el Tribunal,
pudiendo plantear el Tribunal cuantas preguntas
sean necesarias para la mejor valoración de la prueba.
En la valoración del ejercicio se considerará la aplicación
de los conocimientos teóricos a la resolución
de los supuestos prácticos, la claridad de ideas y la
exposición y defensa del caso. La puntuación será de
cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de
5 puntos.
Para obtener la puntuación final del ejercicio desarrollo
y el práctico se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellas para superarla.
9.2.4. Cuarto ejercicio: reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados
los aspirantes por orden de puntuación obtenida en
los ejercicios de mayor a menor, y realizado en su
caso los desempates de conformidad con la Base 10,
en cantidad igual a las plazas que se han convocado
más las vacantes que resulten de conformidad con lo
previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento
médico.
En caso de que entre los aspirantes que pasen al reconocimiento
médico se produzca alguna baja voluntaria
o por descalificación en las pruebas médicas,
se avisará a los titulares de las puntuaciones
sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan
superado las pruebas con la calificación mínima
imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá
en someterse a un examen médico para acreditar que
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias
para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Los especialistas que realicen los reconocimientos
médicos se atendrán a los parámetros especificados
en el anexo IV “Cuadro de exclusiones médicas” de
las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia,
y su composición se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto.
10. Calificación global de la fase de oposición.
10.1. La calificación definitiva de la fase de oposición
será la suma de las puntuaciones obtenidas en
las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
10.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1º) Mayor puntuación en la prueba de Desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.
10.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
10.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la
calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba
psicotécnica, tal como se indica en el Anexo II.
10.5. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición se establecerá de
mayor a menor puntuación.
10.6. En ningún caso podrá declararse que superan
el proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas.
11. Fase de curso selectivo.
11.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado serán propuestos
por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios
en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente,
un curso selectivo de formación organizado
por la Academia Canaria de Seguridad, a quien
corresponde su calificación, que será de apto o no
apto, quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan las
puntuación de no aptos.
11.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
11.3. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva del procedimiento
de selección se establecerá de mayor a menor puntuación.
12. Fase de prácticas.
12.1. Una vez superado por los aspirantes el curso
selectivo y previo al nombramiento como funcionarios
de carrera, éstos deberán superar un periodo de
prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos
1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento,
del cual se descontarán los periodos de incapacidad
transitoria, el curso selectivo de la Academia
Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la
fecha de comienzo de las prácticas que será una vez
superado el curso selectivo en la Academia Canaria
de Seguridad o en su caso que se haya declarado exentos
del mismo.
12.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,
el cual incluirá al final una prueba práctica que realizará
y calificará el Tribunal, que será realizado bajo
su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.
12.3. La valoración de este período de prácticas se
hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia
a la asimilación de los conocimientos impartidos,
responsabilidad, dedicación, decisión, y
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas
que constituyan la convocatoria.
12.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos,
quedando eliminados los aspirantes que obtengan
una calificación de no aptos.
12.5. Los aspirantes que no superen el período de
prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria y a propuesta del Tribunal.
12.6. Durante el periodo de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las establecidas por
R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.
213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Administración
del Estado. Solamente en el caso de ser
funcionario del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste,
se tendrá derecho a percibir de éste y durante esta
fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera
percibiendo como funcionario.
13. Presentación de documentación.
13.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios
en prácticas aportarán en el Área de Personal
los documentos que a continuación se relacionan,
que no hayan presentado con anterioridad, y
todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión
de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título exigido
en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después
de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías Ay B,
con habilitación BTP o equivalente.
13.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
13.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado
en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
14.- Nombramiento como funcionario de carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que
hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera en las plazas de Policía Local. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Boletín oficial de Canarias.
15. Toma de posesión.
15.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar
posesión en el plazo de un mes, a contar desde
la publicación del nombramiento como funcionario
de carrera.
15.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo
1 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no
adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido.
16. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver
las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, en el Decreto 178/2006, de
5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
17. Normas finales.
En lo no previsto en las presentes Bases será de
aplicación la normativa de general y pertinente aplicación
en materia de función pública.
Anexo I. Pruebas físicas.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será
el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de
cada una de las pruebas será el que se determine en
las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier
caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido
a las pruebas tome parte en el primer ejercicio
físico junto con los convocados para ese día deberá
efectuar sucesivamente a medida que los va superando
con el orden y regularidad que se determine,
la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia
no continuara realizando alguno de ellos
será calificado de “no apto”.
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado
de “Apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El
resultado de “No Apto” en cualquiera de ellas significará
la exclusión del aspirante en dicho proceso de
selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1. Salto Horizontal.
