viernes, 1 de abril de 2011

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE IDIOMAS

En el Boletín Oficial del Canarias de hoy se ha publicado:

Siendo necesario convocar las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2011, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Segundo.- El ordenamiento académico de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para su elaboración, calendario, aplicación y calificación, tal y como se viene realizando anualmente.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 105, de 15 de octubre), que establece en los artículos 4, 5 y 6, que quien desee obtener los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado habrá de superar una prueba específica.
Segundo.- En el punto 1 del artículo 7 determina también que "los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Avanzado (B2), teniendo como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa".
Tercero.- Igualmente, establece, en el punto 1 del artículo 14, que "la Consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles".
Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 4 de mayo), determina, en su Capítulo IV, los certificados objeto de convocatoria, las características generales de las pruebas de certificación, así como el procedimiento de evaluación y calificación de las mismas.
Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante, DGFPEA), de 28 de julio de 2010, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 167, de 25 de agosto), que determina las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Canarias, y establece los criterios para su elaboración y calificación.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2011, para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, CEUCD), en los términos recogidos en el anexo y Apéndices del I al VIII de la presente Resolución.
Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las EOI para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.
Esta Resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la DGFPEA:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webDGFPEA.
Tercero. Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de las EOI.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL AÑO 2011, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
SUMARIO:
1. Certificados objeto de las pruebas.
2. Idiomas y niveles convocados.
3. EOI de celebración de las pruebas.
4. Condiciones y requisitos de inscripción.
5. Documentos de inscripción.
6. EOI de inscripción por idioma y nivel.
7. Calendario general de las pruebas de certificación.
8. Convocatorias.
9. Características generales de las pruebas.
10. Estructura de las pruebas.
11. Evaluación y calificación de las pruebas.
12. Calendario y horario de las pruebas.
13. Tribunales examinadores.
14. Conservación de exámenes.
15. Reclamaciones.
16. Cuestionario de valoración y resumen estadístico.
17. Protección de datos de carácter personal.
18. Apéndices:
* Apéndice I: EOI de inscripción y examen.
* Apéndice II: Impreso de inscripción.
* Apéndice III: Idiomas y niveles impartidos en las EOI.
* Apéndice IV: Calendario general.
* Apéndice V: Acta de calificación.
* Apéndice VI: Calendario y horario de las pruebas.
* Apéndice VII: Cuestionario de valoración.
* Apéndice VIII: Resumen estadístico.
1. Certificados objeto de las pruebas.
Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente Resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Avanzado (B2).
2. Idiomas y niveles convocados.
2.1. Para el año 2011, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los idiomas y niveles que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 7313 del documento Descargar
2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán de acuerdo con el calendario (que consta en el Apéndice IV) y normas establecidas en la presente Resolución.
3. EOI de celebración de las pruebas.
3.1. Las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial (en adelante, PCEI) se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de esta Comunidad Autónoma que se indican en el Apéndice I de las presentes instrucciones.
3.2. En el momento de la inscripción la persona aspirante recibirá información escrita sobre los contenidos en que se basarán las pruebas, las fechas de celebración de las mismas, las partes de que constará cada una de ellas y su duración, así como del orden de realización y de los criterios de calificación.
Esta información también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la DGFPEA:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webDGFPEA.
4. Condiciones y requisitos de inscripción.
4.1. Para poder participar en la prueba, la persona aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se celebran las pruebas. Para los idiomas que no se cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria, es preciso tener quince años en el año en que se celebran las pruebas.
b) En el caso de las personas extranjeras, acreditar que su nacionalidad no comporta el conocimiento obligatorio del idioma objeto de examen.
4.2. Quienes aspiren a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial serán considerados escolarizados o libres, de acuerdo con las siguientes situaciones:
a) Aspirante escolarizado.
Tiene esta condición:
a.1. El alumnado de las EOI que esté realizando, en el año de la convocatoria, el último curso del nivel del idioma del que desea obtener el certificado.
a.2. El alumnado de Inglés a distancia (That's English!) que esté cursando los módulos 5 -último del nivel básico- o 9 -último del nivel intermedio-.
b) Aspirante libre.
La persona que no se encuentre matriculada en una EOI, o en Inglés a distancia (That's English!), tiene la consideración de aspirante libre y deberá abonar las tasas de examen correspondientes.
Dichas tasas se ajustarán a las tarifas establecidas en el artículo 80 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 255, de 31.12.09) y en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 15 de enero de 2011, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (BOC nº 20, de 1 de febrero).
4.3. Quien tenga la consideración de aspirante escolarizado podrá concurrir como aspirante libre a otro idioma diferente al cursado en la EOI, debiendo abonar la tasa académica correspondiente.
Un aspirante escolarizado en nivel intermedio o avanzado de un idioma, que no tenga el certificado del nivel anterior podrá presentarse, como aspirante libre, a los exámenes para la obtención del certificado de nivel básico o nivel intermedio, respectivamente, si lo desea.
