La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional establece en su artículo 1 que esta Ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. Para ello se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Tomando como referente común el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se renovará todo el actual Catálogo de Títulos de Formación Profesional y se elaborará también el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En base a las unidades de competencia de las cualificaciones se establecerá un sistema de correspondencias, convalidaciones y/o exenciones entre las distintas ofertas formativas, y entre éstas y el mundo laboral a través del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo contemplará en sus ofertas formativas, tanto las dirigidas a trabajadores desempleados como ocupados, la realización de acciones formativas dirigidas a la adquisición de las cualificaciones y competencias profesionales recogidas en los correspondientes certificados de profesionalidad.
En este Real Decreto se define el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el más básico y el 3 el más complejo atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
El artículo 5.5.c) de dicho Real Decreto indica que en cada uno de los módulos formativos que conformen los nuevos certificados de profesionalidad se determinarán los criterios de acceso de los alumnos/as y que a los alumnos/as que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.
En el artículo 4 de los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de las correspondientes familias profesionales, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, se determina que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos/as poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos.
Este artículo establece que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos/as deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Así pues, en orden a fomentar la calidad y la integración de la formación profesional, así como la equidad en el acceso a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se establecen unos criterios de acceso para las personas que no están en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones oficiales reseñadas en los apartados a) al e) anteriores, basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicas que aseguren la formación mínima necesaria para cursar la formación con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, que denominaremos competencias básicas.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que atribuye al Director del Servicio Canario de Empleo el artículo 9.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pruebas libres para la demostración o acreditación del dominio de las competencias básicas que permitan cursar con aprovechamiento Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.
Tercero.- El Servicio Canario de Empleo y en su lugar la Subdirección de Formación gestionará la selección de los participantes, la organización y desarrollo de las presentes pruebas y se encargará de la expedición de la correspondiente certificación a las personas que superen las mismas para su acreditación y registro.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Se convocan, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pruebas libres para el acceso a la formación de certificados de profesionalidad, que tiene por objeto acreditar la posesión de las competencias básicas para cursar con aprovechamiento Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos, según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Segunda.- Finalidad.
1. Las pruebas de evaluación de competencias básicas tienen como finalidad que las personas que no cumplan los requisitos de acceso directo a los certificados de profesionalidad puedan demostrar que poseen los conocimientos y las capacidades básicas que se requieren para cursar con aprovechamiento la formación en estos certificados.
2. La superación de estas pruebas de evaluación permitirá acceder a la formación en todos los certificados de profesionalidad o módulos formativos del nivel correspondiente.
Tercera.- Requisitos de los participantes.
1. Las pruebas de evaluación de competencias básicas están dirigidas a aquellas personas que, sin estar en posesión de las titulaciones o certificaciones oficiales de formación básica establecidas, tuvieran cumplidos los dieciséis años en el momento de la realización de la convocatoria y deseen cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos.
2. Para la realización de la prueba, los aspirantes acreditarán su identidad con el D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido.
Cuarta.- Inscripción para la prueba.
1. Para la inscripción se utilizará el modelo que figura en el anexo II de esta Resolución y que estará disponible en la página Web del Servicio Canario de Empleo, la cual una vez cumplimentada, se deberá imprimir para su presentación.
2. Dicha inscripción deberá formalizarse en las oficinas de empleo y sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, o en los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, del 3 al 22 de marzo del 2011.
3. En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax a la Subdirección de Formación, números de fax (928) 455923 y
, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.4. Los candidatos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el porcentaje de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para realizar las pruebas.
Quinta.- Documentación.
1. Las personas interesadas deberán acompañar a la inscripción:
- Fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad del participante.
- Certificado acreditativo de la discapacidad en vigor, para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba.
Sexta.- Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas.
1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que hayan sido admitidas y en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Servicio Canario de Empleo, en los tablones de anuncios de sus sedes centrales y en el tablón de anuncios de su página web dentro de los 5 días siguientes al de finalización del plazo de inscripción.
2. Contra esta relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán formular las oportunas alegaciones, que se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, Subdirección de Formación, en el plazo de 5 días hábiles.
3. La relación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la forma antes indicada, dentro de los 5 días siguientes al de finalización del plazo de presentación de alegaciones.
Séptima.- Realización de las pruebas.
1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas, se publicarán en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo y en el tablón de anuncios de su página web los lugares, fechas y horarios de celebración de las pruebas de evaluación de competencias básicas para el acceso a la formación de certificados de profesionalidad.
2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte, así como de materiales de escritura y otros instrumentos autorizados.
