En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3794 y siguientes:
Habiéndose detectado errores en la resolución del
Concejal delegado del área de Personal de 9 de agosto
de 2010 y número A800/2010, de 10 de agosto, por
el que se aprueba las BASES PARALAPROVISIÓN,
MEDIANTE EL SISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE,
DE DOS PLAZAS,MÁS LAS QUE SE PRODUZCAN
HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN
DE LAS PRUEBAS, DE FUNCIONARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE
TIRAJANA, ENCUADRADAS EN EL GRUPO DE
TITULACIÓN C, SUBGRUPO Cl Y
PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA
LOCAL( ESCALABÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA),
y en la Resolución 30 de diciembre de 2010 del
Concejal delegado del Área de Personal publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia número 4, del 10
de enero de 2011,se debe proceder a la subsanación
de los mismo, tal y como se propone en informe
evacuado por la Unidad de Gestión de Personal de
13 de enero de 2011.
Los errores son los siguientes:
Se detecta un error al omitir en la Base Primera. Objeto
de la convocatoria un segundo párrafo donde se recoja
“ Que en el caso de que las plazas que se hayan
convocado por Concurso de traslado no se cubran por
dicho procedimiento, las mismas se añadirán a las
convocadas en el presente procedimiento de oposición
libre. Igualmente se añadirá las que resulten vacantes
por haber pasado los titulares a la segunda actividad
sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, modificada por la Ley 9/2007 de 12 de
abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan
producir mientras dure la convocatoria consignadas
presupuestariamente.”
Se detecta un segundo error en la Base Segunda.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo, en el primer
párrafo que figura en la página 17825 y 17826 del boletín
Oficial de la Provincia de las Palmas número 107, de
18 de agosto.
Se detecta un tercer error en la Base Segunda.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo, en el apartado
a) que figura en la página 17.826 del boletín Oficial
de la Provincia de las Palmas número 107, de 18 de
agosto de 2010.
Se detecta un cuarto error en la Base Segunda.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo, en el apartado
b) que figura en la página 17.826 del boletín Oficial
de la Provincia de las Palmas número 107, de 18 de
agosto de 2010.
Se detecta un quinto error en la Base Segunda.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo que figura
en la página 17825 y 17826 del boletín Oficial de la
Provincia de las Palmas número 107, de 18 de agosto
al omitir lo dispuesto en el artículo 8.1.c del Decreto
178/ 2006, de 5 de diciembre, al no incluirse el
requisito de :
“Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones que les puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en
su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de
la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y demás normativa aplicable.”
Se detecta un sexto error en la base Quinta. Tribunal
Calificador, 5.1 Tribunal Calificador de las Pruebas
selectivas, que figura en las páginas 17.828 y 17829
del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
107, de 18 de agosto.
Se detecta un séptimo error en la base novena.
Nombramiento como funcionario en prácticas, fase
de curso selectivo y práctica. 9.2 Período de prácticas,
en su último párrafo recogido en la página 17.833 del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
107, de 18 de agosto.
Se detecta errores en la corrección de error de las
bases para la provisión de dos plazas de policía local
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de las
Palmas, número 4 ,de 10 de enero de 2011 con número
de registro 87-C y recogido desde la página 607 a la
610 por lo que se acuerda anular esta publicación de
corrección de error en su totalidad.
Por ello y en virtud de las competencias Delegadas
por la Alcaldía-Presidencia en resolución de 10 de enero
de dos mil once, vengo a RESOLVER:
PRIMERO. Corregir los errores detectados en la
resolución del Concejal delegado del área de Personal
de fecha de 9 de agosto de 2.010 y número A800/2010,
de 10 de agosto, por el que se aprueban las citadas
Bases, en los siguientes términos:
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Se
añadirá el siguiente párrafo:
** Que en el caso de que las plazas que se hayan
convocado por Concurso de traslado no se cubran por
dicho procedimiento, las mismas se añadirán a las
convocadas en el presente procedimiento de oposición
libre. Igualmente se añadirá las que resulten vacantes
por haber pasado los titulares a la segunda actividad
sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, modificada por la Ley 9/2007 de 12 de
abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan
producir mientras dure la convocatoria consignadas
presupuestariamente.”
BASE SEGUNDA. Requisitos generales que deben
reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso
selectivo.
La redacción de su primer párrafo, páginas 17825
y 17826, se modifica, quedando como se indica a
continuación:
“Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir
tos requisitos que a continuación se señalan, referidos
todos ellos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, excepto el señalado en el
apartado e), respecto del que deberá acreditarse estar
en posesión del permiso a que se refiere dicho apartado
en la forma y plazo establecidos en la base octava,
antes de la toma de posesión como funcionario en
prácticas, debiendo mantenerse tales requisitos a lo
largo de todo del proceso selectivo:”.
Se modifican los apartados a) y b), ajustándose su
contenido a lo expuesto a continuación:
“a) Tener la nacionalidad española.”