4.4. Un mismo aspirante puede presentarse a las PCEI en más de un idioma, si lo desea. No obstante, no se puede garantizar la concurrencia a más de un idioma y nivel a todos los aspirantes que lo soliciten, dada la inviabilidad de disponer de un calendario que permita la realización de todas las combinaciones posibles de idiomas y niveles.
4.5. Las personas participantes en las PCEI están sujetas a las siguientes incompatibilidades:
a) Quien no esté cursando el último curso del nivel, no podrá realizar ninguna prueba de certificación del idioma en el que se encuentre matriculado, salvo la excepción prevista en el punto 4.3.
b) Quien esté cursando el último curso del nivel de un idioma solo podrá realizar la prueba del idioma del nivel en el que se encuentra matriculado, salvo la excepción prevista en el punto 4.3.
c) Quien tenga la consideración de aspirante libre solo podrá realizar la PCEI en un único nivel del idioma solicitado.
d) El profesorado que imparte docencia en las EOI, no podrá presentarse a las PCEI convocadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Las personas que hayan participado en la elaboración de las pruebas, y los responsables de la toma de decisiones sobre las mismas, no podrán realizar dichas pruebas en ninguno de los idiomas objeto de la convocatoria.
5. Documentos de inscripción.
5.1. Quien desee realizar las PCEI deberá presentar la siguiente documentación:
* Impreso de inscripción debidamente cumplimentado, según el modelo que se recoge en el Apéndice II de esta Resolución.
* Fotocopia del D.N.I., o documento legalmente reconocido, mediante el cual se justificará, además de la identidad del aspirante, su nacionalidad y lugar de residencia. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
* Certificación de la Embajada o Consulado correspondiente que justifique la no obligatoriedad del conocimiento del idioma al que se presenta a PCEI, en el caso de las personas extranjeras que lo requieran.
* Certificación de minusvalía, en su caso.
* Justificante de abono de tasa académica.
5.2. Las personas escolarizadas no están obligadas a presentar la documentación señalada en el punto 5.1. No obstante, deberán manifestar, por escrito, su deseo de participar en las PCEI, y a este efecto cumplimentarán el impreso de solicitud establecido en las presentes instrucciones.
5.3. Quien requiera condiciones especiales para la realización de las PCEI, por presentar algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo en el momento de la formalización de la inscripción mediante certificación oficial de su minusvalía y grado de la misma, indicando qué tipo de discapacidad presenta y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.
6. EOI de inscripción por idioma y nivel.
6.1. La inscripción de las personas escolarizadas se atendrá a los siguientes criterios:
a) El alumnado de las EOI realizará su inscripción en la Escuela en la que se encuentra estudiando el idioma del que pretende obtener el certificado.
b) Quien está cursando las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!) realizará su inscripción en las siguientes EOI:
Ver anexo en la página 7315 del documento Descargar
6.2. Las personas que deseen participar como aspirantes libres se podrán inscribir en una de las EOI de las que figuran en el Apéndice III de la presente Resolución. Para poder realizar la inscripción en una Escuela determinada es necesario que esta imparta el idioma y nivel solicitados.
6.3. Cuando el número de aspirantes inscritos en una EOI supere la capacidad prevista para realizar las pruebas en sus instalaciones, los aspirantes libres serán distribuidos entre el resto de EOI a partir de la letra del primer apellido que determine la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa en la normativa de admisión de alumnado del curso 2011-2012.
Quienes resulten desplazados serán evaluados, calificados e incorporados a las actas de la EOI en la que realicen el examen.
La EOI de origen remitirá una relación nominal, por idioma y nivel, de aspirantes libres desplazados a la Escuela donde se han de examinar y la documentación presentada por cada aspirante, y lo publicará en el tablón de anuncios del centro.
La EOI que reciba aspirantes de otras Escuelas, publicará en el tablón de anuncios la citada relación de aspirantes y facilitará información sobre los lugares donde se realizarán las pruebas.
6.4. El 10 de mayo de 2011, los Centros de Educación a Distancia remitirán a las EOI asignadas, la relación nominal del alumnado de Inglés a distancia (That's English!), que reúne los requisitos establecidos para la presentación a las pruebas, como aspirantes escolarizados.
7. Calendario general de las pruebas de certificación.
El calendario general por el que se regirán las pruebas de obtención de los certificados de idiomas del año 2011, es el recogido en el Apéndice IV de esta Resolución.
8. Convocatorias.
8.1. La inscripción en las pruebas da derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará entre el 3 y el 14 de junio de 2011, de acuerdo con el calendario general previsto en el punto anterior.
8.2. Quien, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pueda realizar la prueba en la convocatoria ordinaria, tiene derecho a una convocatoria extraordinaria de incidencias, según se recoge en el calendario establecido en el Apéndice IV.
8.3. Quien desee hacer uso de la convocatoria de incidencias, deberá presentar a la Dirección de la EOI en la que haya efectuado su inscripción los justificantes acreditativos de las causas, de naturaleza imprevista e inevitable, que han imposibilitado la asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.
