miércoles, 16 de marzo de 2011

BASES DE CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) PARA VILLA DE ADEJE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7440 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la selección de
dos Técnicos de Administración General, perteneciente
a la Escala de Administración General, Subescala
de Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante
en la Plantilla de Personal Funcionario, a través
del sistema de concurso-oposición, y en el marco del
procedimiento de consolidación del empleo temporal
del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de
Adeje.
Esta Concejal Delegada de Recursos Humanos ha
dictado, con de fecha 8 de marzo de 2011, la siguiente
Resolución administrativa:
«Visto el expediente instruido por el Departamento
de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para
la selección de dos plazas de Técnico de Administración
General, pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala de Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario, a través del sistema de concursooposición,
y en el marco del proceso de consolidación
del empleo temporal del Iltre. Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje.
Resultando que la Mesa de Negociación de las Condiciones
de Empleo del Personal Funcionario al servicio
de este Ayuntamiento, en su sesión de 10 de
septiembre de 2010 aprobó, por unanimidad de las
partes, el «Proceso de consolidación del empleo interino
» de esta Corporación Local; y que en la primera
fase de este proceso deben ser convocadas las
plazas vinculadas a los puestos ocupados de forma
interina o temporal por Técnicos de Administración
General al servicio de esta Administración Pública,
con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Resultando que en ejecución del referido acuerdo
procede convocar las pruebas selectivas respecto de
las plazas de Técnico de Administración General vinculadas
a los puestos provistos de los Códigos (en
adelante, CPT) números 1.1.1.3. y 1.1.1.2. del vigente
Catálogo de Puestos de Personal Funcionario
al servicio de esta Corporación Local, a través del
sistema de concurso-oposición y mediante le procedimiento
de consolidación del empleo temporal previsto
en la disposición transitoria cuarta de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Resultando que las plazas de Técnico de Administración
General señaladas con anterioridad se encuentran
vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento, la cual
resultó aprobada juntamente con el Presupuesto General
de la Corporación para el año 2010, mediante
acuerdo adoptado por el Pleno municipal en su sesión
extraordinaria celebrada el día 25 de marzo de
2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, de 3 de mayo
del mismo año; el cual, en la actualidad, se encuentra
prorrogado.
Resultando que las referidas plazas se encuentra
debidamente ofertada en la Oferta de Empleo Público
de este Ayuntamiento, correspondiente al año 2010,
la cual, a su vez, fue aprobada por la Junta de Gobierno
Local en sesión ordinaria celebrada el día 26
de julio de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, de
9 de agosto de 2010; resultando, por otra parte, modificada
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día
21 de febrero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.
32, de 28 de febrero de 2011.
Resultando que la Plantilla, el Catálogo de Puestos
de Trabajo del Personal Funcionario y la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, han sido negociados con los Representantes de
los Funcionarios en el seno de la Mesa de Negociación
de las Condiciones de Empleo del citado colectivo.
Resultando que una de las plazas de Técnico de
Administración General señaladas con anterioridad
se encuentra vinculada al puesto provisto del CPT
núm. 1.1.1.3., denominado Técnico de Administración
General del Área de Servicios Municipales y
Agricultura (Concejalía Delegada de Atención a los
Barrios, Servicios Municipales y Vivienda).
Resultando que la otra plaza de Técnico de Administración
General a cubrir se encuentra vinculada al
puesto provisto del CPT núm. 1.1.1.2., denominado
Técnico de Administración General del Área de Seguridad
Ciudadana y Recursos Humanos (Concejalía
Delegada de Bienestar Comunitario y Seguridad).
Resultando que la Concejal Delegada del Área de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de Recursos Humanos, dictó,
con fecha 28 de febrero de 2011, providencia de
inicio del expediente administrativo señalado «ut supra
».
Resultando que las bases objeto de la Convocatoria
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local
en su sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de
2011.
Resultando que han sido evacuados los informes
jurídico y económico por el Departamento de Recursos
Humanos y por la Intervención Municipal,
respectivamente.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (...), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22, de 29 de
junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm.
137, de 21 de agosto de 2007).
Considerando que la disposición transitoria cuarta
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (LEBEP) establece que las
Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias
de consolidación de empleo a puestos o plazas
de carácter estructural correspondientes a sus distintos
cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados
presupuestariamente y se encuentren desempeñados
interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero
de 2005. Los procesos selectivos sustanciados a
través de este sistema deberán garantizar los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y el
contenido de las pruebas guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de los
puestos objeto de la convocatoria, pudiéndose valorar
en la fase de concurso, entre otros méritos, el tiempo
de servicios prestados en las Administraciones Públicas
y la experiencia en los puestos de trabajo objeto
de aquélla. Estos procesos selectivos se desarrollarán
conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3
del artículo 61 de aquel Texto legal.
Considerando que el apartado 1 del artículo 61 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (LEBEP) establece que los procesos
selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán
la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido
para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en este Estatuto,
y que los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades
entre sexos.
Considerando el apartado 3 del artículo 61 del precitado
texto legal dispone que los procesos selectivos
que incluyan, además de las preceptivas pruebas
de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes
sólo podrán otorgar a dicha valoración una
puntuación proporcionada que no determinará, en
ningún caso, por sí misma el resultado del proceso
selectivo.
Considerando que la convocatoria deberá ser publicada
en el Boletín Oficial del Estado (art. 97 LBRL
y 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio), determinando
el inicio del plazo para presentar solicitudes
de participación en el proceso (art. 18.1 RD
364/1995). Así mismo, de conformidad con el artículo
6 del RD 896/1991 «las bases de las pruebas
selectivas, así como las correspondientes convocatorias,
se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia,
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el
periódico oficial de la Corporación interesada».
Considerando que el procedimiento de selección
se encuentra debidamente recogido en las Bases específicas
que rigen la selección de las plaza señaladas
con anterioridad, el cual, a su vez resulta ajustado
a las previsiones en la materia establecidas en la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local, y en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra el acuerdo de aprobación de las bases,
que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados Recurso Potestativo de Reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Adeje, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
(2) meses contados a partir de dicha publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife; y que contra la resolución de
la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo
de reposición ante la Concejal Delegada de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de RR.HH., en el plazo de un
(1) mes a contar desde la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, o Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha
publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: convocar el procedimiento de selección
de dos plazas de Técnico de Administración General,
pertenecientes a la Escala de Administración General,
Subescala de Técnica, Grupo A, Subgrupo A1,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario, a través
del sistema de concurso-oposición, en el marco
del proceso de consolidación del empleo temporal
del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje
previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; y cuyas bases resultaron aprobadas
por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria
celebrada el 7 de marzo de 2011, con el siguiente
tenor literal:
“Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases y de su
convocatoria la selección en propiedad, a través del
sistema de concurso-oposición, y en el marco del procedimiento
de consolidación de empleo temporal, de
dos plazas de Técnico de Administración General vacantes
en la Plantilla de Personal Funcionario al servicio
del Ayuntamiento de Adeje, encuadradas en la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo A, Subgrupo A1, incluidas en la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, la cual resultó aprobada mediante acuerdo de
la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordi-
naria celebrada el día 26 de julio de 2010, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 157, de 9 de agosto de 2010,
y modificada, a su vez, mediante acuerdo del citado
Órgano colegiado suscrito en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de febrero de 2011, y publicada en el
referido Diario provincial núm. 32, de 28 de febrero
de 2011, al amparo de lo establecido en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, LEBEP), y con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo detallado
en las presentes bases específicas.
El sistema de selección apuntado anteriormente resulta
impuesto por la precitada disposición transitoria
cuarta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, respecto de los procesos de consolidación
de empleo temporal que ejecuten las distintas Administraciones
Públicas.
Segunda.- Características de las plazas.
Las plazas que se convocan se encuadran en la Escala
de Administración General, Subescala Técnica,
Clase Técnico de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A1, de conformidad con lo previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (LEBEP), estando
dotadas con las retribuciones básicas y complementarias
establecidas para el Grupo A, Subgrupo
A1, en la vigente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, en el Presupuesto General Municipal, en el
Reglamento regulador de los Criterios Cuantificadores
del Complemento de Productividad del Personal
Funcionario al servicio del Ayuntamiento de Adeje
y en el vigente Acuerdo de condiciones de empleo
del citado colectivo de empleados públicos.
Los puestos vinculados a las referidas plazas cuentan
con las siguientes denominaciones:
a. Puesto provisto del Código 1.1.1.3. del vigente
Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario
al Servicio del Ayuntamiento de Adeje, con
denominación de Técnico de Administración General
adscrito al Área de Servicios Municipales y Agricultura
(Concejalía Delegada de Atención a los Barrios,
Servicios Municipales y Vivienda).
b. Puesto provisto del Código 1.1.1.2. del vigente
Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario
al Servicio del Ayuntamiento de Adeje, con
denominación de Técnico de Administración General
adscrito al Área de Seguridad Ciudadana y Recursos
Humanos (Concejalía Delegada de Bienestar
Comunitario y Seguridad).
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
Para ser admitido en la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas selectivas,
cualquier que fuere su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, o de los nacionales
de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho, y sus descendientes y los de los cónyuges
de éstos siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3 y
a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado, en su caso, la edad de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho,
en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo
de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite la homologación
emitida por la Administración General del Estado
español que fuere competente para ello. Asimismo,
en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación
de la certificación expedida por el órgano de
la Administración española competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en situación de inhabilitación absoluta o espe-
cial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
2. Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones respecto
de los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE.
nº 22, de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo
del mismo año). Además, tendrán que alegar de
forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicio, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
en Capítulo IV, Título VI, de la Ley territorial
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del citado Decreto autonómico, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrán admitirse, excepcionalmente, la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto 43/1998,
en la que, así mismo, deberá constar que se encuentran
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud
de participación. De no ser posible la presentación
de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se refiere
la base quinta.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad,
en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios par su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Salvo la excepción señalada en el párrafo segundo,
«in fine» de la presente Base, todos lo requisitos
exigidos en la misma deberán cumplirse el último día
de presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en este momento los señalados en la Base Décima.
