El pasado 20 de diciembre de 2010 se notificó a la procuradora del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Hermigua la Sentencia del Juzgado De Lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife,
por la que se declaraba la nulidad del procedimiento y se ordenaba la retroacción de las actuaciones, es decir, volver a convocar las oposiciones previa negociación de las bases con los sindicatos.
Para entender la situación debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:
- Entre diciembre de 2006 y abril de 2007 se realiza procedimiento de selección de personal laboral y funcionario interino que a continuación se señala:
Personal Funcionario:
1 Arquitecto Técnico.
1 Auxiliar Administrativo de Oficina Técnica.
2 Auxiliares Administrativos de Servicios generales.
Personal Laboral:
1 Encargado General.
3 Oficiales.
1 Fontanero.
2 Conductores.
1 Auxiliar administrativo.
-Las citadas oposiciones fueron impugnadas por el sindicato CC.OO, por no ajustarse al procedimiento legalmente establecido, al no haberse convocado las mesas negociadoras con carácter previo a la aprobación de las bases y de la convocatoria de las mismas.
- El Ayuntamiento de La Villa de Hermigua, antes de adoptar decisión alguna al respecto, manejó informe jurídico de Letrada Asesora Externa, de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias, apuntando todos ellos graves defectos en la convocatoria llevada a cabo que eran determinantes de nulidad del proceso.
- El Ayuntamiento "se allana" a la demanda presentada, es decir, reconoce que CC.OO. tiene razón y que el proceso es nulo, basándose en los informes jurídicos anteriormente citados, continuando el proceso judicial respecto del personal laboral y funcionario afectado por el mismo.
- Se celebra la correspondiente vista y se dicta sentencia por la que se declara la nulidad del procedimiento y se condena al Ayuntamiento a realizar el proceso de selección nuevamente ajustado a la legalidad vigente.
- Los trabajadores afectados por la sentencia apelan la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, apelación que no prospera confirmando la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
- Durante la sustanciación del procedimiento, se ha amortizado la plaza de encargado general por circunstancias organizativas y de la producción, es decir, la plaza fue suprimida de la plantilla municipal por resultar innecesaria dado que el poco personal municipal podía ser supervisado y organizado con un único encargado general, por lo que la sentencia dictada no incide en el citado puesto de trabajo ya extinguido.
- Igualmente, durante la sustanciación del procedimiento, la Técnico Municipal nombrada fue expedientada y suspendida de empleo y sueldo, por lo que la sentencia dictada anula su nombramiento, quedando la plaza de Arquitecto Técnico Municipal vacante.
Vistos los antecedentes anteriormente expuestos, el Ayuntamiento convoca a los trabajadores afectados por la sentencia a una reunión en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Villa de Hermigua en el que se les comunica que se va a proceder a ejecutar la sentencia anulando los nombramientos efectuados y los contratos de trabajo suscritos. Asimismo, se les indica que el procedimiento se va a llevar a cabo ajustándose a la legalidad vigente, y que podrán optar y aspirar nuevamente a las plazas de funcionario y puestos de trabajo ahora anulados.
En conclusión, la sentencia dictada viene a reconocer que el procedimiento llevado a cabo entre diciembre de 2006 y abril de 2007 fue nulo de pleno derecho, al haberse realizado la convocatoria prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, siendo ésta la causa que dejó a los aspirantes seleccionados conforme al mismo en una total y absoluta indefensión, abocándolos a la situación actual al no poder defender judicialmente el proceso por el que fueron seleccionados.
El Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, condenado por la sentencia dictada, está obligado a cumplirla en sus estrictos términos, por lo que ha anulado los nombramientos de funcionarios y los contratos laborales, y procederá en breve a convocar las mesas negociadoras para regular unas bases generales por las que deban regirse las convocatorias de oposiciones en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, asimismo, se estudiará y reestructurará la plantilla municipal para adaptarla a las necesidades reales del Ayuntamiento.
No ha resultado agradable ejecutar la sentencia por las circunstancias económicas actuales, pero lo justo para el municipio de Hermigua es que la convocatoria se realice en condiciones de legalidad y de igualdad de oportunidades para todas las personas que deseen concurrir a las mismas.
Fuente: Prensa Ayto. de Hermigua
Animo!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario