En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10099 y siguientes:
Por Resolución de esta Alcaldía Presidencia de 4 de
abril de 2011, inscrita en el Libro de Resoluciones número
7, folios 182 al 186 se ha dispuesto la aprobación
de la Convocatoria Pública para la formación de
una lista de reserva de titulados medios -Trabajador
Social- que se regirá conforme a las siguientes Bases:
Bases que regirán la convocatoria pública para la
selección, mediante concurso de méritos, de dos trabajadores
sociales, con carácter laboral temporal, así
como la configuración de una lista de reserva.
Primero. Objeto de la convocatoria:
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concurso,
con la finalidad de atender de forma temporal,
funciones propias de Trabajador Social, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia,
hasta que finalice la causa que dio lugar a su
contratación.
Para atender las necesidades que eventualmente
pudieran surgir, se formará una Lista de reserva ordenada
en sentido decreciente según la puntuación
obtenida en el proceso selectivo, si bien, la contratación
estará condicionada a la acreditación de los
requisitos exigidos en la Base Novena.
Segundo. Requisitos.
Para ser admitidos a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
1. a) Ser español.
b) Ser Nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho así como
sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores
de 21 años o mayores de dicha edad dependientes,
todo ello según la normativa vigente aplicable.
c) Igualmente podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, los extranjeros
con residencia legal en España en igualdad de
condiciones que los españoles.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su
caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de diplomado en Trabajo
Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento de
su nombramiento.
Tercero. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
deberán hacerlo constar en las instancias que figuran
como Anexo I de estas bases, y presentarlas en
el Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir
del 14 al 25 de abril del 2011.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922548280), la remisión de la instancia.
1. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.
Junto con la solicitud cumplimentada, se deberá
acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de:
1º Los que posean la nacionalidad española, fotocopia
compulsada del D.N.I.
2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado
de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado 1) c) de la Base Segunda.
3º El pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta
de familiar de residente comunitario, en el caso de
aspirantes descendientes a los que hace referencia el
apartado 1 de la base segunda.
B) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa del título académico
exigido o del certificado acreditativo del mismo,
o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el supuesto de haber invocado
un título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación.
C) Fotocopias compulsadas o fotocopia acompañada
de los originales de los documentos justificativos
que acrediten los méritos que se aleguen y que
sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto
en el baremo que se indica en estas bases. Sólo se
tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que
cuenten con el soporte de la documentación justificativa
que, en todo caso, deberán ser presentadas dentro
del plazo de admisión de instancias. No obstante,
el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para
que aporten los originales de las fotocopias presentadas
con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado.
Sólo se valorará la experiencia profesional y formación
específica relacionada directamente con las
funciones de los puestos objeto de la presente convocatoria.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración,
el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
* Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada:
* Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
* Certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización o importación del curso
respectivo.
2. Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tasa, serán de veintidós
euros (22,00 euros).
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto
de presentarse la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada
Ley, el importe de los derechos indicados podrán hacerse
efectivos mediante giro postal o telegráfico. En
cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quién hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
forma de ingreso, su fecha y número.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción, en la Intervención
General de este Ayuntamiento.
Bonificaciones y exenciones de la tasa:
a.) Gozarán de una bonificación del 50% aquellos
sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección
para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas
conforme a la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección a las familias numerosas,
que deberá acreditarse mediante el correspondiente
Título de Familia Numerosa.
b.) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
* Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
* Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios
o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que
en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que
así mismo carezcan de rentas superiores, en computo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de
certificados emitidos por la administración competente.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones
que las expresamente previstas en las leyes o
las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
La presentación de las instancias por los aspirantes
supondrá la aceptación de las bases reguladoras
de este procedimiento selectivo, que constituyen la
normativa de la misma. En el caso de que se aprecie
inexactitud fraudulenta en la documentación aportada
por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente
excluido del proceso de selección, previa
audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso,
a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir
de la publicación de la referida Resolución en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoelrosario.
org). En el caso de no haber aspirantes excluidos,
la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
el Sr.. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto,
serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
Quinto. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, Tres Vocales y Un Secretario, que
deberán tener todos la condición de funcionarios de
carrera o laborales fijos y poseer un nivel de titulación
igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de las tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Estos colaboradores tendrán voz pero no voto.