Cuarta.- Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que será facilitada
gratuitamente a los aspirantes en la Oficina de Atención
al Ciudadano (OAC) o en el Departamento de
Recursos Humanos de dicha Corporación. Así mismo,
la referida instancia podrá ser descargada de la
página web municipal (www.adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la base
tercera, apartado 1, letra a2.
a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario respecto de los aspirantes a que
se refiere la Base Tercera, apartado 1, letra a4, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que
hace referencia la base tercera, apartado 1, letra a3.
b) Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente
del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en
la convocatoria.
c) Fotocopia compulsada o copia autenticada del
recibo justificativo de haber abonado la Tasa de derechos
de examen.
d) Fotocopia compulsada o copia autenticada de
los documentos acreditativos de los méritos a los que
se refiere la base octava, apartado B).
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
con anterioridad.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada o copia
autenticada notarialmente de la credencial que acredite
su homologación, en los términos ya referidos
anteriormente.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar además los certificados
previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones”
de aquélla, especificando la convocatoria
en la que se presentaron, con indicación de la
plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,
supondrá la obligación del aspirante de presentar
aquellos documentos. No obstante, en el caso
de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento
al efecto en la fase de subsanación, el
aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de
la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y sus
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 euros, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta bancaria
nº 2065-0033-67-1114000026, Oficina de Adeje
de la Caja General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), calle Grande,
1, 38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen), que se ha de aportar con la instancia, se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y respecto de la cual se ha abonado
los derechos de examen.
2. El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los referidos derechos
de examen, o para el caso de que no sea el aspirante
que solicita ser admitido para participar en las pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante
a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o
de transferencia, el propio opositor hará constar en
el espacio de la solicitud de participación en las pruebas
destinado a ello, la clase de giro o transferencia
que ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en la base cuarta, apartado A, en el Registro
General de esta Corporación sito, sito en la
Calle Grande, nº 1, de Adeje, o en las demás ofici-
nas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario
que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base
cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución, en el plazo máximo
de 1 mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos
últimos, la causa de exclusión. Dicha Resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y contendrá la relación nominal
de aspirantes excluidos, con su correspondiente
documento de identificación personal, así como la
indicación de las causas de exclusión, con especificación
de los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
en su caso, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
de admitidos y excluidos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanasen la causa de exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, y que contendrá como
anexo único, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del primer ejercicio de las pruebas selectivas,
la relación nominal de aspirantes excluidos. Igualmente,
en dicha Resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y cuarto de la presente base serán publicadas, además,
en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es).
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria,
y ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Secretario: un funcionario/a de carrera de la Corporación
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y deberán poseer titulación, o
en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza o plazas convocadas.
Designación del Tribunal calificador: el Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
o Concejal en el que aquél hubiera delegado la
competencia en materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
Así mismo, en su composición se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y la página web municipal (www.adeje.
es).
3.- Asesores Especialistas: El Tribunal, si fuese necesario
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrar
asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar
respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de Función Pública Canaria. Los asesores serán
retribuidos de conformidad con las normas sobre
indemnizaciones por razón del servicio que fuere
aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales
se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de interve-
nir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente, y 13.4 del Real Decreto.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse,
ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persistiese dicho empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera delegado
la competencia en materia de Recursos Humanos,
cuando el número de aspirantes lo haga necesario,
el nombramiento de más de un Tribunal, conforme
a las normas de composición y designación de Tribunales
previstas en estas bases. Asimismo, a fin de
conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente
bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios
de valoración y de unificación puedan plantearse
o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las
normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor
uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto
de los demás en cuanto a la selección de aspirantes,
formulando sus propias propuestas. Corresponderá
al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica el Tribunal con la categoría primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y en la página web de la Corporación
(www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública (BOE número
23, de 27.01.2011) por la que se hace público el resultado
del sorteo al que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “V”, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la página web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de catorce
puntos (14 ptos.). Se valorará con un máximo de diez
(10 ptos.) la fase de oposición y con máximo de cuatro
puntos (4 ptos.) la fase de concurso.
A.- Fase de oposición:
1. La puntuación máxima alcanzable en esta fase
será de diez puntos (10 ptos.) y consistirá en la realización
de tres ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio: dos de naturaleza teórica y uno de naturaleza
práctica.
