viernes, 11 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE OFICIALES DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA SANTA CRUZ DE TENERIFE

En el Boletín Oficial de hoy de Santa Cruz de Tenerife se ha publicado en las páginas 4628 y siguientes:

El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde, Concejal Delegado
de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento
mediante Decreto dictado con fecha 4 de febrero
de 2011, dispuso lo que a continuación literalmente
se transcribe:
“Asunto: Aprobación de las bases que han de regir
en el proceso selectivo para la configuración de una
lista de reserva de oficiales de vigilancia y mantenimiento
de instalaciones municipales.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo para
la configuración de una Lista de reserva de oficiales
de vigilancia y mantenimiento de instalaciones
municipales, pertenecientes al Grupo IV, a fin de
llevar a cabo la contratación laboral temporal en este
Excmo. Ayuntamiento, el Servicio de Recursos
Humanos informa lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Dada la existencia de varias vacantes en
las plazas de oficiales de vigilancia y mantenimiento
de instalaciones municipales, por parte del Jefe de
la Sección de Edificios Públicos se ha solicitado la
cobertura de cinco de ellas con el objetivo de cubrir
dos colegios que en la actualidad se encuentran sin
oficiales y el resto para la cobertura de próximas jubilaciones.
En su informe establece, entre otras argumentaciones,
que la Ley de Educación obliga a los
municipios a aportar la vigilancia y mantenimiento
de los centros de educación infantil y primaria, siendo
importante, dado la corta edad de los usuarios,
ejercer el control de acceso así como la presencia y
asistencia de los oficiales de vigilancia y mantenimiento
de instalaciones municipales a la hora de solucionar
problemas puntuales que no competen al
personal docente.
Segundo.- Entre las funciones del puesto de trabajo
se encuentran:
* Custodia y vigilancia del interior y exterior de
las instalaciones municipales.
* Apertura y cierre de las instalaciones, conexión
y desconexión de luz y alarmas.
* Custodia las llaves de las instalaciones municipales.
* Realiza pequeñas reparaciones de mantenimiento:
electricidad, fontanería, etc.
* Realiza labores de jardinería: arreglo, cuidado y
riego de las zonas verdes.
* Formaliza los partes diarios de asistencia al trabajo.
* Informa al superior jerárquico y a los responsables
de las instalaciones de las anomalías existentes.
* Realiza labores de inspección del estado de mantenimiento
de las instalaciones, rellenando los partes
correspondientes y enviándolos al Servicio.
* Otras funciones propias de su categoría, según el
Reglamento de Régimen Interior aplicable.
Fundamentos de derecho.
I.- El apartado 2 del art.55 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público establece que “Las Administraciones
Públicas, entidades y organismos a que se refiere
el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán
a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados, así como los
establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos
de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección”.
II.- Respecto a la normativa aplicable para la contratación
laboral temporal, debemos estar a lo preceptuado
por el art. 4 del Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en materia de contratos de interinidad, en
relación con el art.11.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP).
III.- En cuanto a las equivalencias en los títulos
académicos se estará a lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduación
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
IV.- El art.13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
(B.O.P. nº 152 del 29 de octubre de 2004), modificado
por acuerdo plenario de fecha 20 de marzo
de 2009 (B.O.P. nº 129, de 7 de julio de 2009), establece
como preceptivo la emisión de informe, por
parte de dicho Servicio Jurídico, sobre las Bases de
pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en
la función pública.
V.- Competencia.
Es órgano competente para la gestión del personal
la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo
127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización
del Gobierno Local, al disponer que le
corresponden aprobar las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo. Esta
competencia se encuentra delegada en el Ilmo. Sr.
Teniente de Alcalde, Concejal de Gobierno Responsable
de Recursos Humanos, en virtud de Decreto
del Excmo. Sr.Alcalde de fecha 10 de agosto de 2010.
De conformidad con la propuesta emitida por el
Servicio de Recursos Humanos y visto el informe de
la Asesoría Jurídica, mediante el presente decreto
Dispongo:
Primero.- Aprobar las bases y anexos, cuyo texto
se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo
para la configuración de una lista de reserva de
oficiales de vigilancia y mantenimiento de instalaciones
municipales, pertenecientes al Grupo IV, a fin
de llevar a cabo la contratación laboral temporal en
este Excmo. Ayuntamiento.
Segundo.- La publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento.
Bases que regirán la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de oficiales de
vigilancia y mantenimiento de instalaciones municipales
para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife.
Base primera.- Objeto de la convocatoria y características
de las plazas.- Constituye el objeto de la
presente convocatoria la configuración de una lista
de reserva de Oficiales de Vigilancia y Mantenimiento
de Instalaciones Municipales, pertenecientes al Gru-
po IV, a fin de llevar a cabo la contratación laboral
temporal en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes
que superen el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente, salvo que éstos/as no acrediten
los requisitos exigidos en la base décima.
Las plazas de Oficiales de Vigilancia y Mantenimiento
de instalaciones municipales de la plantilla
de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife están encuadradas en el Grupo
