En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3181 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de febrero
de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir la plaza de administrativo, Grupo C, subgrupo
C1, para este Ayuntamiento de Tejeda, mediante
sistema de oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNAPLAZADE
ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL DENTRO DE LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA POR EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y características
de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
como funcionario de carrera, por el procedimiento de
oposición libre, de una plaza de Administrativo de
Administración General, vacante en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida
en la oferta de empleo público 2009, aprobada por
Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2009
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 96, de fecha 31 de julio de 2009.
DENOMINACIÓN DE LAPLAZA: Administrativo
GRUPO: C.
SUBGRUPO: C1.
ESCALA: Administración General.
SISTEMA SELECTIVO: Oposición Libre.
NUMERO DE PLAZAS: 1.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan
a su cargo o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Capacidad legal:
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones
de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, deltítulo de Bachiller, Técnico
Superior de Formación Profesional o equivalente.
En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido,
habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa que acredite
la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad
funcional para el desarrollo de las tareas.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas y de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por Resolución
Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en que hubiese sido
separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de
solicitudes
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso, (Modelo Anexo
I),en las que los aspirantes harán constar que reúnen
las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán
a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de
Tejeda, y se presentarán en el Registro de entrada de
este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 10,00 euros, que habrán de
ser satisfechos en la Cuenta Corriente número 2052-
8020- 11- 3500001408 de la Caja de Canarias. No se
efectuarán en ningún caso devoluciones de los importes
abonados por este concepto.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará Decreto declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. Este Decreto,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia, contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo único e
improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir del siguiente al de la publicación del Decreto,
para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de
las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, Decreto declarando
aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos.
Los aspirantes excluidos podrán interponer Recurso
de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES,
o Recurso Contencioso-Administrativo contra dicha
Resolución en el plazo de DOS MESES a contar
desde el siguiente al de su publicación en el B.O.P.
En el mismo Decreto se determinará el lugar y
fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de
actuación de los aspirantes y la composición del
Tribunal. La primera prueba será anunciada con al menos
DIEZ DÍAS de antelación.
El llamamiento para posteriores pruebas se hará
mediante la publicación en el tablón de edictos de la
Corporación; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse
públicos por el órgano de selección, con doce horas,
al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
QUINTA. Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas
selectivas será nombrado por la Alcaldesa y estará
constituido por un Presidente, un Secretario con voz
y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como
sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal, el personal
de elección o designación política, los funcionarios
interinos, el personal laboral temporal y el personal
eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal
aquéllos funcionarios que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada y ser personal laboral
fijo de la Administración o funcionario de carrera.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales,
a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.
5.3. El Régimen Jurídico aplicable a los Tribunales
se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de
los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente
categoría profesional a la que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese periodo de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría
profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal, cuando a su juicio concurra en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las bases de la convocatoria y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente en aquéllas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 30 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.8. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo
SEXTA. Sistemas de Selección y calificación
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes
será la oposición libre. Los aspirantes serán convocados
en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por
el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI
o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la
publicidad de los sucesivos anuncios de las pruebas
restantes y de resultados que en ellas se obtengan, se
realizará a través del tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
La Fase de oposición consistirá en la realización de
2 ejercicios, eliminatorios y obligatorios para los
aspirantes, debiendo transcurrir desde la total conclusión
del 1º ejercicio hasta el comienzo del siguiente un plazo
de setenta u dos horas y máximo de un mes.
Los ejercicios de la Fase de Oposición serán los
siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
período máximo de dos horas, dos temas, igual para
todos/as los/as aspirantes, de los que figuran en el
programa de temas en el Anexo II a la presente
convocatoria. Se valorará especialmente en este
ejercicio la facultad de redacción, el nivel de formación
general y la ortografía.
SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en resolver dos ejercicios de carácter
práctico, igual para todos/as los/as aspirantes, dirigidos
a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar
a cabo tareas relacionadas con los contenidos del
temario que figura en el Anexo II. Se valorará la
información esencial a transmitir, la redacción y la
ortografía
El tiempo máximo para la realización de esta prueba
será de una hora y treinta minutos.