Sexto. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso de selección se realizará mediante el
concurso de méritos, valorándose la experiencia profesional
y los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones propias de las
plazas a cubrir.
La experiencia profesional se valorará con un máximo
de 7 puntos y los cursos de formación y perfeccionamiento
con una puntuación máxima de 3
puntos conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 7 puntos, distinguiéndose la misma
en función de la siguiente relación:
* En Administraciones Públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar
a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
* En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente de menores de hasta
seis años. Para la determinación de los días se atenderá
en todo caso a lo que figure en el certificado de
vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por importación: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con las funciones y tareas a desempeñar.
No se valorarán los cursos en cuyo diploma o certificación
no se especifique el número de días u horas
de duración del mismo. Ahora bien, si en los diplomas
o certificaciones no figura el número de horas
se atenderá a los siguientes criterios:
* Si solo figura su duración en días, equivaldrá a
4 horas por día.
* Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Séptimo. Valorados los méritos, el Tribunal elaborará
una lista de los candidatos por el orden decreciente
de la puntuación final obtenida en el concurso
de méritos, que propondrá al Sr.. Alcalde-Presidente
para su aprobación.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: El que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en la
Administración pública en la categoría de Trabajador
Social.
Segundo criterio: El que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en las
empresas públicas o privadas en la categoría de Trabajador
Social.
Tercer criterio: El que haya obtenido mayor puntuación
en los cursos de formación y perfeccionamiento.
Octavo. Lista de reserva.
Con los aspirantes no seleccionados, y en orden de
mayor a menor puntuación total obtenida, se constituirá
una lista de reserva a fin de cubrir las necesidades
que puedan surgir en el servicio (incapacidad
temporal, vacaciones, licencias, permisos). Apreciada
la necesidad de contratación, se procederá a efectuar
el llamamiento al primer aspirante mediante notificación
que se efectuará en el lugar que éste haya
señalado como domicilio a efecto de notificaciones
y por cualquier medio que garantice la constancia de
su recepción por el interesado, concediéndole un plazo
de tres días hábiles para que de forma inequívoca
y por cualquier medio en el que quede constancia
manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado
quedará excluido de la Lista de reserva y se
continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar prestando
servicios en virtud de contrato laboral o estatutario,
por enfermedad debidamente justificada o por
estar cursando estudios en centro oficial) quedará el
renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si
también renunciase al segundo contrato que pudiera
ofrecérsele, por motivo de estar trabajando, pasaría
a ocupar el último puesto en la Lista, salvo en el caso
de que la renuncia lo sea por enfermedad se le reserva
el orden que venía ocupando.
En caso de no ser localizado se dará aviso al siguiente
de la lista, manteniéndose en reserva la persona
no localizada que pasará a ocupar el último puesto
en la Lista.
Contratado un aspirante con carácter temporal, y
expirado el motivo que justificó su contratación, volverá
a la lista de reserva en el lugar que haya obtenido
en la presente selección.
Noveno. Contratación.
El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
1. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaba en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
3. Fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento
acreditativo del número de filiación a la Seguridad
Social.
Décimo. Duración de la lista de reserva.
La lista de reserva tendrá una duración de dos años
pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Alcalde.
Undécimo. Criterios de exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma
permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes
que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado,
sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el
contrato sin haber finalizado el mismo.
c) No se incorporen al puesto de trabajo sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
d) Aquienes se le rescinda su contrato en virtud de
despido disciplinario.
e) Soliciten la baja de la lista de reserva.
Décimo segundo. Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los
casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
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