lunes, 4 de abril de 2011

CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO A GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Con objeto de atender a la convocatoria anual, correspondiente al año 2011, de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.
Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.
Tercero.- En el caso de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su caso, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá realizar y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según lo dispuesto en los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), se prevé que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
Segundo.- Asimismo, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.
Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25.5.07), determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Quinto.- Teniendo en cuenta las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la Formación Profesional del sistema educativo y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08), y conforme lo establecido en su artículo 10 que determina que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12, apartados a), b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el año 2011, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de la Formación Profesional, a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases recogidas en el anexo de la presente Resolución, y para su gestión se utilizarán los modelos normalizados de los anexos I al IV.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011, DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
A) BASES COMUNES
Primera.- Objeto de las pruebas.
Las pruebas de acceso tienen por objeto permitir el acceso al grado medio y grado superior de la formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica correspondiente. Por lo tanto, las personas aspirantes deberán acreditar, para el grado medio, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.
Segunda.- Requisitos de inscripción a las pruebas de acceso.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Tener, como mínimo, dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acreditar el estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional a la que se desea acceder.
Tercera.- Régimen de validez de las pruebas de acceso.
1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, tendrá la misma validez.
2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional, de la parte general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba de carácter general de las enseñanzas deportivas, tendrá la misma validez.
3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior, el acceso a cada una de ellos mediante pruebas, quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.
4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrá validez para posteriores convocatorias.
Cuarta.- Condiciones de admisión.
1. La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las pruebas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las pruebas de enseñanzas deportivas, no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros docentes correspondientes en los plazos establecidos en el proceso de admisión para cada una de estas enseñanzas.
2. Las personas aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento y que serán convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.
La Inspección de Educación velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.
Sexta.- Protección de datos del alumnado de carácter personal.
1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta base será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado inscrito o sus familias, quedarán sujetos al deber de sigilo.
3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para la realización de las pruebas, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima.- Abono de tasas académicas.
La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, previa a su inscripción, el abono de la tasa correspondiente. Para ello, se deberá aportar la justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente a las pruebas según Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOC nº 20, de 1.2.10), que se mantiene en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31 de diciembre). Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos.
B) BASES ESPECÍFICAS
I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo de presentación de solicitudes será del 7 de abril al 29 de abril de 2011, ambos inclusive.
2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I a) o I b), según corresponda, de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la Web de la Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. vigente, o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente a las pruebas según Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOC nº 20, de 1.2.10).
3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberán formalizar la inscripción en la prueba y promover en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08).
4. Si el aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.
Si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia de la persona solicitante, deberá presentar la instancia de solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para que con el asesoramiento de la Inspección de Educación, remita mediante fax, toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.
Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.
1. Los centros receptores de las solicitudes las introducirán por un procedimiento telemático a través de la página de Internethttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, desde el día 7 de abril hasta el 2 de mayo de 2011, ambos inclusive.
2. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes publicarán el día 4 de mayo de 2011 las listas provisionales, con la relación de aspirantes, clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título y materias, así como la exención a la prueba, si corresponde. Estas listas se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebasdeacceso y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.
3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos desde el momento en que se produzca su publicación, el día 4 de mayo de 2011, hasta el 6 de mayo de 2011 inclusive.
4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 9 de mayo de 2011 inclusive.
5. Las listas definitivas se publicarán el día 10 de mayo de 2011 en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante y en el sitio Web: http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.
6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y haya superado un programa de cualificación profesional inicial, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto antes del 28 de abril de 2011. Asimismo, cuando la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y posea el título de técnico, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto antes del 28 de abril de 2011.
Tercera.- Contenido y estructura de las pruebas.
1. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado medio de la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, será el establecido en el artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08).
2. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional del sistema educativo, será el establecido en el artículo 22 de la precitada Orden.
3. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, será la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 22.2.a) de la precitada Orden.
Cuarta.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la Presidencia, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras, antes del día 29 de abril de 2011.
2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.
3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.
4. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el vocal o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Quinta.- Fecha y lugar de celebración.
