viernes, 10 de diciembre de 2010

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INGENIERO TECNICO AGRICOLA PARA GRANADILLA DE ABONA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 28770 y siguientes:
La eficacia administrativa en la gestión de los intereses
generales ha de quedar suficientemente asegurada,
conforme a lo dispuesto en el art. 103.1 de
la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por lo que la contratación laboral temporal
permite a la Administración incorporar los medios
personales necesarios para realizar los fines que tiene
encomendados.
La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación
de personal laboral temporal, exige la elaboración
y aprobación de unas bases que configuren
un sistema objetivo de selección, que permita conciliar
los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad en la selección de futuros aspirantes, con
el de urgencia en la cobertura temporal.
A la vista de la propuesta de la Concejalía Delegada
de Personal de este Ayuntamiento por la que advertida
la necesidad para la contratación de trabajadores
bajo la modalidad de contratación laboral
temporal o interno por sustitución, y obrando en el
expediente informe de la Intervención municipal de
fondos, de fecha 27 de octubre de 2010.
Visto lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de Bases de Régimen Local, la Alcaldesa-
Presidenta, acuerda:
Convocar procedimiento de selección de un Ingeniero
Técnico Agrícola como personal laboral temporal,
así como la elaboración de una lista de reserva
con destino a la realización de sustituciones y
posibles cobertura de vacantes existentes o que se
produzcan en el personal laboral, que se ajustará a
las Bases que se exponen a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
de un Ingeniero Técnico Agrícola, para el Área de
Agricultura, mediante el procedimiento de contratación
laboral temporal, así como la configuración de
una lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes
o que se produzcan en el personal laboral, catalogado
en el Grupo II, de conformidad con el Convenio
Colectivo del Personal Laboral en vigor del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-
oposición. La mejor adecuación a aspectos como
la necesidad de que la selección de personal se
realice a la mayor brevedad por manifiestas razones
de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así
como el de publicidad. Será de aplicación la normativa
concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las
retribuciones a percibir serán las que se establecen
para la citada categoría profesional en el vigente Convenio
Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la
contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista
la necesidad excepcional de cobertura generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
 2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico
Agrícola, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
habrá de estarse en posesión o en condiciones
de obtener la credencial que acredite su
homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se
aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud que
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos
de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, es 
decir, desde mañana día 11 al 20 de diciembre.
Los derechos de examen por la inscripción
en la convocatoria será de 19,85 euros conforme a la
Ordenanza Municipal reguladora de la tasa.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de
instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el
plazo de subsanación a que hace referencia la base
cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo:
 - En la cuenta corriente nº 2065-0035-57-2904001974,
de la entidad CajaCanarias, de alguna de las siguientes
formas:
* Liquidación, que se efectuará en la misma instancia
o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CajaCanarias.
* Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena
s/n, Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Asesor
Técnico”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento
o en las demás oficinas públicas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
d) Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para
la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional
que el aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante
certificado de empresa o certificado de servicios
prestados, los documentos deben estar cumplimentados
por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente
por los aspirantes durante el plazo de
presentación de instancias, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán
ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará resolución, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla
de Abona.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Alcaldesa
dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que
se indicará el orden de actuación de los aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que
se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en
el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto de la Alcaldía,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con
el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir
las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad
con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos
y que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, al que se refiere el art.
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que
se anunciará a través de la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón
de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-
oposición. Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. La suma de la puntuación
obtenida en ambas fases será la que determine el orden
final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable
13 puntos. Se valorarán con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 3
puntos la fase de concurso.