“b) Haber cumplido los 18 años y no superar los
32 años antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.”
Finalmente ha de añadirse el siguiente requisito:
“1) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer
las funciones que les puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en
su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de
la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y demás normativa aplicable”.
BASE QUINTA. Tribunal Calificador.
El apartado 5.1 Tribunal Calificador de las Pruebas
Selectivas ha de ajustaste a lo establecido en la
normativa en vigor, por lo que su contenido debe ser
el que se expresa:
“El Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas
estará constituido de acuerdo con lo establecido en
el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto del Empleado Público, así como por lo
dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
y Orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla,
siendo designado por el Presidente de la Corporación
entre funcionarios con titulación o especialización igual
o superior a la exigida para presentarse a la oposición,
y compuesto por los siguientes miembros, con sus
correspondientes suplentes, que asumirán en su caso
las funciones de sus titulares respectivos:
Un presidente/a: Funcionario/a de esta u otra
Administración, designado/a por el Sr./a. Alcalde/sa
Presidente/a.
Un Secretario: realizará las funciones de Secretario
un miembro de este Tribunal, quien actuará con voz
y voto.
Vocales:
Un funcionario/a designado por el titular del Centro
Directivo competente en materia de Seguridad de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del
Gobierno de Canarias.
Un funcionario/a designado por el titular del Centro
directivo competente de la Academia Canaria de
Seguridad.
Un representante de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por
el Director General con competencias en materia de
función pública.
Tres funcionarios/as de esta u otra administración,
designados/as por el/la Sr./a. Alcalde/sa Presidente/a.
Suplentes: Se designarán suplentes para los miembros
del Tribunal que asumirán en su caso las funciones
de los titulares respectivos.
1. La totalidad de los miembros, a excepción de su
Presidente, deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la escala
y empleo de que se trate y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
candidatos; según lo dictado en la Sección 2% artículo
10.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de Policía Local de Canarias.
La designación del Tribunal se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, siéndole de aplicación a
sus miembros las causas de abstención o de recusación
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992:
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La designación de los miembros del Tribunal podrá
llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso
selectivo, si figurasen en el expediente debidamente
nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria
la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de sus presentes, siendo dirimente, en caso de empate,
el voto del Presidente.
El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones que
sean precisas, cuando el número de opositores
presentados a cada prueba así lo aconsejen.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden, en todo lo no previsto en estas
bases.
Por la asistencia a las sesiones del tribunal se
abonarán las indemnizaciones que procedan conforme
a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio. En los mismos términos serán
retribuidos los Asesores del Tribunal a los que se alude
en el apartado siguiente.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio, debiendo
acordarse todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el
procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a los dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si tuviera entrada alguna alegación, sugerencia,
reclamación o petición de revisión por escrito sobre
la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra
circunstancia relativa al desenvolvimiento de las
pruebas durante los días siguientes a la publicación
de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, éste
decidirá sobre las mismas en la siguiente sesión,
reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello,
sin perjuicio de lo establecido en la base undécima,
con respecto a la interposición de recursos, que se regirá
por las normas generales sobre procedimiento y
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En los ejercicios en que ello sea posible, el Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer su identidad.
A los efectos de la declaración por el Tribunal
Calificador de los aspirantes que han superado las pruebas
selectivas, se tendrá en cuenta lo previsto en la base
primera de las presentes bases.”
BASE NOVENA. Nombramiento como funcionario
en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas. 9.2
Periodo de prácticas.
La redacción de su último párrafo, páginas 17.833,
se modifica, quedando como se indica a continuación:
“El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos
o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondientes. Asimismo elevarán al Alcalde o
miembro de la Corporación que, por delegación de
aquel, ostente la jefatura superior de personal las
propuestas de nombramientos como funcionarios de
carrera a los aspirantes declarados aptos.”
SEGUNDO. Dejar sin efecto la corrección de error
de las bases para la provisión de dos plazas de policía
local publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de las Palmas, número 4 de 10 de enero de 2011 con
número de registro 87-C y recogido desde la página
607 a la 610 por lo que se acuerda anular esta
publicación de corrección de error en su totalidad.
(Resolución 30 de diciembre de 2010 del Concejal
delegado del Área de Personal)
TERCERO. únase la presente Resolución al expediente
de sus razón debiendo, igualmente adjuntarse al
Decreto A800/2010, de 10 de agosto, que ahora se
modifica para dar unidad al expediente tramitado al
efecto.
CUARTO. Procédase a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de las
Palmas, a los efectos oportunos, en particular de
retroacción del procedimiento para nueva publicación
de anuncios extractados en Boletín Oficial de Canarias
y Boletín Oficial del Estado para nueva apertura del
plazo de presentación de solicitudes por candidatos
interesados.
QUINTO. Dar traslado de la rectificación y anulación
efectuada, a la Delegación del Gobierno, Dirección
General de la Función Pública, Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias
y Academia Canaria de Seguridad para su conocimientos
y efectos.
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