En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es. y www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria, sin que ello afecte a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, relativo a la finalización del proceso selectivo en dicho ejercicio.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo - Modelo 790).
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la dirección de Internet www.mpt.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos) o en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 Pago de la tasa de derechos de examen.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos).
5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfonos 91- 5978787, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es. Dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 27).
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de abril de 2011.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), la Inspectora General de Fomento, Montserrat Merino Pastor.
Sra. Inspectora General de Fomento y Sr. Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Curso selectivo.
1. Fase de oposición.–La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas no se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.– Idioma inglés.
Constará de dos partes:
Parte A: Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico determinado por el Tribunal.
Parte B: Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema que se proponga, relacionado con las materias recogidas en los epígrafes II y III del programa que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionarios no electrónicos.
Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo.
Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por los opositores en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.
El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés de los opositores valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su curriculum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.
Tercer ejercicio.–Constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en los epígrafes I y II del Anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la Administración) y otros dos al epígrafe II (Materias de Administración Marítima). Seguidamente elegirá un tema de cada uno de los epígrafes.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
Parte B: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima, según lo dispuesto en el epígrafe III «Materias técnicas» del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar. No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separaran el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio será de 45 puntos, correspondiendo a la primera parte –parte A– un máximo de 15 puntos, y 30 puntos como máximo a la resolución por escrito del supuesto práctico de la segunda parte –parte B–. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.
La valoración del historial profesional del opositor tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio. Su calificación máxima será de 15 puntos, y vendrá determinada por el nivel de dicho historial profesional y la cualificación que del mismo se derive.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, más la puntuación obtenida por la valoración del historial profesional.
2. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (BOE del 15).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades del Departamento, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo de 10 días desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La valoración del curso selectivo se realizará de la siguiente manera:
Parte teórica: Se obtendrá de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
Parte práctica: Será el resultado de la suma de la puntuación del informe del tutor y de la valoración de la memoria entregada. Ésta última será evaluada por la Dirección General de la Marina Mercante y por la Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Recursos Humanos elevará a la Subsecretaría la calificación final del curso selectivo para su aprobación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Programa
Epígrafe I: Organización y Funcionamiento de la Administración
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Principios informadores, estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial.
3. El ordenamiento jurídico administrativo: Sus fuentes. La constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
4. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.
5. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.
6. Las administraciones Autonómicas y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
7. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.
8. El Procedimiento Administrativo (I): La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto, objeto y ámbito de aplicación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Actividad de las administraciones públicas: Derechos y deberes de los ciudadanos. Disposiciones Administrativas: Jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
9. El Procedimiento Administrativo (II): El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. De las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos. Nulidad y anulabilidad.
10. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y ordenación del procedimiento. Instrucción. Finalización. Ejecución.
11. El Procedimiento Administrativo (IV): Los recursos administrativos: Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Concepto, naturaleza y clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. Procedimiento Sancionador (I): De la potestad sancionadora (Ley 30/1992). Naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio para la potestad sancionadora.
14. Procedimiento Sancionador (II): La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su forma enmendada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Capítulos III, IV y V del Título IV. Anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Ley 27/1992, enmendado por el art. 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992). Principios de la responsabilidad patrimonial. La indemnización: Concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral.
17. Políticas públicas: Especial referencia a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
18. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
Epígrafe II: Materias de Administración Marítima
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su forma enmendada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Título preliminar: objeto de la Ley, puertos e instalaciones marítimas, marina mercante. Título III: Objetivos, administración marítima, administración periférica. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general: competencias en materia de emergencias en ámbito portuario y de señalización marítima, concepto y clases de los servicios portuarios, generales y básicos. La Administración Marítima. Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio). Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
2. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: Clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento. Plan Nacional de Salvamento del 2006/2009: Objetivos y programas generales.
3. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo que afecta a la utilización del Dominio Público Marítimo. Régimen de utilización del dominio público marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.): Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Procedimiento de elaboración, aprobación y, en su caso, modificación, de los Convenios y Códigos de la OMI.
5. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el fundamento jurídico para la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en su versión enmendada por los Reglamentos (CE) n.º 1644/2003 y n.º 724/2004.
6. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles. La coordinación registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Las Tasas por actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras: creación, actualizaciones y entrada en vigor.
7. El registro ordinario. Legislación y procedimiento. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CE) número 789/2004, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) 613/91 del Consejo. El Registro de Empresas Navieras. Su relación con el Registro Mercantil. El artículo 75 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.
8. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Legislación y procedimientos. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.
9. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95). Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo. Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas. Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques. Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación.
10. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales de Marina Mercante: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales. Real Decreto 1833/2004, de 27 de agosto, por el que se fijan los requisitos para la obtención del título de Capitán de Pesca y las atribuciones que éste confiere; Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, en lo que se refiere a condiciones de obtención y atribuciones en buques mercantes.
11. Real Decreto 2062/99, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, modificado por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, y por el Real Decreto 323/2008, de 29 de febrero, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real Decreto 1519/2007, de 6 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
12. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (I): Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
13. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (II): Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Reales Decretos 259/2002, de 8 de marzo, y 1043/2003 de 1 de agosto, por los que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de motos náuticas y de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. Seguro obligatorio de viajeros. Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
14. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
15. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
16. Inspecciones a buques extranjeros: Instrumentos relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Inspecciones: ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.
17. Otras inspecciones (I). Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Reales Decretos número 1423/2002, de 27 de diciembre, número 209/2004, de 6 de febrero, número 1036/2004, de 7 de mayo, por los que se modifican el Real Decreto 1247/1999. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje rodados, y Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.
18. Otras inspecciones (II). Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2007. Resolución de la OMI A.997 (25).
19. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 105/2001, y el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.
20. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Anexos facultativos. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973: Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio. Comunicación de Información. Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL 1973: Adición del Anexo VI al Convenio.
21. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación. Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de certificado. Duración del certificado. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
22. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.
23. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas. Excepciones. Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
24. MARPOL 73/78 (IV) Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras. Anexo VI-Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Ámbito de aplicación. Sustancias que agotan la capa de ozono. Óxidos de azufre. Compuestos orgánicos volátiles. Incineración a bordo. Calidad del fueloil. Instalaciones de recepción. Certificado IAPP.
25. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo de 1996 relativo a dicho Convenio.
26. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causado por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo. Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo.
27. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR): ámbito de aplicación, disposiciones generales del Convenio. Contaminación de origen terrestre. Contaminación provocada por vertidos o incineración. Contaminación provocada por fuentes mar adentro. Evaluación de la calidad del Medio Marino. Protección y la Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de la Zona Marítima.
28. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra la contaminación marina (I): Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990. Protocolo de cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por substancias nocivas y potencialmente peligrosas 2000. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.
29. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Protocolo de 2003 al convenio anterior. Convenio de responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos utilizados como combustible a bordo de los buques, 2001.
30. Control de sustancias perjudiciales: Convenio internacional sobre el control de los sistemas anti-incrustantes perjudiciales en los buques 2001. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques 2004.
31. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, y su relación con el Reglamento (CE) 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, modificado por los Reglamentos (CE) 1726/2003, (CE) 2172/2004 y (CE) 457/2007.
32. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (II): Ley 27/1992, de Puertos del Estado, y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación de puertos. Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Obras de dragado. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Examen de su articulado. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.
33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (III): Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (IV). Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos, activación y organización operativa, procedimientos operativos generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica del Plan.
35. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Historia. (Capítulo I). Parte A: Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. Parte B: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio.
36. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78. (Capítulo II-1). Construcción y estructura, Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas. Partes A-B-C.
37. Normativa sobre instalaciones eléctricas a bordo de los buques: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: (Capítulo II-1 Partes D y E). Parte no derogada del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre.
38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78. (Capítulo II-2). Construcción, prevención y extinción de incendios.
39. Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (SSCI) Resolución MSC. 98(73) y Anexo I de la resolución de la OMI MSC. 217(82).