 7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
dos temas del programa que figura como anexo
I de esta convocatoria, a elegir por el opositor entre
tres extraídos al azar. La duración máxima del
ejercicio será de dos horas. El Tribunal calificará cada
tema de cero a diez puntos. La puntuación del ejercicio
se hallará con la media aritmética de la puntuación
otorgada a los dos temas, siendo necesario la
obtención de un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de
un supuesto práctico, elegido por el opositor entre
dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre el
programa que figura en el anexo I de esta convocatoria.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de
dos horas para la realización del supuesto, pudiendo
utilizar la documentación y material de trabajo que
señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar
el ejercicio.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la
forma siguiente: la calificación de los ejercicios teóricos
y prácticos deberá efectuarse obteniendo la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior
en tres o más puntos a la media de las restantes será
excluida automáticamente, hallándose la puntuación
media entre el resto, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente. En la realización
de las pruebas en la medida de lo posible se garantizará
el anonimato de los aspirantes.
7.2. Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorará la formación académica y
profesional de los aspirantes, teniendo una valoración
de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente
baremo:
1) Experiencia profesional: se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Experiencia docente pública como Profesor/a de
Ingeniería Técnico Agrícola: 0,06 puntos por cada mes
de servicios efectivos prestados por cuenta ajena.
- Experiencia profesional como Ingeniero Técnico
Agrícola:
- En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios prestados. La puntuación a otorgar
a cada mes de servicios prestados será de 0,10
puntos.
- En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios prestados. La puntuación a
otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,07
puntos.
2) Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Cursos de hasta 20 horas: 0,01.
Cursos de hasta 100 horas: 0,03.
Cursos de más de 100 horas: 0,05.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a desempeñar.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo
un curso de formación por materia cuando del análisis
del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión,
la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección
de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de
horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indicativa
del tiempo exacto de duración de los mismos,
titulación exigida para el ingreso, plaza y funciones
desempeñadas.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas
y otras acciones formativas complementarias,
se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título,
diploma o certificado. Si existieren homologaciones,
se aportará además la resolución de la Administración
Pública homologante.
 7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a
la puntuación obtenida en el desarrollo del primer
ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el
empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de
servicios prestados en las Administraciones Públicas
en puestos similares.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona el aspirante que ha
superado , con propuesta de nombramiento para cubrir
la plaza de referencia, así como aquéllos que superando
el proceso selectivo, exceden del número de
plazas y configuran la lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
al aspirante que ha superado el proceso selectivo
a la Sra. Alcaldesa para su nombramiento o
firma de contrato, así como aquéllos con los que deba
constituirse la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa se realizará
por estricto orden de puntuación, tanto para
la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva,
como para sustitución del titular con derecho de
reserva hasta su reincorporación.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario
del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión
automática de la bolsa.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria. De agotarse la lista
de reserva por haber sido contratadas todas las personas
incluidas en la misma, o cuando por cualquier
otra circunstancia, no se contasen con más candidatos,
podrán ser llamados los opositores que hayan superado
el primer ejercicio de la oposición, ejercicio
teórico. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo,
presentarán en el Registro General de la Corporación,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de notificación
de la resolución por la que se requiera su contratación,
los documentos a los que se alude en la
base novena, apartado primero.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
1.- El aspirante propuesto, dentro del plazo de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de notificación de la resolución por la que
se requiera su contratación, habrá de aportar los siguientes
documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
salvo aquéllos que se les haya exigido su
presentación anteriormente:
a) La Tarjeta de Residencia comunitaria en vigor,
los nacionales de países miembros de la Unión Europea.
b) La correspondiente autorización para trabajar en
España, los nacionales de terceros estados que residan
legalmente en España.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento
de las condiciones de acceso al empleo público, establecidas
en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
respecto de los cónyuges de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Informe médico de aptitud. Los integrantes de
la lista de reserva lo presentarán en el momento de
incorporarse a prestar servicios en la Corporación.
e) Declaración responsable de reunir los requisitos
a los que se refiere la base segunda punto 5 del presente.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos
o hayan trabajado como personal laboral para
las Administraciones Públicas estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación
del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su condición
y demás circunstancias que consten en su hoja
de servicio o expediente.
