En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 6855-6856:
Para conocimiento y efectos de cualquier persona
interesada o afectada se publica que la Alcaldía del
Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado la
Resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de
2011 por la que se convoca procedimiento para la
designación de Juez de Paz y su sustituto en el
Municipio de Teror, conforme a las siguientes
BASES REGULADORAS DELPROCEDIMIENTO
DE DESIGNACIÓN DEL JUEZ DE PAZ Y SU
SUSTITUTO DEL MUNICIPIO DE TEROR.
PRIMERA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Las presentes bases regulan el procedimiento de
designación simultánea de los cargos públicos de
Juez de Paz del Municipio de Teror y de su Sustituto,
conforme a lo establecido en la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial y Acuerdo de 7 de
junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se ordena la publicación de los,
Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial,
de los Jueces de Paz , de los órganos de Gobierno de
Tribunales y de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, así como de la relación de
Ficheros de carácter personal existentes en el Consejo
General del Poder Judicial.
SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE
LOS ASPIRANTES.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación,
se han de poseer o estar en condiciones de obtenerlos
en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener la condición de residente en el Término
Municipal de Teror, salvo autorización de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con justa causa y con compatibilidad con los deberes
del cargo.
d) No estar incurso en causa de incapacidad del artículo
303 y 393 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Además, los Jueces de Paz están sometidos a las
incompatibilidades previstas en el artículo 389 de la
Ley Orgánica 6/1985, y a las prohibiciones del artículo
395 de dicha Ley orgánica y del artículo 23 del
Reglamento de Jueces de Paz (RJP) aprobado por
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se ordena la
publicación de los, Reglamentos de la Carrera Judicial,
de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz , de los
órganos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales, así como de
la relación de Ficheros de carácter personal existentes
en el Consejo General del Poder Judicial.
TERCERA. SOLICITUDES.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente, vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Declaración expresa de que cumple con todos
los requisitos de capacidad exigidos en la convocatoria.
c) Declaración expresa de que se propone para
cualquiera de los dos cargos vacantes de que trata la
convocatoria.
Conforme establece la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las solicitudes podrán
presentarse en el Ayuntamiento convocante y, también,
en las Oficinas de Correos, Delegaciones del Gobierno
y Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio extractado
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, del 7 al 29 de abril del 2011
La lista de admitidos se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Teror.
CUARTA. NOMBRAMIENTO.
El Pleno del Ayuntamiento de Teror decidirá sobre
la propuesta para el nombramiento del Juez de Paz
y de su Sustituto, por mayoría absoluta.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia será la competente para los nombramientos
y su posterior formalización.
QUINTA. IMPUGNACIÓN
Contra la resolución que aprueba estas Bases que
es definitiva en vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, en plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, Recurso
de Reposición ante el órgano administrativo que lo
dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante uno de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria,
de resultar competente conforme al artículo 8.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
En caso de interponerse Recurso de Reposición, el
plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo se contará desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución expresa del Recurso
Potestativo de Reposición o en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de jurisdicción
contencioso-administrativa.
Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de
Paz y su Sustituto cabe Recurso Ordinario o de
Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos
y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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