En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1826 y siguientes:
Mediante la Resolución nº 3720/2010, de 04 de noviembre,
fue aprobada la convocatoria y las bases
que han de regir las pruebas selectivas para la formación
de una lista de reserva de “Auxiliar Administrativo”
del Patronato Municipal de Servicios Sociales,
a través del sistema selectivo de
concurso-oposición, cuyos textos íntegros se transcriben
a continuación, recordándose que el plazo de
presentación de instancias será de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca
la publicación de este anuncio de convocatoria, es decir, del 29
de enero al 17 de febrero del 2011.
en el Boletín Oficial de la Provincia:
Bases y programas que han de regir la convocatoria
para la configuración de una lista de reserva de
Auxiliares Administrativos del Patronato Municipal
de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la configuración,
de una lista de reserva para atender necesidades
temporales, en régimen laboral, con la categoría
de Auxiliar Administrativo en el Patronato
Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario
que los interesados reúnan los siguientes requisitos,
el último día de la presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea. También podrán participar el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas
dentro del ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando
comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren
en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir
y a poder acceder sin limitaciones al mercado de
trabajo.
b) Haber cumplido la edad de 16 años, y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
así como reunir los requisitos del artículo 7 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes. En caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que la misma esté homologada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que aspira.
e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido
objeto de despido, declarado procedente, o separado
del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas, mediante expediente disciplinario. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y no sea necesario la adaptación funcional
del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el capítulo
IV, del título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para
la prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral. De otra
parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado
Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional,
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la
que asimismo deberá constar que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo constar en instancia que estará dirigida a la
Presidencia del Patronato Municipal de Servicios Sociales
la Corporación, con arreglo al modelo oficial
que figura como anexo II a estas bases.
El plazo de presentación de instancias será de 20
días naturales contados a partir del día siguiente a
aquel en que aparezca la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los derechos de examen fijados en la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento de 2008, para pruebas selectivas
de personal laboral temporal al grupo 4, son
de 9,09 euros, que se harán efectivas por los aspirantes
en la caja de la Corporación mediante su ingreso
en la entidad bancaria en la cuenta nº 2065 0036
12 2904001783 de Cajacanarias.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
el supuesto de presentar la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada
Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En
cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio aspirante, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
forma de ingreso, su fecha y número.
Documentación a presentar junto a la solicitud:
* Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
* Impreso de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, conforme al anexo II de estas bases.
* Copia autenticada o fotocopia compulsada del titulo
exigido para la presente convocatoria, o testimonio
notarial del mismo, o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición.
* Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas
de derecho de examen.
* La documentación acreditativa de los méritos,
que deberá realizarse de la siguiente forma y mediante
el sistema establecido en la base 6ª:
- Acompañando documento donde se relacionen
detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados.
- En original o fotocopias compulsadas o fotocopias
acompañadas de originales para su cotejo o testimonio
notarial.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto con la documentación
establecida anteriormente, en el Registro General de
la Corporación, o en el Registro Auxiliar del Patronato
Municipal de Servicios Sociales de este Excmo.
Ayuntamiento, o en las demás oficinas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Aquellas personas que padezcan alguna minusvalía
deberán indicar en la instancia la incapacidad de
la que están afectados, así como las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Presidenta Ejecutiva del Patronato Municipal de
Servicios Sociales dictará resolución, en el plazo máximo
de 1 mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de la exclusión, la cuales se publicarán en
el tablón de anuncios de la Corporación y en el de
las Oficinas descentralizadas.
Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de
10 días naturales a contar desde el siguiente al de esta
publicación.
Posteriormente se publicará, siguiendo el mismo
sistema, la resolución de la Presidenta ejecutiva por
el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos en la que deberá constar la fecha
y hora para la celebración del primer ejercicio, así
como la designación de los miembros del Tribunal.
Quinta.- Composición, designación y actuación del
órgano de selección.
1.- Composición: el órgano de selección estará constituido
de la siguiente forma:
Presidente.- La Secretaria General de la Corporación
o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo
en quién delegue.