1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 14 de mayo de 2011. La presentación de las personas aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
La presentación de las personas aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12,00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12,30 horas.
2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:
Gran Canaria:
- I.E.S. Tomás Morales, prueba de acceso al grado superior.
- I.E.S. Pérez Galdós, prueba de acceso al grado medio.
Lanzarote:
- I.E.S. César Manrique.
Fuerteventura:
- I.E.S. Puerto del Rosario.
Tenerife:
- I.E.S. César Manrique e I.E.S. Virgen de Candelaria, prueba de acceso al grado medio.
- I.E.S. La Laboral de La Laguna, prueba de acceso al grado superior.
La Palma:
I.E.S. Luis Cobiella Cuevas.
La Gomera:
- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.
El Hierro:
- I.E.S. Garoé.
3. La presidencia de la comisión evaluadora en el caso de que fuese necesario podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.
4. Los centros receptores de inscripciones para realizar la prueba de acceso al grado medio en Tenerife, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos inscritos con indicación del centro en que deberán realizar la prueba. Estos listados se publicarán en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
5. Los examinandos deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Sexta.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.
1. El día 24 de mayo de 2011, se publicarán los resultados de las pruebas en el centro docente en el que se realizaron. Estas listas se podrán consultar en la dirección de Internet:
http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 26 de mayo. Las reclamaciones deberán presentarse en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas, debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, vía fax, según las vaya recibiendo y, en todo caso, antes de la finalización del día 26 de mayo de 2011, a las Direcciones Territoriales de Educación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los centros de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro deberán remitir las reclamaciones al número (922) 592610 y los centros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura al número (928) 307674.
Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 2 de junio de 2011. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
4. Los examinandos que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008 (BOC de 17 de marzo), por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Este certificado se podrá recoger, a partir del 1 de junio de 2011, en el centro educativo en el que el alumnado haya realizado la prueba.
5. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes, conforme a los modelos que figuran como anexo IV a) y anexo IV b) de las presentes bases.
Séptima.- Reserva de plazas.
En la oferta de formación profesional del sistema educativo, que haga cada centro, se establecerá una reserva de plazas de un 20 por 100, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a las personas aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a quienes cumplen los requisitos académicos.
II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Octava.- Pruebas de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos.
1. Las pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constarán de dos partes:
a) La parte general.
Para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
Para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.
b) La parte específica, que permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, se celebrará en las correspondientes Escuelas de Arte y en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
2. Quienes superen la parte general de la prueba de acceso quedarán automáticamente inscritos para la realización de la parte específica de la citada prueba.
3. La presente resolución regula la parte general de las pruebas de acceso a las que se refiere el apartado anterior, mientras que la parte específica será objeto de posterior convocatoria por esta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
4. La parte específica de la prueba de acceso, a la que se refiere el apartado 1.b) de la presente base, es coincidente con la prueba específica, para los aspirantes con requisitos académicos, cuya finalidad es demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Novena.- Prueba específica de acceso.
1. Requisitos de los aspirantes.
Podrán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan algunos de los siguientes requisitos académicos:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
- Haber superado los estudios de 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.
- Haber superado la prueba de madurez.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Estar en posesión del título de Bachillerato de Artes sin el itinerario correspondiente.
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.
- Haber superado la prueba de madurez.
2. La documentación necesaria apara la acreditación de los requisitos, así como el procedimiento de inscripción a las pruebas serán objeto de una Resolución posterior de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
3. La prueba de acceso específica para las personas aspirantes con requisitos académicos y la parte específica de la prueba de acceso, para quienes carezcan de tales requisitos serán coincidentes y tendrán una misma estructura y contenido.
4. El contenido de la prueba de acceso específica para los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.
5. El contenido de la prueba de acceso específica para los ciclos formativos de grado superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los ciclos formativos.
Décima.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la parte general de la prueba de acceso para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 7 de abril al 13 de mayo de 2011, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.
2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo II a) o II b) de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la Web de la Consejeríahttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente a las pruebas según Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOC nº 20, de 1.2.10).
