jueves, 24 de marzo de 2011

REGULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Los constantes cambios que se vienen produciendo en la sociedad actual configuran una realidad que hace imprescindible que las personas, para desenvolverse en la misma, adquieran competencias, por vías no formales o informales, en los ámbitos personal, social y profesional. Muchas de estas competencias guardan relación con los currículos de las diversas enseñanzas del sistema educativo y es conveniente establecer procedimientos que permitan su reconocimiento y acreditación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que las modalidades del bachillerato serán las de Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales, así como que el bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas.
Asimismo, encomienda a las Administraciones públicas la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos establecidos en la misma, para las personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
El Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 185, de 16 de septiembre), establece en su Disposición adicional primera que "la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener de manera directa el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, así como los que se fijen en el currículo de cada materia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato".
El Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10 de octubre), fija el currículo de cada una de las materias que integran el Bachillerato.
Con la presente Orden se pretende establecer la norma de referencia que regule la prueba anual para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada una de las modalidades del Bachillerato.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar las normas que regulan la convocatoria, organización y desarrollo de la prueba anual para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cursos de preparación para la prueba de obtención del título de Bachiller.
1. La Administración Educativa ofertará cursos destinados a la preparación de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años, destinados prioritariamente a quienes, por condiciones personales o laborales, no puedan cursar el Bachillerato en un centro educativo.
2. Estos cursos tendrán la finalidad de proporcionar una formación que permita a quienes los realicen, desarrollar los contenidos de las materias de Bachillerato y afrontar, con una mayor probabilidad de éxito, los exámenes que conforman la prueba.
3. Para las personas que hayan realizado con aprovechamiento el curso de preparación para la prueba de obtención del título de Bachiller, en el cálculo de la nota media de la prueba se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente que determine la Administración Educativa, la calificación alcanzada en dicho curso.
4. La calificación obtenida en el curso de preparación tendrá validez únicamente durante dos convocatorias consecutivas de la prueba.
Segunda.- Acreditación de aprendizajes.
Corresponde a la Administración Educativa incorporar a la evaluación y calificación de la prueba de obtención del título de Bachiller, la acreditación de aprendizajes que pueda determinarse al amparo del apartado 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O
NORMAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA ANUAL PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER POR PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
SUMARIO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba.
Artículo 3. Requisitos de participación.
Artículo 4. Centros en los que se realizará la prueba.
Artículo 5. Convocatorias previstas.
Artículo 6. Inscripción en la prueba.
Artículo 7. Información y orientación al aspirante.
Artículo 8. Estructura de la prueba.
Artículo 9. Tribunales calificadores.
Artículo 10. Evaluación y calificación de la prueba.
Artículo 11. Materias reconocidas, convalidadas y exentas.
Artículo 12. Expediente de la prueba.
Artículo 13. Aclaración o reclamación de las calificaciones.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de las presentes normas es establecer, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características y estructura de los exámenes de la prueba común anual para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años (en adelante, la prueba), y regular su organización, administración, evaluación y calificación, así como la documentación derivada de su desarrollo.
Artículo 2.- Finalidad y efectos de la prueba.
1. La prueba tiene como finalidad reconocer los aprendizajes adquiridos a las personas que han alcanzado los objetivos generales del Bachillerato y los fijados en los aspectos básicos del currículo de cada materia, que se concretan en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la misma, determinados en el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para la obtención del título de Bachiller será necesario superar todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, en cada una de sus modalidades, tal y como se establece en el artículo 15 del Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La materia superada en la prueba tendrá los siguientes efectos:
- Conservará la condición de superada en sucesivas convocatorias de la prueba.
- Mantendrá también la condición de superada, al cursar las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de los regímenes del Bachillerato de Personas Adultas, siempre que el aspirante tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3.- Requisitos de participación.
Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener 20, o más, años de edad, en el año de celebración de la prueba.
b) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o vías, o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
d) No estar cursando enseñanzas de Bachillerato en el año de la convocatoria de la prueba.
Artículo 4.- Centros en los que se realizará la prueba.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, determinará anualmente los centros en los que se celebrará la prueba.
Artículo 5.- Convocatorias previstas.
La prueba prevista en la presente Orden tendrá una única convocatoria anual. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará las instrucciones necesarias para su convocatoria, organización y aplicación.
Artículo 6.- Inscripción en la prueba.
1. Quien desee participar en la prueba, deberá presentar una única solicitud de inscripción en los plazos y términos establecidos en la convocatoria anual. Esta convocatoria recogerá el procedimiento de admisión, así como el de reclamación y su resolución.