2. El Programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como anexo único a las presentes bases.
3. Reglas de la fase de oposición:
La realización de los ejercicios en que consiste esta
fase se regirán por las siguientes reglas:
3.1. Primer ejercicio: De naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado y, por tanto, pasar al segundo ejercicio. Consistirá
en contestar en el plazo máximo de 40 minutos,
a un cuestionario de treinta (30) preguntas con
cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales sólo
una es correcta, relacionadas con todo el contenido
de la parte I del programa. Cada pregunta contestada
incorrectamente, con más de una respuesta a la
misma pregunta o no contestadas descontará una pregunta
correcta.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
Dado el carácter objetivo de la prueba, no será necesario
que el Tribunal adopte medida alguna para
asegurar el anonimato de los aspirantes.
3.2. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica; se
evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al tercer
ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de dos horas, dos temas,
a elegir de entre cuatro, dos de cada uno de los dos
bloques que constituyen la parte II del programa establecido
en el anexo único de las presentes bases,
extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio.
Se valorará, además del contenido, la redacción, su
claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática
en el desarrollo de los temas.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
3.3. Tercer ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado. Consistirá en la realización de un supuesto
de carácter práctico de entre dos propuestos por el
Tribunal, durante el período máximo de una hora, relacionado
con los temas determinados en el anexo
único de estas bases.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática
en el planteamiento y la formulación de conclusiones,
en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
4. Calificación de los ejercicios:
4.1. Respecto del primer ejercicio cada pregunta
acertada será puntuada con 0,33 puntos. Las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas
o con mas de una respuesta descontarán 0,33 puntos.
La calificación del primer ejercicio será la resultante
de aplicar la siguiente fórmula: (Nº de aciertos x 0,33)
- (Nº de errores, preguntas en blanco o con más de
una respuesta x 0,33). Será necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para considerar superada
esta prueba y por consiguiente poder pasar al segundo
ejercicio.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
4.2. En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado y, por consiguiente poder pasar al tercer
ejercicio. Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros del
citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación
sea superior o inferior en tres o más puntos a la
media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
4.3. En el caso del tercer ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros del
citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación
sea superior o inferior en tres o más puntos a la
media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
5. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la oposición, que se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es), será la resultante de hallar la nota
media entre los tres ejercicios que configuran el proceso
selectivo.
B.- Fase de concurso:
1. La valoración de los méritos sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. En
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
2. Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán
poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de cuatro puntos (4 ptos.), se valorarán y acreditarán
los méritos de la siguiente forma:
3.1. Valoración de los méritos:
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
3.1.1. Experiencia profesional:
La experiencia profesional tendrá una valoración
máxima de tres con cinco puntos (3,5 ptos.), y será
apreciada con arreglo a las siguientes reglas:
a. Se valorarán con 0,046 puntos por mes de servicio
efectivo, los servicios prestados como personal
funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Adeje,
en plaza de funcionario/a de igual o equivalente
Escala y Subescala a la de las plazas objeto de la convocatoria,
o, en el caso de personal laboral, en categoría
análoga y con funciones equivalentes a las que
correspondan a las plazas convocadas, siempre que
ostenten dicha condición con anterioridad a 1 de enero
de 2005.
b. Se valorará con 0,023 puntos por mes de servicio
efectivo, los servicios prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas
como funcionario/a en plaza de igual o análogo
Cuerpo, Escala y Subescala, con funciones equivalentes
a la de las plazas objeto de la convocatoria
o, en el caso de personal laboral, en categoría laboral
análoga y con funciones equivalentes a las plazas
convocadas.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral, maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, de menores
de hasta seis años. Solamente se computarán
una vez los servicios prestados simultáneamente.
3.1.2. Formación específica:
Se valorará por el Tribunal hasta un máximo de cero
con cinco puntos (0,5 ptos.) aquellos cursos de formación
cuyo contenido guarde relación directa con
el temario establecido en el anexo único de las presentes
bases. El baremo a utilizar será el siguiente:
De 250 horas o más 0,200
De 100 a 249 horas 0,100
De 50 a 99 horas 0,050
De 20 a 49 horas 0,025
De 10 a 19 horas 0,012
De menos de 10 horas 0,006
Las acreditaciones en las que no conste número de
horas ni de créditos se valorarán con 0,003 puntos.
Las acreditaciones en las que no conste número de
horas pero sí de créditos se valoraran con la siguiente
equivalencia: un (1) crédito será equivalente a diez
(10) horas lectivas.
La formación objeto de valoración deberá haberse
impartido por las Administraciones Públicas, las empresas
públicas que actúen como entes instrumentales
de las mismas, las Universidades y los centros
oficiales de formación.
No se valorarán las asignaturas o cursos académicos
oficiales que se correspondan con la titulación
exigida o alegada como requisito de la convocatoria.
