El auge de los programas de movilidad e intercambio interuniversitario de estudiantes y de personal docente y no docente ha provocado, en los últimos años, un crecimiento importante del número de los que acuden a estudiar y a formarse a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como de los propios que se desplazan a otras universidades. Igualmente se ha incrementado el número de países y universidades implicadas en dichos intercambios. Esta situación ha llevado a la Universidad a acometer un Proyecto piloto para la mejora de la calidad de la gestión de los programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante una ordenación del sistema con criterios de eficacia y eficiencia que repercuta en una mejora de la calidad de la formación y la docencia asociada a los programas de movilidad.
En el marco de este Proyecto piloto, se precisa la contratación temporal de personal con perfil adecuado a los objetivos del mismo.
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 16 de junio de 2008 (BOC de 21.8.08) ha resuelto convocar proceso selectivo de personal para su contratación en régimen laboral con duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de una persona para su contratación laboral temporal, por obra o servicio determinado, para la colaboración en el Proyecto piloto para la mejora de la calidad de la gestión de los programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Normas de aplicación.
2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), y restante normativa de general aplicación.
2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:
- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Publicaciones.
3.1. El anuncio de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial de Canarias.
3.2. Las bases de la convocatoria y las restantes actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el procedimiento de selección serán publicados en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos de la Universidad, calle Murga, nº 21, y del nuevo Edificio de Servicios Administrativos, Camino Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, siendo éste determinante para el cómputo de los diferentes plazos. De producirse el traslado de los servicios ubicados en calle Murga al nuevo Edificio durante la tramitación del procedimiento de selección, las publicaciones se efectuarán sólo en este último. Así mismo, se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución, nº 9, de la Villa de Teguise.
3.3. No obstante, toda la información relativa al proceso selectivo será publicada, a efectos meramente informativos, en la siguiente dirección de internet:
https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=proyectopiloto.
4.- Requisitos de los aspirantes.
4.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
A) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación del Diploma de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
B) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Titulación: poseer las siguientes titulaciones:
- Técnico Superior de Administración y Finanzas o de Secretariado, o equivalentes en los términos establecidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Certificación acreditativa de la superación de los niveles intermedio o avanzado de las enseñanzas del idioma inglés, expedida conforme a lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente, en los términos establecidos en el régimen de equivalencias especificado en el anexo III del citado Real Decreto 1629/2006.
Los aspirantes deberán estar en posesión de ambas titulaciones.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
F) No haber formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo o diferente proyecto en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
4.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato y durante la vigencia del mismo.
5.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (BOC nº 53, de 1.5.98). Tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
5.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base 9.2.
6.- Condiciones de los contratos.
6.1. La modalidad contractual será la de obra o servicio determinado, prevista en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
6.2. Los contratos surtirán efectos desde la fecha de su formalización entre la Universidad y el candidato seleccionado. La duración de los contratos será la del proyecto, con un máximo de tres años. Con carácter orientativo la duración se fija en 18 meses.
6.3. Se establecerá un período de prueba de seis meses, cuyo cómputo quedará interrumpido por las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el mismo.
6.4. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. En función de las necesidades del servicio, la jornada diaria se podrá realizar en horario de mañana y tarde, respetando el límite máximo de 35 horas semanales en cómputo mensual y los períodos de descanso legalmente previstos.
6.5. La retribución íntegra será de 1.500 euros mensuales en concepto de salario base, más dos pagas extraordinarias de idéntica cuantía. Además percibirán hasta 2.300 euros semestrales en concepto de productividad no consolidable, en función del resultado del trabajo realizado. A estos efectos, por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales se fijarán las diversas etapas para el desarrollo del Proyecto y de los trabajos, se definirán los objetivos a alcanzar en cada una de ellas, los plazos, así como los criterios de evaluación del rendimiento y de valoración de la productividad. Dicha evaluación se realizará por el Vicerrectorado por semestres naturales, contados a partir del inicio del contrato, evacuándose el correspondiente informe motivado al Servicio de Personal para su inclusión en nómina de las cuantías que procedan, en su caso. El importe de las retribuciones, tanto fijas como variables, se adecuará a las variaciones que en cada momento prevea la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.6. El régimen de vacaciones, permisos y licencias, así como las restantes condiciones de trabajo serán las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la restante normativa de general aplicación. Quedarán excluidos expresamente del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias.