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea
sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas,
rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento
de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta
de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte
del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la
distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la huella más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las distancias
mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización
de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: se permitirá dos
(2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca
conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con
clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido
el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder
el contacto con el suelo antes de la realización del
salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes
casos:
* Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento de despegue.
* Tomar impulso con un solo pie.
* Tomar impulso con una carrera previa.
* Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia
la parte donde saltó.
* Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
* No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones:
3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres)/Flexión brazos
mantenida (mujeres).
Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la
musculatura flexora del tren superior.
(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión
completa agarrado a una barra fija paralela
al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir
en supinación, y con total extensión de brazos. La
separación de las manos será ligeramente superior a
la anchura de los hombros. Desde esta posición de
partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones
de brazos, asomando la barbilla por encima
de la barra y extendiendo completamente los codos
al volver a la posición inicial.
(Para las Mujeres) la aspirante se colocará en la siguiente
posición, intentando mantenerla el mayor
tiempo posible; los brazos flexionados con presa de
manos con palmas hacia atrás Las piernas completamente
extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla
por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para Hombres) Se anotará el número de flexiones
completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas
mínimas.
(Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no
aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y Penalizaciones:
(Para Hombres) No se contará como repetición las
siguientes actuaciones.
* Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la
flexión que supere 0,5 metros.
* Ayudarse con las piernas durante la flexión.
* No sobrepasar la barbilla completamente por encima
de la barra.
* No extender completamente los codos al volver
a la posición inicial.
- Realizar una hiper-extensión de la musculatura
extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla
por encima de la barra sin haber logrado una flexión
total del codo.
(Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una
vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el
cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando
la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o
se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá
que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la
posición inicial de agarre.
Material: Barra fija situada a una altura entre 215
y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse
de la barra. Cronómetro. No se permite para la
realización de esta prueba el uso de guantes protectores,
esponjas, o algún elemento similar, salvo protección
de heridas abiertas.
3.1.3. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). Objetivo:
Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo). Los aspirantes serán organizados en
grupos de números no superior a 10 personas. Cada
sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás
de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras
la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de
que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante
un megáfono o sistema de megafonía, o mediante
señal acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia
que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de
la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias
establecidas como mínimas para cada baremo
de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba
en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona
que disponga de medidas estandarizadas a partir de
las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán
No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas
mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización
de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un
solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
* Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
* Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
* No superar el mínimo establecido.
* Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo
o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor
por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro
tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo,
con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización
por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar,
cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias,
y conos u otro material que sirva de referencia
para señalar las distancias mínimas a completar
(por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios
de puntuación que correspondieran).
Marcas y Puntuaciones: Para considerada la prueba
se tendrá que alcanzar la marca determinada en la
siguiente tabla de baremos:
3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m estilo
libre).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación
del controlador frente al poyete, a la voz de “listos”
se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el
borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal
de salida se efectuará mediante un toque largo de
silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua
y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente
posible sin salirse de su calle. La prueba
concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared
de llegada, no saliendo de la piscina hasta que
llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará
sonar su silbato repetidamente, contabilizándole
una amonestación por “nulo” al aspirante que erró
en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos
y centésimas, considerándose no aptos aquellos
que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la
tabla de baremos por edades o incumplan algunos de
los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos
intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo
intento al final del resto de aspirantes. La prueba será
invalidada en los siguientes casos:
* Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la
prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
se apoye para descansar o tomara impulso en
algún lugar tales como corcheras o bordes.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
toque o descanse con los pies en el fondo.
* Cuando realice un mismo aspirante dos salidas
falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
* No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
* No supere los mínimos establecidos en la tabla
de baremos por edades.
Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de
50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas
(con lo que los aspirantes se verían obligados a
realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada
la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
Anexo II. Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas
por un mínimo de 1 profesional de la psicología
con probada experiencia en selección de recursos
humanos.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán
en una única puntuación de cada tipo a partir
de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica
2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-
Muy Alta.- Extraversión: Media-Alta.- Conciencia:
Alta.- Integridad: Alta-Muy Alta.- Orientación a
la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
de cada tipos de 10; Alta se corresponde con de cada
tipos de 8 y 9; Media se corresponde con de cada
tipos de 4 a 7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de
mando se medirán, además, los factores de independencia
y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios
siguientes: • Independencia: Media. • Flexibilidad
Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y
con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al
normal serán declarados no aptos. a) Narcisista. b)
Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f)
Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite.
j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica.
m) Antisocial. n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas
de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará
una entrevista personal con los aspirantes aptos
con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones
hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud
en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado
1). Esta puntuación permitirá que los candidatos
mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar
la oposición.
