jueves, 30 de diciembre de 2010

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS PARA EL GOBIERNO DE CANARIAS

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2005, de 12 de abril (BOC nº 72, de 13 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se llevarán a cabo mediante el sistema oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.



Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010.



Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.



En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,



R E S U E L V O:



Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.



Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes



BASES



1.- Objeto.



1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.



1.2. La plaza a cubrir corresponde al turno de ingreso libre.



1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición.



1.4. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, las pruebas selectivas se regirán por el resto de normativa estatal y europea aplicable.



2.- Requisitos de los aspirantes.



2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:



A) Con carácter general:



a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.



c) Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.



En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.



d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.



e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.



3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.



3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.



3.2. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.



3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.



4.- Solicitudes.



4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.



4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas., es decir, desde mañana dia 31 de diciembre de 2010 hasta el día 19 de enero del 2011.



4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web



http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.



4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.



Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.



Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.



4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con noventa y cuatro céntimos (20,94 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.



5.- Admisión de aspirantes.



5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.



5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.



6.- Tribunal Calificador.



6.1. El Tribunal Calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.



La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.



6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.



Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.



El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal Calificador.



6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.



6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.



6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.



Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.



6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.



La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.



6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.



A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.



6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.



El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.



6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.



7.- Sistema selectivo.



El proceso selectivo constará de una fase de oposición y de un período de prácticas.



8.- Ejercicios de la oposición.



8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto ejercicio voluntario y no eliminatorio.



8.2. Ejercicios de la oposición:



8.2.1. Primer ejercicio:



Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las Materias Generales previstas en el anexo I de la presente convocatoria.



El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.



El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por los 5 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado 3,5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.



8.2.2. Segundo ejercicio:



Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque de las Materias Específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, durante un período de diez minutos, el Tribunal conversará con el opositor sobre los temas desarrollados.



El Tribunal calificará cada tema de cero (0) a diez (10) puntos, valorando de cero (0) a ocho (8) puntos los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, y de cero (0) a dos (2) puntos la expresión oral y la capacidad de razonamiento a la hora de conversar con el Tribunal. Se desglosarán las puntuaciones de cada uno de los dos temas.



La puntuación del ejercicio se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada a los dos temas, siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.



8.2.3. Tercer ejercicio:



Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las Materias Específicas que figuran en el anexo I de esta Convocatoria.



El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.



Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.



El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.



8.2.4. Cuarto ejercicio:



Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 2.2 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.



El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.



El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.



8.2.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.



9.- Calificación de la oposición.



9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición, excepto el primero, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.



9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.



10.- Desarrollo de la oposición.



10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.



10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.



10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.



10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Función Pública, de 26 de enero de 2010, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE nº 31, de 5 de febrero).



10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.



10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.



A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.



10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.



10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.



11.- Aspirante seleccionado.



11.1. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.



11.2. A la vista de los resultados finales de la oposición, el Tribunal hará público, en los lugares señalados en la base 10.2, el aspirante que, por orden de puntuación, supere el proceso selectivo, el cual integrará la propuesta de nombramiento.



11.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.



12.- Constitución de lista de reserva.



Una vez finalizado el proceso selectivo se constituirá la correspondiente lista de reserva.



Los aspirantes deberán hacer constar expresamente si desean, o no, formar parte de la lista de reserva, utilizando una de las dos opciones previstas en el recuadro 7 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. En el caso de no señalar ninguna opción se entenderá que no desean formar parte de la lista de reserva.



13.- Presentación de documentos.



13.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación del aspirante seleccionado en el Boletín Oficial de Canarias.



13.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:



a) Fotocopia autorizada o compulsada del documento nacional de identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.



b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.



c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.



d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.



Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.



No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.



14.- Nombramiento como funcionario en prácticas.



14.1. El aspirante propuesto, que hubiese presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario en prácticas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándole puesto de trabajo a efectos de las prácticas.



14.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión ese día.



15.- Período de prácticas.



15.1. El funcionario realizará un período de prácticas de tres meses de duración.



15.2. El período de prácticas en el puesto de trabajo correspondiente estará dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional del funcionario, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.



El funcionario superará el período de prácticas si obtiene un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.



15.3. La remuneración a percibir durante su condición de funcionario en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.