Vocales.- Los vocales serán:
* El Interventor General de la Corporación o funcionario/
a de carrera o personal laboral fijo en quien
delegue.
* Un trabajador perteneciente al Patronato Municipal
de Servicios Sociales de esta Corporación o de
otra Administración Local, personal laboral fijo.
* La Administradora del Patronato Municipal de
Servicios Sociales, o funcionario/a de carrera o personal
laboral fijo en quien delegue.
* Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo
perteneciente a la Administración local, estatal o
autonómica.
Secretario: un funcionario de carrera perteneciente
a la Administración Local, Estatal o Autonómica.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación
igual o superior a la exigida para el acceso
a las plazas que conformarán la lista de reserva y tendiendo
a la paridad entre hombre y mujer, ajustándose
a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
de conformidad a lo establecido en el artículo
60 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley
7/2007, de 12 de abril.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en el de las oficinas descentralizadas.
2.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurriera alguna
de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
3.- Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,
el Tribunal se califica como de categoría segunda
conforme a lo establecido en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Sexta.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de doce
puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez
puntos la fase de oposición y con un máximo de dos
puntos y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Ejercicios.
La oposición constará de tres ejercicios obligatorios
y eliminatorios, por lo que el no superar uno de
ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio. De naturaleza teórica. Consistirá
en el desarrollo por escrito durante un período máximo
de dos horas de dos temas elegidos por sorteo,
de entre los que figuran en el temario incluido en el
Anexo I al presente. Cada tema se valorará entre cero
y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos para poder
superar el ejercicio. La puntuación total de este primer
ejercicio será la resultante de aplicar la media
aritmética a la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los temas. Su peso será del 40% del
total de la fase de oposición. En este ejercicio se valorará
la formación general, la claridad y orden de
ideas, la facilidad de exposición escrita, y la capacidad
de síntesis. El Tribunal de forma discrecional po-
drá establecer que los aspirantes lean el examen en
la misma sesión o en sesión convocada al efecto.
Segundo ejercicio. De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto práctico relacionado
con el contenido del temario propuesto por
el Tribunal, durante un período máximo de dos horas.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 40%
del total de la fase de oposición. En la misma sesión
o en sesión convocada al efecto, según determine el
tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura
del ejercicio ante el mismo. En este ejercicio se
valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio,
la sistemática del planteamiento y formulación
de conclusiones y el conocimiento adecuada interpretación
de la normativa aplicada y recursos aplicados.
Tercer ejercicio. Este ejercicio de carácter práctico,
que tendrá un peso del 20% del total de la fase
de oposición y que deberá realizarse en un período
máximo de cuarenta y cinco minutos, consistirá en
la resolución de dos pruebas: una prueba de tratamiento
de textos con el programa informático Microsoft
Word y otra prueba consistente en la utilización
del programa informático Excel, fijadas
previamente por el Tribunal Calificador, valorándose
el buen conocimiento de sus funciones y utilidades,
la exactitud de lo realizado, la inexistencia de
errores y la buena presentación.
En este ejercicio se facilitarán a los aspirantes los
medios técnicos necesarios para su realización, si
bien en el procesador de textos Word se desactivará
la función correspondiente a la corrección automática
de textos.
La primera prueba, relativa al tratamiento de textos
Word, deberá versar sobre alguna o varias de las
siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades;
creación y estructuración de documentos; gestión,
grabación, recuperación e impresión de ficheros;
personalización del entorno de trabajo. Esta
prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener
un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Su peso será del 60% del total asignado a este
tercer ejercicio de la fase de oposición.
La segunda prueba, consistente en una hoja de cálculo
(Excel) deberá versar sobre alguna o varias de las
siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades;
libros, hojas y celdas; configuración; introducción
y edición de datos; fórmulas y funciones;
gráficos; gestión de datos; personalización del entorno
de trabajo.
Esta segunda prueba se valorará entre 0 y 10 puntos
debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio. Su peso será del 40% del total asignado
a este tercer ejercicio de la fase de oposición.
La puntuación total de este tercer ejercicio de la fase
de oposición se obtendrá mediante la aplicación
de la siguiente fórmula:
(PW * 0,60) + (PAE * 0,40).