Sin embargo, las asignaturas optativas, troncales u
obligatorias de cursos oficiales que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como requisito de
aquélla, serán valoradas con la siguiente equivalencia:
un (1) crédito será equivalente a diez (10) horas
lectivas.
Finalmente, sólo será valorado un curso de formación
por materia cuando del análisis de su contenido
se constate la coincidencia entre los mismos. En estos
casos, el Tribunal valorará únicamente el curso
de mayor puntuación.
3.2. Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos aportados
de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta,
apartado A), subapartado d), y alegados será el siguiente:
3.2.1. Acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas:
Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
En el caso de los aspirantes que fueren empleados
públicos al servicio del Ayuntamiento de Adeje, los
servicios prestados serán aportados de oficio por la
Administración, a solicitud de el/la Secretario/a del
Tribunal Calificador, mediante Certificación en la
que constarán expresamente la relación de los mismos
con indicación de la relación jurídica con el
Ayuntamiento, el Grupo y Subgrupo profesional, Escala
y Subescala, o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración de la misma, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
3.2.2. Acreditación de la formación específica:
Se presentará en la forma prevista en la base cuarta,
apartado A), subapartado d), el diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
y no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
4. Calificación final de la fase de concurso:
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), en donde se establecerá, además,
el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán
proceder a su revisión.
C.- Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
resultante de la fase de concurso.
D.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición, ordenada de forma decreciente.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar
se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio y, en tercer lugar, a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio. Si aún subsistiese el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
cero y diez puntos, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), la relación, por orden de puntuación
decreciente de conformidad con lo previsto
en base octava, apartado D, de los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, con expresa indicación
de los que serán propuestos para ser nombrados
funcionarios de carrera.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
a los aspirantes seleccionados para su nombramiento
al Alcalde Presidente o, en su caso, Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia
en materia de Recursos Humanos, en función del orden
determinado en la base octava, apartado D.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En ningún caso la citada propuesta podrá rebasar
el número de plazas convocadas.
Décima.- Presentación de documentos, nombramiento
y toma de posesión.
1. Presentación de documentos:
Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en esta convocatoria:
a. Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
b. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
c. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de
veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación en el tablón de anuncios
de la Corporación del anuncio señalado en el párrafo
primero de la Base novena.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, dará lugar
al decaimiento del derecho al nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
2. Nombramiento:
Los aspirantes propuestos por el Tribunal que, dentro
del plazo indicado anteriormente presenten la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios
de carrera del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje mediante Resolución del Alcalde
Presidente o, en su caso, Concejal en el que
aquél hubiera delegado la competencia en materia de
Recursos Humanos, la cual será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es), y pondrá fin
al proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado.
3. Toma de posesión:
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
deberán tomar posesión del puesto en el plazo de 1
mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento,
previa formulación del juramento o pro-
mesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, quedando desde dicho momento sometidos al
régimen de incompatibilidades vigente. Por ello, en
las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivo o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
posesión del puesto será declarado cesante, con
pérdida de todos los derechos derivado de la oposición
y del nombramiento conferido.
Decimoprimera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra el acuerdo
de aprobación de las bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta
de Gobierno Local del Ayuntamiento de Adeje, en el
plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, o Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto a la resolución de la convocatoria, que
ponen fin a la vía administrativa, tal y como prevé el
precepto señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse
por los interesados Recurso Potestativo
de Reposición ante el Alcalde Presidente, o Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia
en materia de Recursos Humanos que la hubiere dictado,
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos (2) meses
contados a partir de dicha publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer Recurso de Alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad; y demás disposiciones
concordantes en la materia.
Anexo único: Programa.
Parte primera: Materias comunes.
Tema 1. El constitucionalismo español: Sinopsis
histórica. El constitucionalismo contemporáneo: concepto
de constitución y clases.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 I: Características,
procedimiento de elaboración, Estructura,
contenido esencial.
Tema 3. La Constitución Española de 1978 II: Principios
constitucionales. Valores superiores del ordenamiento
jurídico. La reforma constitucional.
Tema 4. Los derechos y deberes fundamentales.
Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades.
Los Derechos económicos y sociales y los Principios
rectores de la política social y económica.
Tema 5. La Corona. El Rey. El refrendo. Sucesión,
regencia y tutela. El Príncipe Heredero. La Familia
Real y la Casa del Rey.
Tema 6. Las Cortes Generales: Regulación, composición,
organización y funciones. Estatuto jurídico
y prerrogativas de los parlamentarios. Procedimiento
de elaboración de las leyes. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales:
Tema 7. El Gobierno en el sistema constitucional
español: Composición; funciones; designación y, en
su caso, nombramiento del Presidente, Vicepresidentes
y Ministros. El Consejo de Ministros. La responsabilidad
de los miembros del Gobierno. Las relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 8. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de
Cuentas. El Consejo de Estado. El Consejo Económico
y Social.
Tema 9. El Poder Judicial. Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial: designación, organización
y funciones. La organización de la Administración
de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y sus
funciones.