15.4. La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita la Secretaria General Técnica correspondiente u órgano equivalente, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.



15.5. Si el aspirante no supera el período de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.



16.- Nombramiento como funcionario de carrera.



16.1. El funcionario en prácticas que supere el período de prácticas será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándole el correspondiente destino.



16.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.



Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.



Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.



EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,



JUSTICIA Y SEGURIDAD.



José Miguel Ruano León.



A N E X O I



I.- MATERIAS GENERALES.



1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.



2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.



3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.



4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.



5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.



6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.



7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.



8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.



9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.



10. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.



11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.



12. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos del Sector Público.



13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.



14. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.



15. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.



16. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.



II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.



1. Legislación de Carreteras en Canarias: clases de carreteras, competencias de las Administraciones Públicas. Clases de estudios y proyectos. Planificación, construcción, financiación y explotación. Régimen del dominio público y de las franjas de protección en las carreteras canarias.



2. Planificación de las infraestructuras viarias. Actuaciones urbanas e interurbanas. Programación. Criterios de la planificación.



3. Estudios de carreteras. Cartografía y topografía. Estudios geológicos y geotécnicos. Estudios para cimentaciones, desmontes y terraplenes. Caracterizaciones geotécnicas de materiales. Estudios sísmicos.



4. Trazado. Normativa vigente. Parámetros fundamentales: velocidad y visibilidad. La sección transversal: carriles, peraltes, arcenes, bermas, drenaje, etc.



5. Trazado. Trazado en planta. Trazado en alzado. Curvas de transición. Ángulos mínimos de giro. Consideraciones dinámicas. Limitaciones.



6. Trazado. Nudos. Enlaces. Intersecciones. Aplicaciones informáticas para el trazado de carreteras.



7. Estudios climatológicos e hidrológicos. Normativa vigente. Cálculo de precipitaciones e intensidades de lluvia. Cálculo de los caudales de referencia. Drenaje de la plataforma y de los márgenes de la carretera. Drenaje transversal. Drenaje superficial y subterráneo.



8. Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad, velocidad y de origen destino. Sistemas de aforo y previsión de la demanda de tráfico.



9. Estudio de la circulación. Características de la circulación. Relaciones entre las diferentes magnitudes. Modelos. Interacción rueda y pavimento.



10. Firmes. Normativa aplicable. Factores de dimensionamiento. Categorías de tráfico y clases de explanadas. Catálogo de secciones de firmes, descripción y composición de las posibles capas de firme.



11. Firmes. Conceptos básicos. Materiales para la fabricación de firmes. Normativa vigente. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.



12. Firmes. Características superficiales. Aspectos estructurales. Mantenimiento. Auscultación.



13. Señalización, balizamiento y defensas. Normativa aplicable. Criterios de empleo. Tipos de señales y características de la señalización. Sistemas de contención de vehículos. Señalización de obras.



14. Obras de fábrica y estructuras. Obras de paso, puentes, viaductos. Tipologías. Conceptos generales. Procedimientos constructivos. Elementos auxiliares. Normas aplicables.



15. La utilización de elementos auxiliares en la ejecución de puentes de carretera. Normativa. Proyectos necesarios. Delimitación de funciones y responsabilidades.



16. Obras de tierra. Desmontes y terraplenes. Construcción. Características de los suelos. Capacidad de soporte de las explanadas. Normas aplicables.



17. Compactación de suelos. Medida de la humedad y la densidad. Ensayos. Construcción de explanaciones. Operaciones previas. Maquinaria de compactación. Control de calidad.



18. Muros de relleno armado. Cálculo del muro. Operaciones previas al montaje. Acopios y montaje. Mantenimiento. Empleo de la tierra armada.



19. Túneles. Evolución y desarrollo. El proyecto de túneles: Sistema constructivo. Estructura resistente: sostenimiento y revestimiento. Drenaje e impermeabilización.



20. Túneles. Control de calidad durante la construcción de túneles. Instrumentación y control geotécnico. Ventilación de túneles. Medidas de seguridad.



21. Túneles de carreteras. Equipamiento. Instalaciones. Seguridad. Explotación. Normativa vigente.



22. Señalización horizontal. Tipos. Factor de desgaste. Productos. Marcas longitudinales y transversales. Símbolos. Premarcado. Control de calidad.