Siendo:
- PW: la puntuación en la prueba de Word.
- PAE: la puntuación en la prueba de Excel o Access.
Calificación de la fase de oposición.
La calificación de cada ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima
y la mínima concedidas o, en su caso, una de
las que aparezcan repetidas como tales.
Una vez superados los tres ejercicios, la calificación
final que corresponda a cada aspirante en la fase
de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(E1*0,40)+(E2*0,40)+(E3*0,20).
Siendo:
- E1: la puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- E2: la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- E3: la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Fase de concurso:
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún
caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto
a los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:
Valoración de méritos.- La valoración de méritos
se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
1.- Experiencia profesional: en plazas que conlleven
el desempeño de funciones similares a las que
son objeto de la convocatoria, valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en
función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios prestados como funcionario o
personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes
de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios prestados por cuenta ajena. La
puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados
será de 0,03 puntos.
2.- Formación específica: se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia a cursos de formación cuyo contenido
guarde relación con las tareas a desempeñar. De
acuerdo con el siguiente baremo:
* Cursos hasta 20 horas: 0,020 puntos.
* Cursos de 20 a 50 horas: 0,035 puntos.
* Cursos de 50 a 100 horas: 0,065 puntos.
* Cursos de 100 o más horas: 0,095 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo, así
como aquellos en que no se especifique la materia y
la fecha de celebración del curso.
Se permitirá la acumulación de cursos para alcanzar
el mínimo puntuable de 20 horas lectivas.
Forma de acreditación de los méritos.- El sistema
de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
* Acreditación de los servicios prestados en Administraciones
Públicas, Organismos Autónomos o
Consorcios: mediante Certificado de los servicios
prestados por el órgano competente en materia de
personal de la Administración, Organismo Autónomo,
o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicando
la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo,
Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
* Acreditación de los servicios prestados en empresas
públicas, empresas privadas, Entidades Públicas
Empresariales y Corporaciones de Derecho
Público:
- Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
- En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de la convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa
de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
* Acreditación de la formación específica: se realizará
aportando el diploma o documento acreditativo
de la realización o impartición del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, materia, fecha de celebración, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento.
Calificación final:
La puntuación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, añadiendo la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, de persistir el empate, en segundo
lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico y en tercer lugar, a la puntuación
obtenida por experiencia profesional en la fase de
concurso. Si aun subsistiese el empate, se realizará
un ejercicio de carácter práctico, valorándolos entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en el de las oficinas descentralizadas, después de la
realización de cada ejercicio.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
hará pública a través del Decreto por el que se aprueba
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su dere-
cho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del último
sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones
Públicas, que se hará pública a través
de Decreto por el que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
2.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento
selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento equivalente.
3.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las
siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Corporación y en el del Patronato Municipal
de Servicios Sociales, así como en el de las
oficinas descentralizadas, con doce horas al menos
de antelación al comienzo de las mismas, si se trata
del mismo ejercicio o de veinticuatro, si te tratara de
un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
Octava.- Configuración y funcionamiento de la lista
de reserva.
Una vez otorgadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
y de las oficinas descentralizadas, acta conteniendo
el nombre y apellidos de aquellos aspirantes
que hayan superado el procedimiento selectivo, y en
su virtud, conformarán la lista de reserva, de personal
laboral, categoría de Auxiliar Administrativo, del
Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Güímar, las cuales serán aprobadas
por Resolución de la Presidenta ejecutiva que
se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación,
del Patronato Municipal de Servicios Sociales
y oficinas descentralizadas.
1.- Funcionamiento de la lista de reserva: producida
la necesidad temporal la Presidenta del Patronato,
dispondrá su cobertura motivando la necesidad y
urgencia.
La Técnico de Administración General del Patronato
contactará con el interesado y este deberá contestar
al requerimiento formulado por escrito en el
plazo máximo de 72 horas. En función de la urgencia
en la cobertura de este puesto de trabajo este plazo
podrá reducirse a 24 horas.