40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo III): Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del Real Decreto 665/1999. Anexo II del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo IV): Radiocomunicaciones: Ámbito de aplicación; definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha; fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones; registros radioeléctricos. Actualización de la situación.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74/78 (Capítulo V): Materias relacionadas con la Seguridad de la Navegación: Ámbito de aplicación, búsqueda y salvamento, dotación de los buques, sistemas y aparatos náuticos, código internacional de señales, cartas y publicaciones náuticas, mensajes de peligro y socorro. Orden FOM/2472/2006 de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques. Disposiciones relativas al Sistema de Identificación Automática (AIS) y al Registrador de Datos de la Travesía, establecidas en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero. Resoluciones MSC 202(81), 210(81) y 211(81), relativas al establecimiento de un sistema de identificación y seguimiento de largo alcance en los buques.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VI): Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional para el transporte de grano: El Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23 (59).
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VII): Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos. 45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VIII): Buques nucleares. Especificaciones del Convenio.
45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo IX): Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código internacional de Gestión de la Seguridad. Resolución A.741(18) y resolución MSC.195(80) de la OMI.
46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo X): Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad NAV 1994 y NAV 2000. MSC/Cir.1102, interpretación del Código NAV 2000 y del Capítulo X del Convenio SOLAS.
47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo XI-1): Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. (Capítulo XI-2). Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo XII). Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros. Circular MSC/891: Directrices para el empleo y la aplicación e computadores a bordo.
49. Normativa sobre buques pesqueros: Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metro. Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su protocolo de 1993. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L): disposiciones generales, Capítulos II y III, y modificaciones del Real Decreto 1032/1999. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
50. Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación, régimen general del despacho según tipo de buque, según nacionalidad de los buques a despachar y de los enroles. Régimen sancionador. Orden FOM/3769/2007, de 14 de noviembre, que modifica la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
51. Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio. Orden FOM/93/2008, de 23 de enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas. Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
52. Tráfico marítimo (I): El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje.
53. Tráfico marítimo (II): Reglamento (CEE) n.º 1419/2006, del Consejo de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) n.º 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp.
54. El Servicio Portuario de Practicaje. El Servicio de Practicaje en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en ámbito portuario, y de señalización marítima. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.
55. Orden FOM 1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje. Orden 8/1998, de 15 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Practicaje Militar. Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los reconocimientos médicos para comprobar La aptitud de los prácticos y las pruebas físicas para el acceso a la profesión. Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario.
56. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982. Parte II. El mar territorial y la Zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. Parte VII. Alta mar. Parte X. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoral y libertad de tránsito.
57. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.
58. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Real Decreto 230/98, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Explosivos: Capítulo V: Tránsito de explosivos por puertos españoles.
59. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales; notificación y seguimiento de los buques; notificación de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo de buques; medidas complementarias. Idea general de los anexos.
60. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos: Constitución, estructura y objetivos. El factor humano en los accidentes marítimos.
61. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Terminología y definiciones. Asignación y empleo de las frecuencias. Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Licencias de Estación de Barco. Listas y Nomenclatores. Categorías de certificados. Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: Servicio móvil marítimo. Sistema de llamada selectiva digital (LLSD). Disposiciones y procedimientos para llamadas de socorro y seguridad, o distintas de las anteriores. Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, establecidos en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (CMR-07).
62. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: Alerta; comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro señales de localización; difusión de la información relativa a la seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios de comunicación y frecuencias utilizados en el Sistema Mundial: Comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales; comunicaciones para la difusión de la información relativa a la seguridad marítima. Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial.
63. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento nacionales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras nacionales e internacionales.
64. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones por satélite para el SMSSM (Resolución A.888 (21) de la OMI). El Sistema INMARSAT. Visión general y funcionamiento del sistema. La Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (IMSO). El sistema COSPAS SARSAT. Criterio general, funcionamiento y componentes del Sistema. El Segmento espacial: Satélites geoestacionarios, de órbita media y órbita polar. El Segmento terrestre: Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (MCC).
65. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de buques españoles. RD 1185/2006, de 16 de octubre. Estructura y contenido.
66. Red de Centros de Radiocomunicaciones Marítimas con base en tierra: El Servicio Marítimo; Servicios que presta; Estaciones de Ondas Decamétricas, Hectométricas y Métricas, frecuencias y canales utilizados. Servicios especiales relativos a la seguridad de la vida humana en la mar; Procedimientos operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento Marítimo de Sasemar.
67. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La U.I.T.: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los Miembros. Estructura de la Unión: La Conferencia de Plenipotenciarios; el Consejo; la Secretaría General. Finanzas de la Unión. El Sector de Radiocomunicaciones. Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Asambleas de Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. La Oficina de Radiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones, generalidades.
68. Normativa comunitaria sobre equipos marinos: Real Decreto 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM 599/2003, de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Real Decreto 444/1994, de 14 de marzo, sobre compatibilidad electromagnética.
69. Servicios radioeléctricos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Resolución A.801(19) de la OMI sobre recomendaciones y criterios aplicables de la OMI para la provisión de servicios radioeléctricos del SMSSM en tierra. Principios básicos para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las zonas marítimas A3 y A4: Criterios de selección de estaciones de LLSD en ondas decamétricas; disponibilidad de las estaciones de ondas decamétricas participantes. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A2: criterios para la provisión de estaciones de LLSD en ondas hectométricas. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A1. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex: zonas de cobertura y de servicio. Principios básicos para el establecimiento de estaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM: criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat.
70. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN): Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: Zonas geográficas para la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus coordinadores zonales. El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura; principales características del sistema; criterios para la distribución de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras; características de los canales; recepción de las transmisiones LIG.
71. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (I): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).
72. Código IMDG (II): Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los Apéndices A, B, y C.
Epígrafe III: Materias técnicas
1. Registro de Buques: Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones, importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de baja registral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regímenes singularizados de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo lista séptima, motos náuticas y embarcaciones de alta velocidad.
2. Despacho de buques. Documentación y formalización de los Despachos de buques, de los enroles y desenroles. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.
3. Inspección de buques y embarcaciones. La función inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.
4. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.
5. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación. Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
6. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de seguridad. Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
7. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.
8. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.
9. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: Buques de carga, pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspección de equipos de radiocomunicaciones y radionavegación en buques nacionales y en el ámbito del Memorándum de París (MOU).
10. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y contenido.
11. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572 (14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
12. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.
13. Practicaje: Procedimientos y obligaciones del practicaje en España. Responsabilidades y Exenciones.
14. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
15. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores. Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos. Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores.
16. Mercancías peligrosas: Aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.
17. Medidas para el fomento de la actividad naviera. Ley 50/1998, de 31 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establecen los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establece en Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.
18. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación. Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
19. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
20. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no destructivos por rayos gamma.
21. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.
22. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.
23. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diesel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.
24. Procedimiento de inspección. Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un buque.
25. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P. y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.
26. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.
27. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y licencias.
28. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo (MMSI) y en el servicio móvil marítimo por satélite. Procedimientos de asignación del MMSI. Bases de datos nacional y de la UIT.
29. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales. Frecuencias y canales utilizados.
30. Procedimientos para la aprobación y el registro de equipos radioeléctricos marinos. Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de los equipos. Repuestos.
31. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía y llamada selectiva digital. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional e internacional.
32. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.
33. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.
34. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA); registradores de datos de travesía (RDT) y sistemas de identificación de largo alcance (LRIT).
35. Proveedores de servicios de instalación de equipos: Requisitos generales y técnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalación de equipos en los buques españoles; requisitos relativos al personal; registro y tipos de empresas.
ANEXO III
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Vocales: D. Jorge Fernando Zaragoza Ramos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
D. José Francisco Hernández Gutiérrez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
D. Juan Otero Díez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
D.ª Ángela Nuria Blanco de Andrés. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
D.ª Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: D.ª Mercedes García Horrillo. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Elena Fernández Fernández. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales: D. José Manuel Millara Nebril. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
D. Francisco Ferrol Iglesias. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
D.ª María Teresa Castro Alvárez. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
D.ª María Goretti de la Fuente Sánchez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
D. Víctor Martín Martínez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Manuel Carlés Beira. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
ANEXO IV
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil», «Código 0006».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda: «Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,72 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,36 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Inspectora General de Fomento. Paseo de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
ANEXO V
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulo sobre Igualdad y Violencia de Género).
Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.
Módulo V: Presentaciones orales.
Módulo VI: Aspectos prácticos de los cometidos que llevan a cabo los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil.
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