6.7. El objeto del contrato y la actividad a desarrollar será la siguiente:
- Atención a la gestión de los programas de movilidad e intercambio de miembros de la comunidad universitaria.
- Identificación de las diferentes tareas y procesos de gestión que requieren los programas de movilidad e intercambio, así como la problemática que en cada caso se suscita.
- Inventario de las diferentes tareas y procesos de gestión que requieren los programas de movilidad e intercambio, así como la problemática que en cada caso se suscita.
- Definición, inventario, articulación y desarrollo de los procesos y procedimientos necesarios para la gestión de los programas de movilidad e intercambio.
- Elaboración de modelos normalizados y manuales de los procesos y procedimientos necesarios para la gestión de los programas de movilidad e intercambio.
- Identificación y definición de las herramientas informáticas precisas para facilitar y agilizar la gestión de los programas de movilidad e intercambio.
- Propuesta de estructura de gestión de los programas de movilidad e intercambio, determinando los procesos y procedimientos de carácter transversal susceptibles de una gestión centralizada y aquellos otros que deban gestionarse descentralizadamente desde cada uno de los centros.
- Propuesta de modificaciones estructurales y organizativas necesarias para acometer la estructura de gestión que se proponga.
- Pilotaje del nuevo sistema de gestión de los programas de movilidad e intercambio que se acuerde conforme a la propuesta realizada, detectando las deficiencias que se pongan de manifiesto con su aplicación práctica y proponiendo medidas para su corrección.
- Nueva propuesta de sistema de gestión de los programas de movilidad e intercambio, conforme a las correcciones que determine la evaluación del pilotaje.
6.8. Los trabajadores estarán adscritos al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales, al que corresponderá la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Proyecto y de los trabajos.
6.9. Los trabajadores estarán sujetos a las previsiones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.10. La contratación no implica por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla, ni genera derecho alguno al interesado para el acceso a la condición de empleado público de la Institución.
6.11. El disfrute de los contratos es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) o Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
7.- Solicitudes.
7.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar una solicitud, según el modelo que figura en el anexo 1, en los siguientes lugares:
a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, así como en el Registro Auxiliar ubicado en el nuevo Edificio de Servicios Administrativos, Camino Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria. De producirse el traslado o mudanza de los servicios ubicados en la calle Murga al nuevo Edificio (sito en Camino Real de San Roque), la presentación de la solicitud se efectuará sólo en este último.
b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución nº 9, de la Villa de Teguise.
c) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
· Por fax al número
.· Por telegrama a la siguiente dirección: calle Murga, nº 21, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35003. De producirse el traslado o mudanza de los servicios ubicados en la calle Murga al nuevo Edificio, la dirección será calle Camino Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.
7.2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
7.3. El modelo de solicitud se facilitará en la Conserjería de la 1ª planta de los Servicios Administrativos de esta Universidad en la calle Murga, nº 21, o bien, de producirse el traslado o mudanza de los servicios ubicados en la calle Murga al nuevo Edificio, la dirección será calle Camino Real de San Roque, nº 1; estando además disponible en la dirección de internet anteriormente mencionada (apartado 3.3).
7.4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en la prensa provincial.
7.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
A) Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
C) Copia de los Títulos académicos oficiales requeridos para acceder a la contratación indicados en la base 4.1.E) (o del resguardo de su solicitud). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.
D) Los aspirantes extranjeros deberán presentar, además, la documentación justificativa de cumplir con los requisitos de nacionalidad, parentesco y dependencia económica, en su caso, señalados en la base 4.1.A) de esta convocatoria.
E) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
F) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en el concurso.
G) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que soliciten adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán presentar la documentación acreditativa en los términos previstos en la base 5.3 de esta convocatoria.