23. Señalización vertical. Conceptos y principios básicos. Clasificación. Características de los diferentes elementos. Criterios de implantación.



24. Semaforización. Cruces: tipos, coordinación y capacidad. Demoras. Regulación del tráfico en travesías urbanas. Protección del peatón. Cruce de pasos a nivel.



25. Intersecciones. Concepto y clasificación. Intersecciones canalizadas y sin canalizar. Visibilidad. Morfología. Emplazamientos. Intersecciones de tres y cuatro ramales.



26. Enlaces. Conceptos generales. Justificación. Tipos. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.



27. Glorietas. Concepto y clases. Utilidad. Implantación. Cuestiones geométricas. Funcionamiento. Capacidad. Aspectos de trazado y funcionales.



28. Zonas inestables en laderas y taludes. Sistemas de contención y corrección de desprendimientos. Mallas de guiado y sujeción. Sistemas dinámicos de sujeción. Soluciones de cimentación en terrenos de baja capacidad portante.



29. Legislación de Aguas en Canarias. La administración pública del agua. Planificación, ordenación y aprovechamiento del dominio público hidráulico. Los planes hidrológicos insulares y los consejos insulares de aguas. Regímenes de autorizaciones y concesiones.



30. Hidrología. Objetivos de la planificación hidrológica. El ciclo hidrológico y sus magnitudes fundamentales. Avenidas y cálculo de máximas crecidas. Protección, corrección y regularización de cauces. Defensa de poblaciones.



31. Hidrogeología. Régimen de explotación de las aguas subterráneas. Investigación hidrogeológica. Recursos. Tipos de agua en el terreno: zonas del terreno. Protección contra la contaminación de las aguas subterráneas.



32. Captaciones de aguas superficiales. Límites de protección de captaciones. Regulación de caudales y garantía de un embalse. Contaminación del embalse. Mejora de la calidad de las aguas superficiales.



33. Aguas subterráneas. Métodos de prospección. Manantiales. Pozos. Galerías. Contaminación de aguas subterráneas. Protección de acuíferos.



34. Desalación de aguas salobres y de mar. Ósmosis inversa: proceso, membranas, parámetros técnicos, instalación. Electrodiálisis reversible. Comparación de tecnologías.



35. Uso del agua para el abastecimiento urbano. Potabilización y desalación. Tratamientos previos y postratamientos. Obras de abastecimiento en general.



36. Depuración de aguas residuales. Procesos, fases y rendimientos. Índices de contaminación. Pretratamiento. Depuración física. Depuración biológica. Tratamientos terciarios.



37. Reutilización de aguas depuradas. Definiciones y régimen jurídico. Evolución de la normativa. Aplicaciones al caso de Canarias.



38. Problemas de contaminación de las aguas en relación con los efluentes industriales. Carga contaminante por sector industrial. Características de los efluentes. Tecnologías para reducir la contaminación.



39. El agua de regadío. Dotaciones, garantía y calidad del agua. Reutilización de aguas de regadío. Agentes contaminantes. Problemas de salinidad.



40. Técnicas y redes de regadío. Aplicación al caso de Canarias.



41. Presas. Cuestiones generales. Tipología. Fuerzas actuantes. Estudios previos. Fases de la construcción. Explotación.



42. Presas de hormigón. Presas de materiales sueltos. Aliviaderos y desagües.



43. Normativa de seguridad de presas, embalses y balsas. Explotación de embalses. Planes de emergencia.



44. Embalses impermeabilizados con geomembrana. Emplazamiento. Información básica y estudios previos.



45. Embalses impermeabilizados con geomembrana. Pantalla de impermeabilización. Selección, estructura, anclajes, drenajes, soportes, juntas, reposición.



46. Conducciones de agua. Canales. Régimen de funcionamiento. Límites de velocidad. Sección y pendiente óptima. Juntas. Sifones y acueductos. Compuertas y vertederos. Métodos de aforo.



47. Conducciones de agua. Conducciones forzadas. Régimen de funcionamiento. Tipos de tuberías. Juntas. Ventosas y desagües. Pruebas en las conducciones.



48. Depósitos de agua. Clasificación. Variables a considerar en su definición. Capacidad. Emplazamiento, formas y disposiciones particulares. Construcción, explotación y conservación.