2.- Nombramiento o contratación: los aspirantes
aprobados que acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria, una vez requeridos, serán
contratados en régimen laboral, según lo previsto
en el Texto Refundido del Estatuto de los Traba-
jadores. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, las personas incluidas en la bolsa
de trabajo no presentaran su documentación, o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados
y quedarán anuladas todas sus actuaciones
en relación a los mismos, si perjuicio de las responsabilidades
en que haya podido incurrir por la falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas. En este caso, la Alcaldía-Presidencia
de la Corporación efectuará contrato de trabajo a favor
del candidato siguiente de la bolsa de trabajo.
Los aspirantes que resulten seleccionados y contratados
para ocupar el puesto quedarán sometidos
desde el momento de su incorporación al régimen de
incompatibilidades legalmente vigente.
3.- Período de prueba. Los contratos formalizados
en virtud del presente proceso estarán sometidos a
un período de prueba de conformidad con el Convenio
Colectivo para el personal laboral vigente en el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos
o hayan trabajado como personal laboral para
las Administraciones Públicas estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación
del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su condición
y demás circunstancias que consten en su hoja
de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentaran su documentación, o no acreditasen
que reúnen los requisitos exigidos, se les dará
por decaídos en su derecho a la contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que haya podido incurrir
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose
a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes
de la misma.
El órgano municipal competente procederá a la formalización
de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la documentación
detallada. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al
del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba de
conformidad con el Convenio Colectivo para el personal
laboral vigente en el Ayuntamiento de Granadilla
de Abona.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo
de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su
publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse
el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá
la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Anexo I: temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. El Ayuntamiento de Granadilla
de Abona. Organización y Competencias.
Tema 2.- Los residuos agrícolas y ganaderos en Tenerife.
Tipos de residuos agrícolas y ganaderos. Generación
de residuos agrícolas y ganaderos en Tenerife.
Gestión actual de los residuos agrícolas y ganaderos.
Especial referencia a la gestión de envases de productos
fitosanitarios.
Tema 3.- El clima de las Islas Canarias. Regímenes
generales. La temperatura, la humedad, la preci-
pitación y la evaporación. El clima como condicionante
de la empresa agraria. Modificaciones climáticas
utilizadas en la agricultura canaria. Especial referencia
a la isla de Tenerife.
Tema 4.- Los suelos de la isla de Tenerife. El origen
y la evolución de los suelos. El perfil del suelo
y su caracterización. Principales tipos de suelo y su
distribución. La influencia en el desarrollo de la agricultura.
Los suelos transportados y su problemática.
Tema 5.- Subvenciones y ayudas a la agricultura
en Canarias. Tipos. Convocatorias y procedimientos.
Obligaciones de los beneficiarios y control.
Tema 6.- Las necesidades hídricas de los cultivos.
El balance de radiación. Evapotranspiración. Las necesidades
netas y reales de riego de los cultivos. La
eficiencia de riego. Sistemas de asesoramiento de riego
de difusión masiva.
Tema 7.- El manejo de riegos. Las propiedades físicas
de los suelos. La porosidad. La estática del agua
en el suelo. El balance aire-agua. El Potencial del
agua en el suelo y en la planta. El continuo agua-suelo-
planta-atmósfera. Necesidades de riego. Calendarios
de riego. Métodos de control.
Tema 8.- La política de regadíos. La función del
regadío en la producción y productividad agrarias.
La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias:
los Consejos Insulares de Aguas.
Tema 9.- Los fertilizantes. Clasificación según las
características de los distintos tipos y usos. Los fertilizantes
más utilizados en Canarias. Técnicas de
aplicación. Precauciones de almacenamiento y uso.
Los problemas de contaminación. Códigos de buenas
prácticas agrícolas.
Tema 10.- Agricultura ecológica.: Antecedentes.
Normativa de la Unión Europea, Nacional y Autonómica.
Órganos de control: CRAE. Importancia de
la situación de la Agricultura Ecológica en Canarias.
Comercialización de productos. Control de plagas.
Tema 11.- Los Proyectos: concepto y fines. Metodología
para su elaboración.

Animo!!!

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