En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 2535 y siguientes:
Por Resolución nº 29 de fecha 19 de enero de 2011
de la Presidencia del Ayuntamiento de El Pinar de El
Hierro, se aprobaron las Bases de la Convocatoria
para la Selección, con Carácter Interino, de una plaza
de Auxiliar de Administración General, del Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro, para el desarrollo
de las Tareas vinculadas con el Programa Temporal:
“Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales 2011”, del siguiente tenor literal:
Bases de la convocatoria para la selección, con carácter
interino, de una plaza de Auxiliar de Administración
General, del Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, para el desarrollo de las tareas vinculadas
con el programa temporal: “Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales 2011”.
El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
EBEP), establece que son funcionarios interinos los
que, por razones expresamente justificadas de necesidad
y urgencia, son nombrados como tales para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se de alguna circunstancia de las previstas
en el mismo artículo, y que la selección de este
personal habrá de realizarse mediando procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las presentes Bases, tienen como finalidad, la selección
de una plaza de Auxiliar de Administración
General, para llevar a cabo las tareas profesionales
relacionadas con la misma, en los términos señalados
en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local.
Primera: Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la Convocatoria para la selección de una plaza
de Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro, con carácter interino,
para el desarrollo de las actividades establecidas en
el Programa Temporal: “Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales 2011”, de conformidad
con el artículo 10.1.c) del EBEP.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local y en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, así como por lo dispuesto
en la Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002,
por la que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino, de
aplicación a la Administración Local, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en relación con el artículo 133
del texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español, o nacional de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado
1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones
físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas y funciones,
debiendo los aspirantes con discapacidad
acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido
por los equipos de valoración y orientación
del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades
Autónomas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario o despido laboral procedente
por causas disciplinarias, del servicio de cualquier
Administración Pública o de órganos constituciones
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento
de selección, hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario interino.
Cuarta: Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
según Anexo I que se adjunta a las presentes
Bases, el cual podrá obtenerse gratuitamente en el
Registro General del Ayuntamiento, en la Calle José
Padrón Machín s/n, El Pinar de El Hierro.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del original o copia compulsada
de los méritos que se pretendan hacer valer.
Asimismo deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido,
o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
- Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
que deberá cumplimentarse según Anexo II que
se adjunta a las presentes Bases.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública,
que deberá cumplimentarse según Anexo II que se
adjunta a las presentes Bases.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público, que deberá cumplimentarse
según Anexo III.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de 10 días na-
turales contados a partir de la publicación de las presentes
Bases y su Convocatoria, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir,
del 3 al 12 de febrero del 2011.
Los restantes anuncios que se deriven de esta Convocatoria
se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Requisitos.
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de los
documentos reseñados en la Base Cuarta.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento
de El Pinar dictará Resolución, en el plazo
máximo de 5 días naturales, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 3 días naturales
para la presentación de reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la
lista provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso-
Administrativo, ante el órgano de la jurisdicción
correspondiente sobre esta materia.
No se considera defecto subsanable la falta de aportación
de los méritos que se pretendan hacer valer,
por lo que no se valorarán aquellos méritos que no
resulten acreditados y/o aportados en dicho momento.
5.3. Errores y rectificaciones.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexta: Órganos de selección.
6.1. Composición.
El Tribunal Calificador será designado por el Presidente
de la Comisión Gestora de la Corporación y
compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de
carrera que le sustituya.
Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a este proceso selectivo.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración de
los méritos y publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
excepto el Secretario que actuará con voz pero sin
voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos al proceso selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptar
los acuerdos necesarios, en todo lo no previsto en
estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de
mayor edad con derecho a voto.
6.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente Base 6.3, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho
o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que
se interpongan contra sus resoluciones.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo, será el de concurso, siendo la
puntuación máxima alcanzable de 5 puntos.
1.- Experiencia Profesional: (máximo 2 puntos).
Deberá referirse a las funciones y tareas propias de
la plaza a cubrir, otorgándose las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas, en una plaza de igual nivel y
naturaleza que la convocada: 0,12 puntos.
- Por cada mes de trabajo en empresas o entidades
privadas, en el desempeño de funciones propias de
la plaza convoca: 0,09 puntos.
La experiencia profesional se acreditará con certificación
expedida por la Administración, empresa o
entidad privada en que hayan prestado sus servicios.
2. Formación: (máximo 1 punto).
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos
por las Administraciones Públicas y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Federación Española
de Municipios y Provincias, y Federación Canaria
de Municipios, se valorarán a razón de:
- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
- De 41 a 225 horas: 0,50 puntos.
3.- Entrevista aspirantes: (máximo 2 puntos).
Consistirá en el desarrollo de una entrevista personal,
de carácter curricular, destinada a valorar la
adecuación de los candidatos, respecto al conocimiento
de las funciones a desempeñar. La entrevista
tendrá una duración máxima de 30 minutos, en la
que se evaluarán, atendiendo a criterios objetivos de
mérito y capacidad, la capacidad de trato personal y
de relación, y la iniciativa e interés en el desempeño
de las funciones del puesto solicitado, siempre en relación
con los datos que hubieren expresado los aspirantes
en sus respectivos Currículum Vitae, previamente
entregado al comienzo de la misma.
El Tribunal Calificador examinará la documentación
presentada a los efectos de la valoración de los méritos
acreditados y, posteriormente, procederá al desarrollo
de la entrevista en el lugar y fecha que se señale
en la lista definitiva de admitidos. Finalmente, emitirá
la propuesta del candidato/a a nombrar, teniendo en
cuenta la puntuación obtenida, lo cual deberá publicarse
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Octava: Nombramiento y toma de posesión como
funcionario interino.
Concluido el proceso, el/la aspirante propuesto por
el Tribunal que haya acreditado los requisitos exigidos,
será nombrado funcionario interino para el desarrollo
del Programa Temporal: “Plan Concertado
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales 2011”,
produciéndose el cese con la finalización del mismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c
del EBEP.
Novena: Recursos.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, en
ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo
dispuesto en el artículo 109 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Animo!!!
Ser funcionario es la mejor alternativa en estos tiempos de crisis económica. Trabajar en el Estado ofrece la estabilidad laboral que ninguna otra labor puede asegurar.
ResponderEliminarHasta cuando se pueden presentar los papeles???
ResponderEliminarmira lo que esta puesto en naranja..un saludo
ResponderEliminarok, muchas gracias, en estas cosas siempre mejor preguntar
ResponderEliminarHola, aver si me pueden ayudar con una dudilla:el útlimo día para salir la lista de admitidos y excluidos es mañana dia 18, y luego hay "3 días naturales par la presentación de reclamaciones o subsanar los
ResponderEliminarposibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante". a mi entender, el último día, si se publica la lista mañana viernes, sería el lunes,no? es que he llamado al ayuntamiento y me han dicho que el miércoles!!! y por otro lado, el mismo viernes podría presentarse los papeles ???
gracias
Todo si sale mañana dicha lista..no?...pero es como tu bien dices...si es mañana el ultimo dia para la lista..el lunes seria los tres dias naturales..un saludo.
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