El orden de llamamiento se producirá en función
del número de orden en sentido decreciente ocupado
en la respectiva lista.
Se respetará el orden cronológico de producción
de supuestos de hecho determinantes de la necesidad
del llamamiento. En el caso de existencia simultanea
de más de un supuesto, el primer aspirante al que le
corresponda podrá elegir y así sucesivamente.
Efectuada la contratación, se producirá la exclusión
temporal de la lista y los aspirantes en dicha situación
no serán objeto de nuevo llamamiento hasta
tanto finalice el mismo. La reincorporación a la lista
una vez producida la finalización de la contratación,
se efectuará en el número de orden de baremación
que tenía asignado.
La persona a la que corresponda realizar una interinidad
o sustitución cualquiera que sea la causa, en
función del número de la lista que ocupa, y que renuncie
a ésta sin causa legal o reglamentariamente
justificada, pasará automáticamente a causar baja en
esta lista de reserva.
2.- Contratación: el aspirante propuesto presentará
en la Corporación, los documentos que se especifican
seguidamente acreditativos de que poseen las
condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se haya exigido su
presentación anteriormente:
* Certificado médico acreditativo de no parecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones correspondientes.
* Declaración jurada de no haber sido separado ni
sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
* En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
compulsadas, o acompañadas del original para su
cotejo.
El aspirante que resulte seleccionado y contratado
quedará sometido desde el momento de su incorporación
al régimen de incompatibilidades vigente.
3.- Causa de baja en la lista de reserva:
a) Causarán baja quienes rechacen la oferta sin motivo
justificado, durante tres llamamientos consecutivos.
Aestos efectos se considerarán justificadas las
negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo
en vigor o por acreditar debidamente causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción,
o cuidado de un familiar.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renuncien al contrato de trabajo.
d) Soliciten la baja en la lista.
4.- Caducidad en las listas:
El período máximo de validez de la lista será de
tres años, computado desde la fecha de la resolución
de la Presidenta Ejecutiva en cuya virtud se aprueben.
No obstante, la lista caducará con antelación si
antes de dicho plazo se aprobara una nueva lista de
reserva derivada de pruebas selectivas para el ingreso
de personal laboral para la misma categoría en el
Patronato Municipal de Servicios Sociales.
Novena.- Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
deriven de ésta y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en esta bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo,
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado,
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de funcionarios de la
Administración Local y demás disposiciones concordantes
en la materia.
Anexo I: Temario.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido. Principios fundamentales. Valor
normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura
contenido y naturaleza jurídica. La posición
del estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la
integridad del Estatuto de Autonomía.
Tema 3. La organización territorial del estado.
Tema 4. El municipio en el régimen local español.
El término municipal y la población. La organización
municipal. Competencias de las Corporaciones
Locales. Marco legislativo de los servicios sociales
en el ámbito local.
Tema 5. El Procedimiento administrativo. Procedimiento
común y procedimientos especiales. Fases
del procedimiento administrativo.
Tema 6. El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos:
la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos:
el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazos y
prácticas. La notificación defectuosa. La publicación.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 7. Los Organismos Autónomos y las Entidades
Públicas Empresariales: concepto, objeto y régimen
jurídico.
Tema 8. El Personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Regímenes jurídicos coexistentes.
El Personal funcionario de las Entidades Locales: régimen
jurídico y clasificación. El personal laboral:
el contrato de trabajo.
Tema 9. Las Haciendas Locales en España: principios
constitucionales. El principio de reserva de ley
en materia tributaria. La Coordinación de las Haciendas
Estatal, Autonómica y Local. La Ley reguladora
de las Haciendas Locales. La potestad tributaria
de las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales.
Tema 10. Clasificación de los ingresos de las Haciendas
Locales. Las Tasas y precios públicos. Las
contribuciones especiales. Los Impuestos locales.
Tema 11.- Los Presupuestos de las Entidades Locales.
Definición. Principios presupuestarios. Contenido
de los Presupuestos: estados, anexos y Bases
de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto.
El Presupuesto prorrogado. El presupuesto
definitivo.
Animo!!!
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