7.6. La no aportación de la documentación referida en los apartados A), B), C) y D) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. La no presentación de la documentación referida en los apartados E) y F) no supondrá la exclusión del proceso selectivo, pero conllevará su no consideración por parte del Tribunal en la fase de concurso. La no presentación de la documentación señalada en el apartado G) determinará la imposibilidad de acceder a las adaptaciones solicitadas. El Tribunal podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
7.7. Los documentos se presentarán en copia simple. Los aspirantes seleccionados deberán presentar los originales, para su cotejo correspondiente, con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo en el que le sean requeridos, quedando decaídos de los derechos de participación en el proceso selectivo en el caso de que no los presentasen o no se pudiese acreditar su autenticidad.
8.- Derechos de examen.
8.1. Los derechos de examen serán de 34,00 euros, que se ingresarán en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
8.2. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
9.- Admisión de candidatos.
9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se publicará la resolución del Gerente declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
9.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
9.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Gerente aprobando las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
10.- Tribunal Calificador.
10.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros señalados en el anexo 2 de la presente convocatoria.
10.2. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
10.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
10.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
10.6. La Gerencia, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Universidad para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
10.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
10.8. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que el Tribunal Calificador tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Tribunal Calificador sólo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
Asimismo, los miembros del Tribunal Calificador quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar éstos confidencialmente, quedando prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad, permanecerán una vez finalizada la labor de la Comisión.
10.9. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos (BOC nº 216, de 3.11.10), las reuniones de la Comisión de Valoración se celebrarán dentro de la jornada de trabajo, por lo que no se abonarán indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que, por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y autorizadas previamente por la Gerencia, debieran celebrase sesiones fuera de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado a las mismas será compensado con descansos en la forma establecida en la Instrucción 1/2007, sobre permisos, licencias, vacaciones, jornadas y horario del personal de administración y servicios.
11.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.
12.- Fase de oposición.
12.1. La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican.
12.2. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias previstas en el programa que figura como anexo 3 de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,05 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será superado por los 50 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado el 50% de la media aritmética de las calificaciones de todos los aspirantes presentados, desechadas la máxima y la mínima. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
12.3. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar un supuesto práctico propuesto por el Tribunal utilizando el sistema de gestión de contenidos Joomla. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de una hora.
Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
12.4. Tercer ejercicio: consistirá en una entrevista personal relativa a las competencias y funciones del puesto de trabajo, tendrá por objeto la comprobación y evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas que posean los aspirantes y su adecuación al desempeño de las tareas objeto del contrato. Se calificará de 0 a 10 puntos, no teniendo carácter eliminatorio. La realización de este ejercicio tendrá carácter público.
12.5. La calificación de los ejercicios segundo y tercero deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se haya celebrado la prueba y en los tablones de anuncios señalados en la base tercera de esta convocatoria.
12.6. La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los tres ejercicios. Serán hecha pública, junto a la calificación del tercer ejercicio, en los locales donde se haya celebrado el mismo y en los tablones de anuncios señalados en la base tercera de esta convocatoria. La fase de oposición será superada por los 20 aspirantes que obtengan mayor puntuación, en el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
13.- Desarrollo de la oposición
13.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base 9.3.
13.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en los tablones de anuncios señalados en la base tercera de esta convocatoria Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
13.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE nº 23, de 27.1.11).
13.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
13.5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, por lo que éstos deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Gerente, previa audiencia del interesado.
13.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
14.- Fase de concurso.
14.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos conforme al baremo que se expresa en el anexo 4 de esta convocatoria, con el límite total de 4 puntos, y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
14.2. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
14.3. El Tribunal Calificador podrá requerir a aquellos aspirantes que considere conveniente las aclaraciones de aquellos extremos de carácter dudoso, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.
14.4. Efectuada la valoración de los méritos el Tribunal hará pública, en los lugares señalados en la base tercera, una relación provisional con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, con indicación de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos.
14.5. Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su publicación.
14.6. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador en la relación de aspirantes seleccionados que se señala en la base siguiente.
15.- Relación de aspirantes seleccionados, propuesta de contratación y lista de reserva.
15.1. Finalizada la valoración de los méritos el Tribunal hará pública, en los lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes seleccionados, ordenada en orden decreciente por la puntuación total del concurso oposición. Esta relación integrará la propuesta de contratación del aspirante con mayor puntuación.