Tema 10. El Tribunal Constitucional: Caracteres
generales y el control de la constitucionalidad de las
leyes y de las relaciones entre el Estado y los demás
Entes Públicos.
Tema 11. La organización territorial del Estado I:
El Estado autonómico. Los Estatutos de Autonomía.
La organización político institucional y administrativa
de las Comunidades Autónomas en la Constitución
Española. El Sistema de distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Las relaciones entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 12. La organización territorial del Estado II:
Las Entidades Locales y las Administraciones Locales.
Tema 13. La Administración General del Estado:
Régimen Jurídico, la organización de la Administración
General del Estado y las relaciones entre el Gobierno
y la Administración. La Administración Institucional:
los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales y las agencias públicas.
Tema 14. La Unión Europea: Origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias.
El ordenamiento comunitario. Formación y
caracteres.
Tema 15. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Naturaleza y valor normativo del Estatuto de Autonomía
de Canarias. Procedimiento de elaboración.
Estructura y Contenido. Las Instituciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto
de Autonomía.
Tema 16. El Régimen local: significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
La Carta Europea de Autonomía Local. La
garantía constitucional de la autonomía local: significado,
contenido y límites. El sistema de fuentes del
Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa
de las Comunidades Autónomas en materia
de Régimen Local.
Tema 17. La Administración Publica: concepto,
pluralidad de Administraciones Públicas y la Administración
Pública y el ordenamiento jurídico español.
El Derecho Administrativo: concepto y caracteres.
La sumisión de la Administración al Derecho. El
principio de legalidad. Las potestades administrativas.
Los conceptos jurídicos indeterminados. Los límites
de la discrecionalidad. La fiscalización de la
discrecionalidad.
Tema 18. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.
El ordenamiento tributario español: Principios
constitucionales. Los tributos y sus clases. La
Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico
de las Haciendas locales. Los criterios inspiradores
del sistema de recursos y principios presupuestarios
de las Haciendas locales españolas.
Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I.
Tema 19. Las Fuentes del Derecho I: La Constitución
Española como norma jurídica. La Ley. Las disposiciones
normativas con rango de Ley. Los Tratados
Internacionales.
Tema 20. El reglamento: concepto, naturaleza, clases,
eficacia, procedimiento de elaboración y el control
de reglamentos ilegales. La potestad reglamentaria:
concepto, fundamento y límites.
Tema 21. La organización administrativa. Principios
constitucionales de la organización administrativa.
Principios de la organización administrativa en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tema 22. La relación jurídico-administrativa. Clases
y sujetos de la relación jurídico-administrativa.
Capacidad de las personas jurídico-públicas y de los
administrados. El ciudadano como administrado. Derechos
y obligaciones de los administrados en sus relaciones
con las administraciones públicas.
Tema 23. El administrado como cliente y usuario
de los servicios públicos. La atención al público. Los
servicios administrativos de información y reclamación.
Tema 24. La comunicación en la administración.
El uso correcto del lenguaje administrativo.
Tema 25. El acto administrativo. Concepto. Clases.
Elementos, Requisitos de los actos administrativos.
Tema 26. La eficacia de los actos administrativos.
Concepto. El principio de autotutela declarativa. Inicio,
demora y retroactividad de la eficacia de los actos
administrativos.
Tema 27. La validez de los actos administrativos.
Actos administrativos nulos, anulables e irregulares.
El Principio de conservación de los actos. La revisión
de actos y disposiciones por la propia Administración:
concepto y supuestos.
Tema 28. El procedimiento administrativo: concepto,
importancia, garantía formal, clases y principios
generales del procedimiento. La Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común: contenido y ámbito de aplicación.
Términos y plazos.
Tema 29. Fases del procedimiento administrativo
I: Iniciación, ordenación e instrucción.
Tema 30. Fases del procedimiento administrativo
II: La terminación del procedimiento: Resolución, la
terminación convencional, el desistimiento y la renuncia,
la caducidad, otras formas de terminación del
procedimiento. La falta de resolución expresa: el régimen
del silencio administrativo.
Tema 31. El registro de documentos: concepto, régimen
jurídico, funciones, clases. La presentación de
instancias y documentos en las oficinas públicas.
Tema 32. El archivo: concepto, funciones y clases.
Principales criterios de ordenación. El derecho de los
ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 33. La ejecución de los actos administrativos:
concepto, los principios de autotutela ejecutiva
y de ejecutoriedad inmediata, garantías y clases. La
ejecución forzosa y la coacción administrativa directa.
La vía de hecho.
Tema 34. Recursos administrativos: concepto, naturaleza
y caracteres. Objeto de los recursos administrativos.
Motivación y legitimación para recurrir.
Clases de recursos administrativos. Actos susceptibles
de recurso administrativo. Reglas generales de
tramitación de los recursos administrativos.