Los documentos acreditativos se podrán presentar, hasta el 15 de junio de 2011, en el Registro de la Secretaría de la EOI, acompañados de la solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria de incidencias.
La Dirección de la EOI resolverá acerca de la solicitud presentada.
8.4. La Secretaría de la EOI publicará, el 16 de junio siguiente, en el tablón de anuncios la lista de personas admitidas a la convocatoria extraordinaria de incidencias. Asimismo, publicará la lista de no admitidas especificando los motivos de exclusión.
9. Características generales de las pruebas.
9.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de los currículos respectivos y medirán el nivel de dominio de la persona aspirante en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia el MCERL del Consejo de Europa.
9.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho del examinando a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.
9.3. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que hace el aspirante de sus conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con cada nivel.
10. Estructura de las pruebas.
10.1. La prueba constará, en todos los niveles, de cuatro partes independientes:
- Comprensión de lectura.
- Comprensión auditiva.
- Expresión e interacción escrita.
- Expresión e interacción oral.
10.2. El examen de cada parte se atendrá a las especificaciones (número de tareas, tipos de tarea, extensión, asignación de tiempos, puntuaciones, etc.) establecidas en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 28 de julio de 2010, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 167, de 25.8.10).
11. Evaluación y calificación de las pruebas.
11.1. La evaluación y calificación de las PCEI se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 4 de mayo), así como a la concreción de puntuaciones, para cada aspecto de cada una de las partes de la prueba, establecidas en la mencionada Resolución, de 28 de julio de 2010, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.2. Los resultados de las pruebas se recogerán, por idioma y EOI, en un acta de calificación (según el modelo recogido en el Apéndice V) que incluirá la relación nominal de los aspirantes, con el número del documento acreditativo de su identidad legalmente reconocido, indicación de quién ha superado el nivel por evaluación de aprovechamiento, y los resultados obtenidos en cada una de las partes que integran la prueba, así como la calificación global de la misma, con indicación de quien obtiene la certificación.
12. Calendario y horario de las pruebas.
12.1. Tanto en la convocatoria ordinaria, como en la extraordinaria de incidencias, las tres primeras partes (comprensión de lectura, comprensión auditiva y expresión e interacción escrita) se realizarán en una única sesión, en el orden indicado, y con el calendario y horario recogidos en el Apéndice VI de esta Resolución.
Entre cada una de las partes habrá un descanso de diez minutos.
12.2. La parte de expresión e interacción oral se realizará en una sesión distinta. El departamento de coordinación didáctica del idioma correspondiente en cada EOI, hará pública, el día anterior a la celebración de la parte escrita, la relación nominal de aspirantes, con indicación del día y hora concreta de participación de los mismos.
La intervención de cada aspirante en la parte de expresión oral será grabada y quedará custodiada en la Secretaría de la Escuela.
12.3. Cada una de las partes tiene la siguiente asignación horaria:
a) Nivel básico.
Ver anexo en la página 7317 del documento Descargar
13. Tribunales examinadores.
13.1. En cada EOI se constituirán tribunales examinadores, para cada idioma y nivel, que estarán integrados, como mínimo, por dos docentes del idioma y que tendrán la responsabilidad de aplicar y calificar los exámenes correspondientes. Salvo en las EOI cuya plantilla de profesorado no lo permita.
13.2. El equipo directivo de la EOI velará para que los aspirantes escolarizados no sean examinados por quien le ha impartido clase a lo largo del curso, salvo que el número de docentes de la Escuela no lo haga posible.
14. Conservación de exámenes.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las pruebas escritas y las grabaciones se conservarán en la Secretaría de la EOI, como mínimo, hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
15. Reclamaciones.
15.1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, las personas participantes en las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen derecho a solicitar aclaraciones o a reclamar las calificaciones obtenidas en la prueba de certificación. Para ello, formularán y tramitarán la solicitud en los plazos y forma establecidos en la presente Resolución.
La reclamación se presentará, por escrito, en la Secretaría del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir del conocimiento del resultado de la prueba, e irá dirigida a la Dirección de la EOI.
Esta resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al reclamante.
15.2. En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada, o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la Secretaría de la EOI, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.
La Dirección de la Escuela remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.
15.3. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y lo notificará al reclamante en el plazo de veinte días.
15.4. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la misma.
15.5. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por quien desempeñe la Secretaría de la EOI, con el visto bueno de la Dirección, haciendo referencia a la resolución adoptada, y poniendo el hecho en conocimiento del Departamento de coordinación didáctica del idioma correspondiente.
16. Cuestionario de valoración y resumen estadístico.
El departamento de coordinación didáctica de cada idioma cumplimentará el cuestionario de valoración de las pruebas que se recoge como Apéndice VII de esta Resolución, así como el resumen estadístico de resultados de las pruebas de certificación de 2011, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Apéndice VIII de esta Resolución.
Estos datos serán remitidos a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 15 de julio de 2011.
17. Protección de datos de carácter personal.
La participación de las personas interesadas en las pruebas de obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
Ver anexo en las páginas 7319-7333 del documento Descargar

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