2. La persona con alguna discapacidad que precise algún tipo de adaptación para la realización de la prueba deberá formular la correspondiente petición en el momento de la inscripción, además de acreditar documentalmente el tipo y grado de la minusvalía.
Artículo 7.- Información y orientación al aspirante.
En el momento de la inscripción, la persona aspirante recibirá información y orientación escrita sobre los contenidos en que se basará la prueba, los criterios de evaluación de cada materia, así como sobre la estructura, elementos y criterios de calificación de los exámenes.
Esta información también estará a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección web:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webDGFPEA.
Artículo 8.- Estructura de la prueba.
1. La prueba constará de un examen de cada una de las materias del Bachillerato de entre las especificadas en el Apéndice de la presente Orden.
El aspirante tendrá que examinarse de las siguientes materias:
- Todas las comunes de 1º y 2º curso.
- Tres materias de modalidad de 1º, y tres de 2º.
- Una materia optativa.
Cada aspirante realizará los exámenes que correspondan a las materias para las que ha formalizado la inscripción y no hayan sido reconocidas, convalidadas o declaradas exentas.
2. La inscripción para una materia con continuidad de las establecidas en el anexo II del Decreto 187/2008, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, exige la superación de la materia del primer curso, excepto cuando se declare su reconocimiento, convalidación o exención.
3. Quien tenga superada una materia optativa de Bachillerato regulada por la LOE o la LOGSE, diferente de las recogidas en el apéndice de esta Orden, y lo acredite documentalmente, quedará exento del examen de la materia optativa de la prueba.
4. Los exámenes de las materias de la prueba tendrán como referentes los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada materia recogido en el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La Administración Educativa dará orientaciones para la elaboración del examen de cada una de las materias que integran la prueba y establecerá los criterios para la calificación de los exámenes que la componen, que serán confeccionados por los Departamentos de coordinación didáctica de los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas, determinados al efecto.
Artículo 9.- Tribunales calificadores.
1. Para el desarrollo de la prueba, la Administración Educativa nombrará tribunales que tendrán la responsabilidad de calificar los exámenes de los participantes, emitir los listados de admitidos y excluidos a la prueba, las actas de calificación, así como resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten.
2. Cada tribunal estará integrado por el profesorado necesario para garantizar la corrección de las materias de las que se examinen las personas inscritas y que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesorado de Enseñanza Secundaria, y será adscrito a un centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
La Presidencia y la Secretaría del tribunal serán desempeñadas por el profesorado que determine la Administración Educativa.
Quien desempeñe la Secretaría actuará con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.
3. El tribunal podrá contar con el apoyo de profesorado especialista de las distintas materias de las que consta la prueba, que colaborará en la corrección de los exámenes.
4. De cada unas de las reuniones que realice el tribunal se levantará el acta correspondiente, que se incorporará al expediente de la prueba.
Artículo 10.- Evaluación y calificación de la prueba.
1. La evaluación y calificación de esta prueba corresponde a cada Tribunal, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de materia, y de superación de la prueba de obtención del título de Bachiller.
2. Las materias se calificarán numéricamente entre el 0 y el 10. Se considerará positiva la puntuación que sea igual o superior a cinco puntos.
3. Quien apruebe todas las materias que integran la prueba, supera la misma y será propuesto para la obtención del título de Bachiller.
4. La nota media de la prueba será la media aritmética de las calificaciones, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
5. A quienes hayan realizado con aprovechamiento un curso de preparación para esta prueba, se les aplicará lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional primera de esta Orden.
Artículo 11.- Materias reconocidas, convalidadas y exentas.
1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento, convalidación o exención de materias, conforme a la normativa vigente. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.1. Materias reconocidas.
Serán consideradas materias reconocidas, y por tanto superadas en la prueba, las que se encuentran comprendidas en los siguientes apartados:
a) Materias superadas en convocatoria de prueba de obtención del título de Bachiller.
Las materias superadas en pruebas anteriores de obtención del título de Bachiller por mayores de veinte años se conservan en las siguientes convocatorias, con las mismas calificaciones obtenidas.
b) Materias superadas de Bachillerato LOE.
Las materias de Bachillerato, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con el currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se considerarán superadas en la prueba, y conservarán las mismas calificaciones obtenidas cuando fueron cursadas.
c) Materias superadas de Bachillerato LOGSE.