3. Las pruebas consistirán en la realización, en un tiempo máximo de 2,5 horas, de un examen escrito para cada nivel, a través del cual los aspirantes deberán demostrar el dominio de competencias básicas en comunicación lingüística, matemáticas, ciencias, geografía e historia, competencia digital y tecnología.
4. Las personas podrán inscribirse en una o ambas pruebas de acceso a la formación de certificados de profesionalidad (nivel 2 y 3), siempre que reúnan los requisitos de la base tercera de esta Resolución.
Octava.- Comisiones de Evaluación.
1. Las Comisiones de Evaluación se crearán para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y cualificación de las pruebas de evaluación.
2. El Director del Servicio Canario de Empleo, a propuesta de la Subdirección de Formación, nombrará las comisiones de evaluación que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación.
3. Cada Comisión de Evaluación estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales con conocimientos suficientes para evaluar las pruebas.
4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán cumplir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se indican en la base novena.
5. A cada Comisión de Evaluación podrán incorporarse tanto personal de apoyo (vigilantes y/o correctores/as) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas.
6. Los miembros de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:
a. Colaborar en la organización de las pruebas con el Servicio Canario de Empleo, a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.
b. Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Servicio Canario de Empleo.
c. Aplicar las pruebas a los candidatos/as, atendiendo y resolviendo las incidencias que puedan originarse durante la realización de las mismas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.
d. Corregir y calificar las pruebas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.
e. Cumplimentar las actas con las calificaciones provisionales y definitivas, que remitirán al Servicio Canario de Empleo, para su archivo.
f. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que puedan presentarse.
Novena.- Requisitos de los miembros de la comisión de evaluación.
1. El/la presidente, vocales y personal de apoyo que realice funciones de evaluación en las pruebas de evaluación de competencias básicas han de reunir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se detallan en este artículo.
2. Titulación requerida:
Título de grado, licenciatura o diplomatura.
3. Competencia docente:
Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del antedicho requisito estarán exentos quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a. Estar en posesión de las titulaciones de licenciatura en pedagogía, en psicopedagogía o el título de maestro/a en todas sus especialidades.
b. Poseer una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además encontrarse en posesión del título de especialización didáctica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o equivalente.
c. Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 200 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Décima.- Calificación de las pruebas.
1. La evaluación de las pruebas corresponde a las personas que componen las comisiones evaluadoras, que actúan de manera colegiada para adoptar la decisión de confirmar la acreditación de los niveles formativos mínimos requeridos.
2. El resultado obtenido por cada aspirante en la prueba se calificará en términos de acredita o no acredita. Anexo IV.
3. Para la determinación de la calificación final de los candidatos/as, las comisiones de evaluación celebrarán una sesión de evaluación, de la cual levantarán acta y cumplimentarán el acta de calificación, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todas las personas que integren la Comisión de Evaluación.
4. Los resultados de las pruebas de evaluación estarán accesibles para las personas candidatas, en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo o a través del tablón de anuncios de su página Web.
5. En caso de no haber superado las pruebas, los interesados podrán participar en cuantas otras convocatorias se celebren al respecto en el futuro.
Undécima.- Reclamación de las calificaciones.
1. Contra la calificación obtenida, el interesado podrá presentar reclamación dirigida al Presidente de la correspondiente Comisión Evaluadora (anexo III) o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Evaluación resolverá todas las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta que deberá ser firmada por la totalidad de integrantes de la Comisión.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director del Servicio Canario de Empleo. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
4. Las actas definitivas de evaluación serán publicadas en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo o a través del tablón de anuncios de su página Web dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
Duodécima.- Acreditación de la prueba de evaluación.
1. El Director del Servicio Canario de Empleo expedirá a las personas que hayan realizado las pruebas de evaluación de competencias básicas la correspondiente acreditación, según el modelo que se incluye como anexo V.
2. La Subdirección de Formación del SCE llevará un registro nominal y por nivel de todas las acreditaciones de competencias básicas expedidas.
3. La superación de las pruebas de evaluación dará acceso a la formación de nuevos certificados de profesionalidad del respectivo nivel de cualificación, en las condiciones de admisión que se determinen.
4. Los interesados podrán recoger esta acreditación en las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, Subdirección de Formación.
Decimotercera.- Protección de datos.
En la gestión de los procesos a la que se refiere esta orden se respetará la normativa sobre protección de datos, conforme a la legislación vigente.
Ver anexo en las páginas 4259-4262 del documento Descargar.
Animo!!!
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