15.2. La relación de aspirantes seleccionados estará integrada por los que superen la fase de oposición, indicando la puntuación otorgada a los mismos en la fase de concurso, así como de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos. Asimismo, incluirá la puntuación obtenida en la fase de oposición y en cada uno de los ejercicios que la integran. Igualmente contendrá la suma de la puntuación obtenida en ambas fases, que determinará su orden final.
15.3. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, en cada uno de sus ejercicios, por su orden. Si aún así continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concursos y, en su caso, en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por su orden.
15.4. Con los restantes aspirantes seleccionados que no integren la propuesta de contratación se constituirá la correspondiente lista de reserva, en el orden establecido en la relación señala en el apartado 1 de esta base, para suplir o ampliar la contratación convocada.
16.- Resolución.
16.1. El Gerente dictará Resolución disponiendo la contratación del aspirante propuesto y constituyendo la lista de reserva con los restantes.
16.2. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
17.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
17.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Gerente, de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato y la inmediata incorporación al trabajo. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación:
a) Original del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
b) Original de los Títulos académicos oficiales requeridos para acceder a la contratación (o del resguardo de su solicitud). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.
c) Originales de la documentación presentada para la acreditación de los méritos valorados en el concurso.
d) Informe de vida laboral.
e) Original de la certificación de conocimiento adecuado del castellano prevista en la base 4.1.A), en su caso.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
g) Certificado médico de poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
h) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público, realizando actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, ni percibiendo pensión que resulte incompatible.
i) Datos bancarios.
j) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
k) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
17.2. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no compareciese a la formalización del contrato, no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido. En este caso serán llamados los aspirantes integrantes de la lista de reserva, por su orden.
17.3. En el supuesto de que alguno de los aspirantes no llegase a formalizar el contrato, no se incorporase al trabajo, no superase el período de prueba o, por cualquier otra causa, finalizase su contrato antes de la terminación del período de duración previsto en el mismo, serán llamados los aspirantes integrantes de la lista de reserva, por su orden.
18.- Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad.
19.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2011.- El Gerente, Conrado Domínguez Trujillo.
Ver anexo en la página 3385 del documento Descargar
A N E X O 2
TRIBUNAL CALIFICADOR
- Presidente titular: Dña. Rosario Berriel Martínez.
- Presidente suplente: D. Juan Rocha Martín.
- Vocal primero titular: D. José M. Rodríguez Herrera.
- Vocal primero suplente: D. Juan Carlos Martín Hernández.
- Vocal segundo titular: Dña. Estela Carmona de Hanlon.
- Vocal segundo suplente: Dña. Ana Cano Ramírez.
- Vocal tercero titular: D. Rafael de Francisco Concepción.
- Vocal tercero suplente: Dña. María Victoria Bueno Almeida.
- Secretaria titular: Dña. Esther Lidia Rodríguez Déniz.
- Secretaria suplente: Dña. Pino Alonso Cabrera.
A N E X O 3
PROGRAMA DE TEMAS FASE OPOSICIÓN
Tema 1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01).
Tema 2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).
Tema 3. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC nº 57, de 24.3.03).
Tema 4. Estructura y funciones del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales.
Tema 5. La Declaración de Bolonia y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Tema 6. El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.
Tema 7. Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (O.A.P.E.E).
Tema 8. Programa de Aprendizaje Permanente.
Tema 9. El programa Erasmus: Objetivos y Acciones.
Tema 10. Movilidad Erasmus para estudiantes: procedimientos y documentación.
Tema 11. Movilidad Erasmus para personal docente y no docente: procedimientos y documentación.
Tema 12. Movilidad Sicue: procedimientos y documentación.
Tema 13. Movilidad América Latina-EEUU: procedimientos y documentación.
Tema 14. Gestión de convenios marcos y específicos de movilidad.
Tema 15. Reglamento de los programas de movilidad de estudiantes de primer y segundo ciclo con reconocimiento académico de la ULPGC.
Ver anexo en la página 3387 del documento Descargar
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