49. Estaciones de bombeo. Nociones fundamentales. Bombas. Elementos de protección. Tipos de estaciones. Elementos constructivos. Trazado de la impulsión.



50. El transporte de sedimentos. La erosión de la playa. Causas. Interacción entre puertos y playas. Medidas de reducción de los efectos negativos.



51. Proyecto de playas artificiales. Trazados y soluciones para el perfil de la playa. Incidencia del tamaño de la arena en el diseño de la playa. Yacimientos marinos de arena, explotación y estudios previos.



52. Legislación Estatal de puertos. Objetivos de la ley. Puertos de interés general. Tarifas portuarias. Cánones.



53. La planificación portuaria. Previsión del tráfico porturario. El tráfico del puerto. Capacidad del puerto. Costes del sistema buque-muelle. Saturación. Congestión. Restricciones a la capacidad.



54. Legislación canaria de puertos. Planificación y construcción de los puertos. Procedimiento de aprobación del plan de puertos. Interacción entre los planeamientos urbanísticos y territoriales y planeamientos portuarios.



55. Legislación canaria de puertos. Organización portuaria de Canarias. Entidad Puertos Canarios. Competencias, funciones y órganos de gestión.



56. Legislación Canaria de puertos. Régimen financiero, presupuestario y patrimonial de los puertos canarios. Concesiones.



57. Puertos. Zonas navegables. Dimensionamiento. Condiciones de navegación. Trazado. Profundidad, anchuras y resguardos.



58. Puertos. Esclusas. Definición. Dimensiones mínimas. Estructuras. Tipos de puertas. Accesorios.



59. Puertos. Obras de atraque y amarre. Tipos. Características generales. Dimensiones. Órganos de amarre. Defensas. Esfuerzos de amarre y atraque. Muelles y duques de Alba.



60. Puertos. Estructuras de reparación y construcción de buques. Diques secos. Diques flotantes. Careneros. Gradas. Varaderos.



61. Obras de dragado. Romperrocas y dragas. Técnicas de dragado. Maquinaria auxiliar en la operación de dragado. Dragado por contrata.



62. Legislación Ambiental. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Canarias. Clases y contenido de los estudios. Los espacios naturales en Canarias. Clases. Órganos ambientales actuantes. Categorías de evaluación. Relación entre los diferentes tipos de obras de ingeniería civil y las categorías de evaluación.



63. Legislación Ambiental. Relación entre los diferentes tipos de estudios y proyectos y el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Principales impactos producidos por las obras de ingeniería civil en Canarias.



64. La contaminación. Principios. Tipos de contaminantes del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.



65. Gestión de residuos resultantes del proceso de construcción de obras. Reciclado de residuos en obras de ingeniería. Residuos de construcción, demolición. Neumáticos fuera de uso.



66. El planeamiento de la ordenación territorial y urbanística. Antecedentes de la legislación en Canarias y situación actual. Principios generales del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. La intervención de las diferentes Administraciones Públicas en la ordenación del territorio.



67. Legislación sobre la ordenación del territorio. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, el territorio y el urbanismo. Clases, contenido, relaciones y jerarquización de los diferentes tipos de instrumentos.



68. EHE-08. Principios generales. Propiedades de los materiales. Durabilidad. Control de la ejecución del hormigón. Hormigón autocompactable.



69. Normativa de aplicación general: seguridad y salud. Disposiciones durante el proyecto y durante la ejecución. Estudio de seguridad y salud, plan de seguridad y salud. Competencias y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud.



70. Normativa de aplicación general: análisis de los proyectos de inversión. Análisis multicriterio. Estudios coste-beneficio.



71. Contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Contaminación producida por los vehículos. Monóxido de carbono. Medida.



72. Contaminación acústica. Legislación. Medidas, fuentes y mapas del ruido. Protección contra el ruido, ordenanzas, medidas correctoras.



73. Ejecución de la obra. Certificaciones y abonos a cuenta. Revisión de precios. Modificación y suspensión del contrato de ejecución de la obra. Recepción y liquidación. Responsabilidad por vicios ocultos.



74. Señalización de obras. Obras fijas. Obras móviles. Diseño de elementos. Características de los materiales. Tipología y diseño de disposiciones de señalización según la actividad. Adaptación a la realidad física.

Animo y Feliz 2011!!!

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