6.2. Los ejercicios serán puntuados por cada miembro
del Tribunal estando las calificaciones comprendidas
en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente,
la suma de las calificaciones de cada miembro del tribunal
se dividirá entre el número de los asistentes al mismo,
del que saldrá la calificación final del ejercicio. Será
preciso para aprobar alcanzar un mínimo de cinco puntos
en cada ejercicio.
El orden de calificación definitiva estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los ejercicios.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación alcanzada en el 1º ejercicio.
2. Si continúa el empate, la mayor puntuación
alcanzada en el 2º ejercicio.
SÉPTIMO. Relación de Aprobados y Presentación
de Documentos.
7.1. Una vez terminada la calificación de los
aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número
de aprobados no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la
Presidenta de la Corporación para que proceda a
declarar como personal funcionario por Decreto, que
será publicado en el tablón de Edictos del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto igual número de aspirantes que de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de
las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen
los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá
requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes aprobados por orden de puntuación que sigan
al propuesto, para su posible nombramiento como
funcionario de carrera.
7.2. El aspirante propuesto aportará ante la el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publican en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a
continuación:
- Fotocopia, debidamente compulsada del documento
nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte o
de cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad. Fotocopia, debidamente compulsada,
del permiso de residencia. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a
las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales
de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
- Fotocopia, debidamente compulsada, del título
exigido, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para ejercer funciones similares
a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente, ni haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
- Declaración de no venir desempeñando puesto o
actividad en el sector público delimitado por el artículo
primero de la Ley 53/84, indicando, asimismo, que
no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, dando
lugar a la invalidez de la actuación del interesado y a la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal con respecto
a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
7.3. Trascurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa procederá a declarar como personal
funcionario por Decreto, que será publicado en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas. Procediéndose en plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto, a tomar
posesión del puesto de trabajo.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del
resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
OCTAVO. Toma de posesión.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente en que
le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.
NOVENA. Incidencias
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en el R.D, 896/1991, de 7 de junio, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 7/95, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
DÉCIMA. Impugnación
Las presentes Bases y su Convocatoria constituyen un acto administrativo definitivo. Contra el mismo cabe
interponer potestativamente, en plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su publicación, Recurso de Reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de su publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Ley 29/1998, de 13 de julio)
ANEXO II
PROGRAMA DE TEMAS
MATERIAS COMUNES
TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La Reforma
de la Constitución.
TEMA 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Principio general. Concepto. Catalogación.
Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades.
TEMA 3. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.Órganos de Colaboración y apoyo del Gobierno. El Consejo de Estado.
TEMA 4. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.
TEMA 5. El Poder Judicial: principios básicos. El Consejo General del Poder Judicial. La organización
judicial española. El ministerio fiscal.
TEMA 6. Principios de actuación de la administración pública. Sometimiento de la Administración a la Ley
y al Derecho. Fuentes del derecho Administrativo.
TEMA 7. La Administración Pública y sus clases. Principios constitucionales y examen de cada uno de ellos,
con especial referencia a la Administración Local.
TEMA 8. El acto administrativo. Eficacia y validez. Ejecución, motivación, notificación y publicación.
TEMA 9. El procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Concepto y fases. Principios generales del
procedimiento administrativo.
TEMA 10. El silencio administrativo.
TEMA 11. La revisión de los actos administrativos.
Recursos administrativos, concepto, Clases de recursos.
El recurso Contencioso- Administrativo.
TEMA12. La invalidez de los actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes.
La convalidación del acto administrativo.
TEMA 13. El Administrado: concepto y clases.
Capacidad y causas modificativas. Colaboración y
participación de los ciudadanos en las funciones
administrativas: planteamiento. Relaciones de
colaboración y participación. Régimen de cada tipo
de relación. El principio de audiencia del interesado.
TEMA 14. Las formas de actividad administrativa.
El fomento. La policía administrativa. Servicio Público.
TEMA 15. La Administración Local. Significado
y evolución histórica. Entidades que comprende.