Anexo III. Temario.
Materia general (1-15). Materia específica (16-40).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Ad-
ministración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población.
Organización municipal. Competencias municipales.
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del
Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de
los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías
de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación
y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en
materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial
o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho penal y procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos
contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de
vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (ar-
tículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos
de las Mujeres víctimas de violencia de género.
Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y seguridad vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad
y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida
de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía administrativa.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos
y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en
las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Parte específica particular.
Tema 24. Características del Municipio de LAVilla
de Tegueste: ámbito geográfico, social, y demográfico.
Toponimia general. Localización de centros
públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento.
Anexo IV. Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional, teniendo
como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).- Retinosis pigmentaria.- Hemeralopia.- Hemianopsia.-
Diplopia.- Discromatopsias importantes.-
Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.- Subluxación
del cristalino.- Distrofia corneal progresiva o
con disminución de la agudeza visual inferior a la
permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones oculomotoras
importantes.- Dacriocistitis crónica.- Párpados:
cualquier patología o defecto que impida la
protección del ojo a la intemperie.- Tumores Oculares.-
Amputación importante del campo visual en ambos
ojos.
2. Otorrinolaringología.
* No se admitirá audífono.
* La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural)
y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído
peor.
* Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia
4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida
normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY
LOSS INDEX).
* Dificultades importantes en la fonación.
* Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro: - Elevación progresiva en anteversión
hasta 180º.- Abducción hasta 120º.- Dinamometría
Escapular menor de 25 kilos.
Codo:- Flexión hasta 140º.- Extensión hasta 0º.-
Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión
hasta 120º.
Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30
kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de
más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de
una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de
cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.-
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,
salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera: - Flexión hasta 120º.- Extensión hasta 10º
(más allá de 0º).- Tener una extremidad inferior más
corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla: - Extensión completa.- Flexión hasta 130º.-
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie: - Pie Zambo.- Pie Plano.- Pie Plano Espástico.-
Pie Cavus.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte
andar, correr o saltar.- Falta de cualquier falange de
cualquier dedo.- Dedos en garra que impidan llevar
las botas de trabajo.- Hallux Valgus.- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.-
Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
-Hernia Discal.
d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas
y dificulten la función.- Osteomielitis.
- Osteoporosis.- Condromalacia.- Artritis.- Luxación
recidivante.- Miotonía congénita.- Cualquier
otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.- Cirrosis.- Hepatopatías crónicas.-
Pancreatitis crónica.- Ulcera sangrante recidivante.
* Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones
quirúrgicas que presenten secuelas funcionales
con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.- Hepatopatías
agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.- Hipertensión arterial
mayor de 150/90 mmHg.- Insuficiencia cardiaca.-
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.-
Coronariopatías.- Arritmias importantes.- Taquicardia
sinusal permanente de más de 120 latidos
por minuto.- Flutter.- Fibrilación.- Síndromes de preexcitación.-
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º
grado.- Extrasístoles patológicos.- Valvulopatías.- No
se admitirán prótesis valvulares.- Aneurismas cardiacos
o de grandes vasos.- Insuficiencia arterial periférica.-
Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.-
Secuelas posttromboembólicas.- Defectos
y deformidades de los dedos y/o manos producidos
por problemas de circulación, que sean sintomáticos
o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos
de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.- Disminución del VEMS
Por debajo del 80%.- EPOC.- Asma bronquial crónica.
* Atelectasia.- Enfisema.- Neumotórax recidivante.-
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas a realizar en las tareas específicas
de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.- Parkinson, Corea o
Balismo.- Epilepsia.- Esclerosis múltiple.- Ataxia.-
Arterioesclerosis cerebral sintomática.- Vértigo de
origen central.- Alteraciones psiquiátricas de base.-
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante,
y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía
local.- Diabetes tipo I ó II.- Diabetes insípida.- Enfermedad
de Cushing.- Enfermedad de Addison.- Insuficiencia
renal crónica.- Falta de un riñón.- Enfermedades
renales evolutivas.- Hemopatías crónicas
graves.- Pruebas analíticas compatibles con patología
de base.- Tumores malignos invalidantes.- Tuberculosis.-
Hernia inguinal.
* Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será “igual o menor de 30 para varones, e igual o
menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento,
que puedan producir secuelas capaces de
dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
Recurso Potestativo de Reposición ante la
Alcaldía Presidencia, en el plazo de 1 mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P.
de S/C de Tenerife, en los términos establecidos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando
que, en el caso de presentar Recurso potestativo
de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-
Administrativo hasta que se resuelva expresamente
el Recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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