IV.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los/as
aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as,
de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
5) Por último, podrán hacerlo quienes, no estando
comprendidos/as en los anteriores apartados, se encuentren
en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir
y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral, en los términos del apartado 4º del artículo
57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3),
4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones
de obtener el Graduado en Educación Secundaria o
equivalente en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad Funcional.-Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/
a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como contratado/a
laboral temporal.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección de
errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como
previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral. De otra parte, tal como previene
el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada de el/la aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto
para su realización. Tales extremos tendrán que
ser acreditados mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto
43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que
están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud
de participación. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso los/as aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la
Base Quinta.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados
con carácter temporal.
Base tercera.- Forma y plazo de presentación de
instancias y tasas.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria
deberán dirigir su solicitud al Excmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, que se ajustará al modelo oficial y que
se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (planta baja del edificio sito en la Calle General
Antequera, 14), o en el Registro de las Oficinas
de Atención e Información Ciudadana de este
Ayuntamiento: Oficina de Los Gladiolos (C/ Ganivet
s/n), Oficina de San Andrés (C/ El Cercado, nº
3), Oficina de La Salud (C/ Tanausú, nº 4) ,Oficina
de Ofra (C/ Elías Bacallado, 2A), Oficina de Barranco
Grande (Ctra. General del Sur, 43), Oficina de Añaza
(Avda. Principal de Añaza, nº 2).
Asimismo, las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web www.sctfe.es. Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el/la interesado/a se quede con copia sellada de
la instancia presentada.
Base cuarta.- Documentación:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberá
acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen a los que se hace referencia en la presente
Base apartado 3, o documento que acredite estar
exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen,
en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia,
en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3.- Pasaporte en vigor, visado y, en su caso, resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros/as o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros/as. De
no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, de el/la español/
a o de el/la nacional de otro Estado Miembro de
la Unión Europea, de que no está separado/a de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el/la aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas para los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3
del Apartado A) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las
que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A)
de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse
en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada
y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización.
En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través
de la publicación en el tablón de anuncios y en
la página web municipal, es decir del 12 de febrero
al 3 de marzo del 2011. 
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen,
conforme dispone el artículo 5 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Tasa por Derecho de Examen
(B.O.P. núm. 255 de 30 de diciembre), asciende
a 8,67 euros (ocho euros y sesenta y siete céntimos).
Asimismo y en los términos del artículo 6º de
la Ordenanza anteriormente citada se exigirá en régimen
de autoliquidación simultáneamente con la solicitud
de inscripción, en los siguientes términos:
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente
su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad
con el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (BOE 09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número
2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. De conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común también podrá abonarse mediante
giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el/la propio/a aspirante,
quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho
giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Calle General Antequera
nº 14, 38004, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas. Para el
supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia,
el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las
tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocido
mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia el apartado C de la Base Cuarta de las
que rigen la presente convocatoria.
b) Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
o las categorías de personal laboral convocadas
por esta Administración o sus Organismos Autónomos
en las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo
de que se trate no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiere negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita de el/la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido
al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación
de solicitudes a que hace referencia la base quinta de
la presente convocatoria.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido/a no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde, Concejal de Gobierno