Tema 35. El recurso de alzada. El recurso de reposición.
El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de
acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-
administrativas. Procedimientos sustitutivos
de los recursos administrativos: conciliación, mediación
y arbitraje.
Tema 36. La Jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, características, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las
partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso
administrativo.
Tema 37. El procedimiento en primera o única instancia.
Medidas cautelares. La sentencia: recursos
contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos
especiales.
Tema 38. La responsabilidad de las Administraciones
públicas: Principios. Los presupuestos de la
responsabilidad y los daños resarcibles. La indemnización.
La acción y el procedimiento administrativo
en materia de responsabilidad. La responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones públicas.
Tema 39. El municipio: Consideraciones generales
de sus elementos. Órganos del Municipio. Tipo
de competencias. Competencias.
Tema 40. Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde.
El Pleno: composición y funciones. Competencias.
Tema 41. La Junta de Gobierno Local y los tenientes
de Alcalde. Organización política del Ayuntamiento
de Adeje y competencias de los órganos de gobierno.
Tema 42. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 43. La potestad sancionadora de la administración.
Principios informadores.
Tema 44. El procedimiento sancionador: consideraciones
generales. Órganos sancionadores en el ámbito
local.
Tema 45. Las competencias sancionadoras municipales
en el ámbito de las actividades clasificadas.
Órganos competentes. Infracciones. Sanciones.
Tema 46. Las formas de la acción administrativa
con especial incidencia en la esfera local. Fomento,
policía y servicio público.
Tema 47. La gestión de los servicios públicos locales.
Formas de gestión.
Tema 48. Los bienes de las Corporaciones Locales.
Clases de bienes.
Tema 49. Utilización de los bienes de las Entidades
Locales. Régimen de uso de los bienes de dominio
público. Utilización de los bienes patrimoniales.
Tema 50. Contratos del Sector Público. Objeto.
Ámbito de aplicación. Régimen aplicable a los contratos
del sector público. Perfección y forma del contrato.
Elementos.
Tema 51. Expediente de contratación. Tramitación
ordinaria y abreviada del contrato. Pliego de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas. Procedimientos
de adjudicación del contrato.
Tema 52. El contrato de suministro: régimen jurídico,
cumplimiento y resolución.
Tema 53. El contrato de obra: régimen jurídico,
cumplimiento y resolución.
Tema 54. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen
económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Bloque II.
Tema 55. El contrato de servicios: régimen jurídico,
cumplimiento y resolución.
Tema 56. Los contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado. Organización administrativa
de la contratación. Aplicación de la ley
de contratos del sector público a las entidades locales.
Tema 57. Régimen general de ejecución de los contratos
administrativos. Ejecución de los contratos en
particular. Incumplimiento del contrato. Las prerrogativas
de la administración. Especial referencia a la
modificación y suspensión de los contratos. El equilibrio
económico del contrato.
Tema 58. Pago del precio. Aspectos previos. Referencias
a la Directiva 2000/35/CE sobre morosidad
y a su trasposición. Régimen jurídico del pago
del precio de los contratos administrativos.
Tema 59. Régimen de la revisión de precios en los
contratos administrativos. Cesión de los contratos y
subcontratos: aspectos previos, cesión del contrato,
subcontratación y pagos a subcontratistas y suministradores.
Tema 60. Particularidades del régimen de ejecución
y extinción de cada contrato administrativo.
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
de obra, en el contrato de concesión de obra pública,
en el contrato de gestión de servicios públicos, en el
contrato de suministro y en el contrato de servicios.
Tema 61. La contratación en el extranjero. Introducción.
El aspecto subjetivo de la contratación en
el extranjero. Restantes reglas en la contratación en
el extranjero.
Tema 62. Procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales. Justificación de la Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales. Ámbito de aplicación de la Ley
31/2007, de 30 de octubre. El contratista. De los procedimientos
de adjudicación. Disposiciones Comunes.
Reclamaciones y otras medidas de control de los
procedimientos en la Ley 31/2007.
Tema 63. Causas de invalidez en la Ley de Contratos
del Sector Público. Aspectos previos. Causas
de invalidez de Derecho Administrativo. Causas de
validez de Derecho Civil.
Tema 64. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,
minas, carreteras y costas. Especial consideración a
los dominios públicos especiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 65. La Planificación de recursos humanos:
instrumentos. Selección, formación y evaluación de
los recursos humanos.
Tema 66. El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: Clases y régimen jurídico. La función
pública local: clases de funcionarios locales. Los
instrumentos de organización del personal. Los instrumentos
reguladores de los recursos humanos: la
oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas
de racionalización.
Tema 67. El acceso a los empleos locales: principios
reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La
extinción de la condición de empleado público. El
régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas
de provisión. Las situaciones administrativas de los
funcionarios locales.
Tema 68. Los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter estatal: Régimen jurídico,
selección y provisión de puestos, funciones.