Se consideran también superadas en la prueba, las materias cursadas con el currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que hayan sido superadas con calificación igual o superior a cinco puntos, que tengan idéntica denominación que en la LOE, así como las establecidas en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la LOGSE, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 221, de 12 de septiembre), que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 6422 del documento Descargar
1.2. Materias convalidadas.
a) En aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, se consideran superadas a efectos de la prueba, determinadas materias optativas de Bachillerato a quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Haya superado las enseñanzas profesionales de Música o enseñanzas equivalentes.
- Haya superado las enseñanzas profesionales de Danza o enseñanzas equivalentes.
b) De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, las personas que hayan superado en las enseñanzas de formación profesional de grado medio reguladas por la LOGSE los módulos que a continuación se especifican tienen superadas en la prueba las materias de Bachillerato que se indican:
Ver anexo en la página 6423 del documento Descargar
1.3. Materias exentas.
a) Queda exento de la prueba de la materia de Educación Física, quien se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- Sea mayor de 25 años, o los cumpla en el año de convocatoria de la prueba.
- Tenga la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
b) Quien esté en posesión del Certificado de Aptitud o del Nivel Avanzado de la Primera Lengua Extranjera cursada en Bachillerato, estará exento del examen de esta materia, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE nº 218, de 10 de septiembre).
c) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 21.6.91), son equivalentes, a efectos académicos, con el primer curso de Bachillerato los siguientes estudios superados:
- Tercer curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (3º BUP) y título de Bachiller.
- Primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental.
- Tercer curso de Formación Profesional de Segundo Grado (3º FPII), del régimen de enseñanzas especializadas.
- Segundo curso de Formación Profesional de Segundo Grado (2º FPII), del régimen general.
- Segundo curso de especialidad de enseñanzas aplicadas y oficios artísticos.
- Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Esta equivalencia se aplicará a los únicos efectos de exención de materias de la prueba de obtención del título de Bachiller por mayores de 20 años y, por tanto, quien se encuentre en alguna de las situaciones indicadas, se examinará únicamente de las materias correspondientes a segundo curso.
3. La materia exenta no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la prueba.
4. Corresponde a los tribunales la aplicación de los reconocimientos, convalidaciones y exenciones de las personas participantes en la prueba.
Artículo 12.- Expediente de la prueba.
1. De cada convocatoria anual de la prueba se confeccionará un expediente que estará integrado, al menos, por la siguiente documentación:
a) Inscripciones cumplimentadas.
b) Solicitudes y documentación justificativa para reconocimiento, acreditación o exención de materia.
c) Listas provisionales de aspirantes.
d) Reclamaciones y resoluciones a las listas provisionales de aspirantes.
e) Listas definitivas de aspirantes.
f) Certificaciones de participación de los aspirantes en los exámenes.
g) Exámenes realizados.
h) Actas de calificaciones provisionales.
i) Reclamaciones y resoluciones a las calificaciones provisionales.
j) Actas de calificaciones definitivas.
k) Reclamaciones y resoluciones a las calificaciones definitivas.
l) Resumen estadístico.
m) Actas de reuniones del tribunal.
n) Acta de propuesta del título de Bachiller.
o) Certificaciones.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará los modelos de cada uno de los documentos derivados del desarrollo de la prueba.
3. Una vez realizada el acta de calificaciones definitivas de la prueba, el tribunal entregará a la Secretaría de su centro de adscripción el expediente de la prueba, incluidos los exámenes, donde quedará archivado y custodiado.
4. Las Secretarías de los centros de adscripción realizarán la propuesta de títulos y emitirán las correspondientes certificaciones que remitirán al órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Artículo 13.- Aclaración o reclamación de las calificaciones.
1. La persona participante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde efectuó la prueba, mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal calificador.
2. Cada tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en los plazos establecidos en la convocatoria anual, por escrito, y notificado personalmente al reclamante.
3. Si quien reclama no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Tribunal, podrá reiterarla a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la resolución del Tribunal.
4. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
5. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará al aspirante la resolución adoptada.
6. Si quien reclama no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Dirección Territorial, podrá recurrirla en alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho recurso podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
Artículo 14.- Protección de datos de carácter personal.
1. La inscripción de una persona para realizar la prueba para la obtención del título de Bachiller por mayores de veinte años supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, así como en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 14 de agosto de 2008, por la que se crean ficheros de carácter personal de esta Consejería (BOC nº 171, de 27 de agosto).
2. En el tratamiento de los datos de las personas participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los tribunales y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los participantes en la prueba quedarán sujetos al deber de sigilo.
Ver anexo en las páginas 6425-6426 del documento Descargar

Animo!!!

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