Principios constitucionales y su regulación.
TEMA 16. El municipio. El término municipal. La
población. El empadronamiento.
TEMA 17. Las competencias municipales: sistema
de determinación, competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos.
TEMA 18. Organización municipal. Especial
referencia a los municipios de gran población.
TEMA 19. La provincia en el régimen local:
Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización
provincial. Competencias.
TEMA 20. Las estructuras supramunicipales. Las
mancomunidades de municipios. Las agrupaciones
municipales. La Comarca.
TEMA 21. Relaciones entre entes territoriales:
ámbito que comprenden. La distribución de competencias.
Descentralización administrativa. Autonomía municipal
y tutela: autonomía local. La Tutela administrativa.
Tutela de las Corporaciones locales y sus formas de
ejercicio.
TEMA22. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria.
El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
TEMA23. Funcionamiento de los órganos colegiados
locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de
sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados
de acuerdos: Borrador del acta y aprobación. Trascripción
del acta al libro. Firma del acta.
Certificados de acuerdos.
TEMA 24. Procedimiento administrativo local:
Concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que
comprende.
TEMA 25. Los bienes de las entidades locales:
Concepto. Clases: Atención de la calificación jurídica
de los bienes. El dominio público local: Concepto.
Características. Adquisición. Utilización. Enajenación.
Bienes patrimoniales locales: Notas principales.
Utilización. Enajenación. Prerrogativas y potestades
de las entidades locales en relación con sus bienes:
Facultad de investigación. Deslinde. Potestad de
recuperación posesoria. Potestad de desahucio. Bienes
comunales. Inventario.
TEMA 26. La contratación administrativa en la
esfera local. Elementos de los contratos locales: los
sujetos, objeto y causa La forma de la contratación
administrativa y los sistemas de selección del contratista.
La formalización de los contratos.
TEMA 27. La responsabilidad patrimonial de la
Administración pública: Caracteres. Los presupuestos
de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción
y el procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de
las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
TEMA 28. La expropiación forzosa: concepto,
fundamento y elementos. El procedimiento expropiatorio.
TEMA 29. El personal al servicio de las
Administraciones públicas: Los empleados públicos.
La función pública. El personal laboral y eventual.
TEMA 30. La Función pública local: concepto,
plantilla, selección, provisión de puestos de trabajo,
adquisición y pérdida de la condición de funcionario
y funciones públicas. El personal laboral y eventual
al servicio de las entidades locales. El personal
directivo de las entidades locales. La Oferta de Empleo
Público y las relaciones de puestos de trabajo.
TEMA 31. Derechos y deberes de los empleados
públicos. Régimen de incompatibilidad. Régimen
disciplinario.
TEMA 32. Las Haciendas Locales. Recursos de los
Municipios. Potestad tributaria de los Entes locales.
TEMA 33. Tributos propios de los Municipios.
Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales.
TEMA 34. El Presupuesto Municipal: Concepto y
principios. Elaboración y aprobación. Los créditos y
sus modificaciones. Liquidación del Presupuesto.
TEMA 35. Recaudación: objeto, competencia,
plazo, lugar y forma de liquidación. Recaudación en
periodo voluntario. Recaudación en vía ejecutiva.
TEMA 36. Derecho urbanístico de canarias: El
sistema de planeamiento urbanístico. El planeamiento
urbanístico general y el planeamiento urbanístico de
desarrollo.
TEMA 37. Derecho urbanístico de canarias: La
protección de la legalidad urbanística. Medidas de
protección de la legalidad urbanística
TEMA 38. Intervención administrativa en la
edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas,
el deber de conservación, las órdenes de ejecución y
la declaración de ruina.
TEMA 39. El sistema español de seguridad social.
Régimen General y Regímenes especiales.
TEMA 40. Cotización. Sujetos. Bases y tipos de
cotización.
Contra las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía
Presidencia, de conformidad con los artículos 116 y
117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno corresponda,
en el plazo de DOS MESES a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el Recurso
de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Animo!!!
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