3. Los centros receptores de las solicitudes confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclo formativo.
4. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para que con el asesoramiento de la Inspección de Educación, remita mediante fax, toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo.
5. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 25 de mayo las listas provisionales de las personas aspirantes, clasificadas por grados y por ciclo formativo.
6. El alumnado aspirante podrá presentar reclamación a la lista provisional hasta el 27 de mayo de 2011, hasta las 12,00 horas.
7. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 7 de junio siguiente, a las 14,00 horas, clasificadas por grados y por ciclo formativo.
8. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado superior será del 1 al 6 de septiembre de 2011, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.
9. Excepcionalmente, al alumnado que hubiera presentado su instancia una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de acceso, podrá serle aceptada con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y antes del inicio de las pruebas de acceso, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
Undécima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado medio.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
2. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre las cuatro competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO):
a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.
b) Matemáticas: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.
c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera (solo será de Inglés o de Francés). Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.
Duodécima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado superior.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.
2. La parte general versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10.10.08). Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.
Decimotercera.- Exención de la prueba de acceso.
1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.
2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
a) Exención de la parte general de la prueba de acceso para:
1) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.
2) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Exención de la parte de la prueba científico-técnica para quienes acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:
1) Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.
- Certificación de la/s empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.
2) Trabajador o trabajadora por cuenta propia:
- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.
- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
3. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
a) Exención de la parte general cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una familia profesional diferente, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.
4. Cada petición de exención será objeto de aprobación expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del equipo educativo correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución. El contenido de la aprobación se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
5. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
Decimocuarta.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 3 de junio de 2011, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia, vocales y profesorado asesor de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.
2. A la vista de la propuesta de la Inspección educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:
- Presidencia: el Inspector o Inspectora o la persona que ejerza la dirección del centro.
- Vocales para la prueba de acceso: un profesor o profesora de cada una de las siguientes materias: de Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Matemáticas, Tecnología y Filosofía.
- Vocales para la prueba específica: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor o profesora de Dibujo Artístico, y un profesor o profesora de Dibujo Técnico.
3. Con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.
4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Decimoquinta.- Lugares y fechas de celebración.
1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Gran Canaria".
- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".
- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.
- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".
2. La parte general de las pruebas ordinarias de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 13 de junio de 2011. La presentación del alumnado aspirante será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
3. La parte general de las pruebas extraordinarias de acceso se celebrará el día 9 de septiembre de 2011. La presentación de las personas aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
4. Quienes concurran, deberán ir provistos del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Decimosexta.- Valoración de la prueba.
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.
2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.
3. Quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.
4. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.
5. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).
6. Las Comisiones de Evaluación entregarán en la Secretaría de la escuela de arte, una copia de las actas de evaluación para su custodia.
Decimoséptima.- Calendario de resultados y reclamaciones a las calificaciones.
1. El 15 de junio de 2011, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la prueba general de acceso ordinaria en la Escuela de Arte en que se realizaron.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba general de acceso ordinaria hasta el día 17 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 19 de junio de 2011. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
3. Las listas definitivas se publicarán el día 20 de junio de 2011 en las Escuelas de Arte.
4. El día 12 de septiembre siguiente se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, antes de las 12,00 horas.
5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba general extraordinaria hasta las 12,00 horas del día 14 de septiembre de 2011. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 14 de septiembre de 2011. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
6. El día 14 de septiembre de 2011, se publicarán las listas definitivas, teniendo en cuenta, en su caso, las reclamaciones estimadas.
7. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, la cual emitirá certificado a las personas aspirantes que hubieran superado las mismas, conforme a los modelos que figuran como anexo IV a) y anexo IV b) de las presentes bases.
Decimoctava.- Reserva de plazas.
1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:
a) Un 60% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de Bachillerato.
b) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.
c) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de los módulos que integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el Proyecto Final.
2. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes que accedan mediante prueba específica o prueba de acceso, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso.
3. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados a), b) y c), por este orden de preferencia.
4. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente quienes hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.
Ver anexo en las páginas 7709-7718 del documento Descargar
Animo!!!

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