Responsable de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as, especificando de éstos/as últimos/
as la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello. En la publicación
de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha
y hora de celebración del primer ejercicio y, en
su caso, se indicará el orden de actuación de los/as
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. Dichas resoluciones se
harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y sin perjuicio de su inserción en la página
web municipal.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/
as, dispondrán de un plazo de diez días (10)
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la resolución mencionada en el tablón
de anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión
de la relación mencionada, y sin perjuicio de su inserción
en la página web municipal. Los/as aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos/
as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/
as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el Ilmo. Sr. Teniente
de Alcalde, Concejal de Gobierno Responsable
de Recursos Humanos, dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as
y excluidos/as.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos,
a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife (www.sctfe.es), cuando
ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo
así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/
as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
en el tablón de anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse; todo ello sin perjuicio de su inserción
en la página web municipal.
Base sexta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador
será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido por laborales fijos
o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios
de imparcialidad y profesionalidad como se
indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
Cuatro Vocales: Todos ellos/as deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as
suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente
con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el tablón de
anuncios de la Corporación y página web municipal.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/
as funcionarios/as o personal laboral que hubiesen
realizados tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: en caso de ausencia,
tanto de el/la Presidente/a titular como de el/la suplente,
el/la primero/a nombrará de entre los/las Vocales
con derecho a voto un/a sustituto/a que lo/la suplirá.
En el supuesto en que el/la Presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación
de las normas previstas en el art. 23.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
A efectos de lo dispuesto en el R.D.462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal es calificado con la categoría
tercera.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los/las interesados/as en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando mé-
todos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los/as miembros del Tribunal
o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/
as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la
Base Cuarta, apartado C.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes
serán convocados/as para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público en virtud del art.17 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación
previstas en el apartado 1 b de la Base
Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
Base octava: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de doce
puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez
puntos la fase de oposición y con un máximo de dos
puntos y medio la fase de concurso.
1).- Fase de oposición.- Esta fase constará de los
siguientes ejercicios, que se desarrollarán en el orden
que se establece a continuación:
• Primer ejercicio: de naturaleza psicotécnica. Consistirá
en la realización de un test psicotécnico integrado
de varios bloques de preguntas destinados cada
uno a evaluar distintas aptitudes necesarias para
la realización de las funciones relacionadas con las
plazas a cubrir (aptitud verbal, comprensión y expresión
oral, aptitud numérica...). La puntuación global
del test psicotécnico será de 10 puntos, siendo
necesario superar cada uno de los bloques de preguntas
(que se puntuarán de 0 a 10 puntos), obteniendo
en cada uno de ellos una puntuación mínima
de 5 puntos. La puntuación de este ejercicio resultará
del cálculo de la media aritmética de las notas obtenidas
en cada uno de los bloques de preguntas. En
el supuesto de no superar alguno de los bloques de
preguntas, la puntuación asignada será no apto. El
peso de este ejercicio será del 20% del total de la fase
de oposición.
• Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, que
versará sobre el temario, constando el cuestionario
de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo
sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores / 3)) / Nº de preguntas) x 10
Este ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para su-
perarlo. Su peso será del 30% del total de la fase de
oposición.
• Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un mínimo de tres y un máximo
de cinco pruebas de oficio relacionadas con el
contenido de los temas incluidos en el temario y/o
con las funciones propias de la plaza convocada. Cada
prueba de oficio se valora de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una
de ellas para superar el ejercicio, siendo la puntuación
final en este tercer ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las pruebas de
oficio. En el supuesto de no superar alguna de ellas,
se consignará la puntuación obtenida en cada una y
no apto en la media. El peso de este ejercicio será del
50% del total de la fase de oposición.
La calificación de los ejercicios se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes
en cuestionarios tipo test, así como ejercicios
de naturaleza psicotécnica, la calificación será la resultante