Tema 69. La relación estatutaria. Los derechos de
los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial
referencia a la carrera profesional y a las retribuciones.
Derechos colectivos. Sindicación y representación.
El derecho de huelga. La negociación
colectiva.
Tema 70. Los deberes de los funcionarios locales.
El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad
civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Los delitos cometidos por funcionarios
públicos.
Tema 71. Los derechos constitucionales de los empleados
públicos. Políticas de promoción de la paridad
de género en las Administraciones Públicas.
Tema 72. La legislación laboral. El contrato de trabajo.
Concepto, clases y modalidades. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos
y deberes de trabajadores y empresarios. La Jurisprudencia
Social ante el fraude de ley en el ámbito
de las Administraciones Públicas.
Tema 73. La prevención de riesgos laborales: Régimen
jurídico. Obligaciones del empresario. Obligaciones
del trabajador. La prevención de riesgos laborales
y las Administraciones Públicas. Las
responsabilidades de las Corporaciones Locales por
incumplimiento en la materia.
Tema 74. Los convenios colectivos. El derecho de
huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de
conflicto colectivo, la representación de los trabajadores
en la empresa.
Tema 75. La Seguridad Social. Entidades gestoras
y servicios comunes. Régimen General y Regímenes
Especiales. Acción protectora del Régimen General.
Prestaciones.
Tema 76. La jurisdicción laboral. Organización y
competencias. El proceso laboral.
Tema 77. Los recursos de las Haciendas locales en
el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de
los municipios, las provincias y otras entidades locales.
Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Las subvenciones y otros ingresos de
derecho público.
Tema 78. Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 79. El Presupuesto General de las Entidades
locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación:
especial referencia a las Bases de ejecución
del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución
y liquidación del Presupuesto.
Tema 80. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto
y funciones. Organización. La planificación financiera.
Tema 81. La contabilidad de las entidades locales
y sus entes dependientes: las Instrucciones de contabilidad
para la Administración Loca. La Cuenta General.
Tema 82. El control interno de la actividad económico-
financiera de las Entidades locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo, modalidades y los reparos.
Los controles financieros, de eficacia y eficiencia. El
control externo de la actividad económico-financiera
de las Entidades locales y sus entes dependientes.
Tema 83. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado: Régimen Jurídico. Tipología. Principios de
actuación. Competencias del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales
en materia de seguridad pública. Organización. Estatuto
de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Tema 84. Las Policías Locales Españolas: Los Municipios
y la seguridad pública y la seguridad privada.
Los Municipios sin Policía Local. Las funciones
legales de las Policías Locales españolas y la problemática
de las funciones realmente ejercidas.
Tema 85. Las Policías Locales de Canarias I: Régimen
jurídico. La creación de los Cuerpos de Policía
Local en Canarias. Naturaleza jurídica. Dirección
y jefatura del Cuerpo. La coordinación de los Cuerpos
de Policía Local de Canarias y su homogeneización.
Tema 86. Las Policías Locales de Canarias II: Régimen
estatutario de los funcionarios de los Cuerpos
de Policía Local de Canarias: Relación de Servicio.
Derechos y deberes. Ingreso, promoción y movilidad.
La formación. El régimen disciplinario.
Tema 87. Derecho Urbanístico de Canarias I: El
marco normativo de la ordenación de los recursos
naturales, territoriales y urbanísticos de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La ordenación de los recursos
naturales, del territorio y urbanísticos: clases
de instrumentos, integración y jerarquización del sistema
de planeamiento. Régimen urbanístico general
de la propiedad del suelo: clases de suelo y referencia
al régimen de derechos y deberes. El Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 88. Derecho Urbanístico de Canarias II: Régimen
del suelo rústico, derechos y deberes de los
propietarios. Usos, actividades y construcciones autorizables
en suelo rústico. La Calificación Territorial
y los Proyectos de Actuación Territorial como
instrumentos de ordenación territorial en suelo rústico,
concepto y procedimiento.
Tema 89. Derecho Urbanístico de Canarias III: El
suelo urbano, su definición, categorías y régimen. El
suelo urbanizable, su definición, categorías y régimen.
La ejecución Privada del planeamiento. La ejecución
pública del planeamiento. El Convenio Urbanístico.
Tema 90. Derecho Urbanístico de Canarias IV: Disciplina
urbanística, la protección de la legalidad y el
restablecimiento del orden jurídico perturbado. In-
fracciones y sanciones. Ordenes de ejecución. La declaración
de ruina.”
Segundo: publicar la convocatoria juntamente con
las bases que la rigen en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. Un extracto de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias
y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la
fecha de este último anuncio la que servirá para el
cómputo del plazo de presentación de instancias.
Tercero: dar traslado de la presente resolución al
Departamento de Recursos Humanos y a la Junta de
Personal Funcionario de este Ayuntamiento para su
conocimiento y efectos.»

Animo!!!

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