de aplicar la fórmula de corrección correspondiente.
La puntuación final de la fase de oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula:
( (P1 x 0,20) + (P2 x 0,30) + (P3 x 0,50) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (de naturaleza
psicotécnica).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (de naturaleza
teórica).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (de naturaleza
práctica).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación. El
anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno
de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres
días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. Asimismo, acontecerá un último
anuncio comprensivo de la puntuación definitiva obtenida
en la fase de oposición, el cual se ajustará al
régimen expuesto.
2).- Fase de concurso.- La valoración de los méritos
no tendrá carácter eliminatorio y sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase;
en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, de la siguiente forma: Se valorarán
con 0,06 puntos por mes de servicio efectivo
los servicios prestados como personal funcionario/a
o laboral en cualquier Administración Pública, en
plaza de funcionario/a de igual o equivalente Escala
y Subescala a la del objeto de la convocatoria o en
categoría laboral análoga y con funciones equivalentes
a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación específica: se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas
y otras acciones formativas complementarias
que versen sobre materias directamente relacionadas
con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria:
• Por asistencia: 0,0045 por hora.
• Por aprovechamiento: 0,0065 por hora.
• Por impartición: 0,009 por hora.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
con la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas. El valor de tales horas lectivas será de
0,0065 por hora.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del programa de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga
una mayor puntuación, lo que estará en función
del número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición.
No obstante, también se valorarán, de acuerdo con
el baremo establecido en la presente Base, aquellos
cursos en los que se aprecie identidad en su contenido
con otros de la misma materia, pero que devienen
de modificaciones o actualizaciones de las normativas
en las que se amparen cada uno de los mismos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
- Otras titulaciones académicas relevantes para el
empleo de Oficial de Vigilancia y Mantenimiento de
Instalaciones Municipales, pudiéndose valorar solamente
una titulación a cada uno de los candidatos:
• Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada:
0,25.
• Por titulación del nivel inmediatamente superior
a la plaza convocada: 0,35.
2.A).- Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará en la lengua castellana
por los/as aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, en la forma prevista en las presentes Bases
y en el plazo de diez (10) días hábiles contados
a partir de la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición. El lugar de presentación será en
esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones
a las que hace referencia la Base Tercera de
las presentes Bases. La aportación de la documentación
deberá realizarse:
• Acompañando documento en el que se relacionen
detalladamente todos y cada uno de los méritos
alegados.
• En fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
2.B).- Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se hará mediante
certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente en materia de personal de
la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de la duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
En cuanto a la acreditación de la formación específica
se deberá presentar fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma
o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso de formación y perfeccionamiento,
jornada u otras acciones formativas complementarias.
Para la acreditación de formación específica
mediante asignaturas cursadas para la obtención
de titulaciones académicas impartidas por organismos
oficiales se deberá presentar: Certificado emitido
por la respectiva entidad, en la que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en
el caso de Formación Profesional, el número de créditos
u horas lectivas, el contenido impartido, y la
constancia expresa de la superación de la asignatura
o módulo por parte de el/la aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte de el/la
aspirante.
- En el caso de titulación académica distinta a aquella
presentada como requisito para acceder a la convocatoria,
deberá presentarse copia autenticada del
Título académico correspondiente a dicha titulación.
2.C).- Valoración de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los/as aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación
del anuncio, podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador.
2.D).- Reclamaciones: a partir del día siguiente a
la publicación de los resultados de la fase de concurso
en el tablón de anuncios de la Corporación, se
abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar
cuantas reclamaciones se estimen oportunas.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento
de selección.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional de la Fase
de Concurso.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
la relación por orden de puntuación decreciente
de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de
reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada a la Sra.
Directora General de Recursos Humanos para la configuración
de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva
y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio correspondiente
podrá solicitar al Concejal competente en materia de
Recursos Humanos la contratación temporal mediante
el llamamiento de el/la aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva. Autorizado/a, en su
caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos
Humanos notificará el llamamiento a la persona
a contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente,
el correo electrónico, el fax o el teléfono, siempre
que quede asegurada la constancia de la efectiva
recepción por parte del interesado; en el supuesto de
no ser así, se enviará por correo certificado con acuse
de recibo con el mismo propósito. Esta persona
deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos
en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en la contratación, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la contratación, el/la aspirante
deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles
a contar desde el día siguiente a la respectiva notificación
los documentos que se relacionan a continuación,
acreditativos del cumplimiento de los
correspondientes requisitos, salvo los presentados
junto a la solicitud de participación:
a. Certificado médico, expedido por un Médico del
Negociado de Prevención de Riesgos de la Corporación,
acreditativo de la posesión de capacidad funcional
para el desempeño de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo.
b. Declaración responsable de no haber sido separado/
a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En el caso de que no se posea la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido/
a a sanción disciplinaria por condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser
contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo indicado,
presente la documentación y acredite que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a laboralmente de forma temporal.
Si el/la candidato/a al que le correspondiese la contratación
no fuera contratado/a bien por desistimiento
o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse
al siguiente candidato/a, por estricto orden
de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
La lista tendrá validez hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
Con carácter excepcional, sólo en caso de agotarse
la lista de reserva durante el período de vigencia,
o mientras se confeccionan nuevas listas, podrá dis-
ponerse de aquellos/as opositores/as que hayan superado
alguno de los ejercicios del proceso selectivo.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar a la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor
o prestar servicios como funcionario/a en otro cuerpo
o escala, y acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La no superación del período de prueba.
- La extinción de la relación contractual por causa
de despido procedente o por sentencia firme.
Contratación.- El/la aspirante llamado/a que acredite
que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
será contratado/a temporalmente. En caso contrario,
el no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Base decimoprimera.- Impugnaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios
de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que,
en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente
el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse; dicha resolución
se podrá insertar en la página web municipal.
Base duodécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y el articulado en vigor de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
que desarrolla el art.15 del Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
- Real Decreto 43/1998, 2 de abril, relativo al sistema
de acceso de personas con minusvalía física,
psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Anexo II.
Temario.
Tema 1: La organización de los municipios de gran
población. El Alcalde: atribuciones. Los Tenientes
de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno: composición;
atribuciones.
Tema 2: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas, regulados
en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 3: Deberes de los empleados públicos. Código
de Conducta. Principios éticos. Principios de
conducta.
Tema 4: Custodia y vigilancia de edificios. Nociones
básicas sobre seguridad en edificios.
Tema 5: Nociones básicas de mantenimiento de
instalaciones eléctricas.
Tema 6: Mantenimiento y conservación de otro tipo
de instalaciones.
Tema 7: Descripción y utilidad de herramientas y
utensilios más comunes relacionados con las profesiones
de carpintero, cerrajero, fontanero y pintor.
Tema 8: Sistemas de riego utilizados en jardinería.
Descripción de los mismos. Montaje, mantenimiento
y reparación.
Tema 9: Métodos generales de prevención de riesgos
laborales. Elementos de seguridad en el trabajo.
Tema 10: Riesgos relacionados con trabajos de mantenimiento.
Trabajos con uso de productos químicos.
Trabajos con equipos eléctricos y herramientas manuales.
Trabajos en alturas. Trabajos eléctricos. Desplazamiento
de cargas de forma manual.
Tema 11: Medidas preventivas frente a los riesgos
relacionados por realización de trabajos de mantenimiento.
Uso y almacenamiento seguro de productos
químicos. Uso seguro de equipos eléctricos y herramientas
manuales. Seguridad en los trabajos en altura:
uso correcto de escaleras de mano; seguridad
en los trabajos en zonas desprotegidas frente al riesgo
de caída en altura. Protección frente al riesgo eléctrico.
Normas para la correcta manipulación manual
de cargas.”

Animo!!!

5 comentarios:

  1. Por favor, si alguién sabe del impreso por la red agradecería la información, por que en la web del Ayuntamiento no figura (o no la veo).

    Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Buenas: Lo tienes en el propio boletin, pincha en el enlace dentro del post y ves a la pagina que indica el post..y el anexo 1 esta la solicitud. un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Hola, algunos de los temas son algo peculiares, ¿tienen idea de donde conseguirlos?, saludos y gracias.

    ResponderEliminar
  4. El primer examen es este sábado día 16.
    Suerte!

    ResponderEliminar
  5. Buenos Días

    Alguien sabe donde puedo encontrar el tema 4 "Custodia y vigilancia de edificios..." y tema 9 "Métodos generales de prevención de riesgos"

    Un Saludo

    ResponderEliminar