viernes, 3 de diciembre de 2010

BASES DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA PARA LA VILLA DE EL SAUZAL

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 28468-28479:

Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de El Sauzal nº 1329/2010, de
fecha 25 de noviembre de 2010, se ha aprobado la
convocatoria para la selección de un Oficial Primera,
vacante en la Plantilla de Personal Laboral de esta
Entidad, así como para la constitución de una lista
de reserva, de acuerdo con las bases que a
continuación se exponen y que se encuentran a disposición
de los aspirantes en el Ayuntamiento de El
Sauzal, situado en la calle Constitución nº 3, El Sauzal,
C.P. 38360, Santa Cruz de Tenerife, así como en
su página web www.elsauzal.es.
Bases que han de regir la selección de un Oficial
Primera, como personal laboral fijo, así como la constitución
de una lista de reserva, para el Ayuntamiento
de El Sauzal.
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases y su convocatoria
la selección por el sistema de concursooposición
libre, de un Oficial Primera, como personal
laboral fijo, vacante en la Plantilla de Personal
Laboral de esta Entidad, incluida en la Oferta de Empleo
Público de este Ayuntamiento, correspondiente
al ejercicio 2010, aprobada mediante Decreto nº
1094/2010, de fecha 4 de octubre de 2010 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife nº 201, de fecha 27 de octubre de
2010, así como en el Tablón de Edictos y página web
de este Ayuntamiento.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Tam-
bién podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera
de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo
dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria (LOE), Graduado en
Educación Secundaria (LOGSE), Graduado Escolar
(Ley 14/1970), Bachiller Elemental (Plan 1957) y
Técnico Auxiliar (Ley 14/1970). En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Estar en posesión del Permiso de conducir clase
B.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de
carrera.
Tercera: Solicitudes.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto por
el Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo
oficial que se adjunta como Anexos II y que gratuitamente
podrá descargarse de la página Web de
esta entidad www.elsauzal.es u obtenerse en el Registro
General de este Ayuntamiento, ubicado en la
calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado
y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del título académico
exigido o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido, habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del permiso de conducir
clase B.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación
a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse
en el Registro de esta Corporación, o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de solicitudes será de 20 días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación del anuncio
de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de 20 euros (20 €) y su importe se hará efectivo
previa liquidación, que se efectuará en la misma
instancia, a través de ingreso en alguna de las
cuentas corrientes siguientes, con indicación del proceso
selectivo de que se trate:
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
CajaCanarias 2065.0079.27.2904000041
Caja Rural 3076.0540.01.1008187229
Caixa 2100.4523.10.2200005770
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse
efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº
3, 38.360, El Sauzal”. En el supuesto de transferencia
del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta
corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción
a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico
o transferencia), deberá figurar como remitente
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde
dictará Resolución que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y
en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos
y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente
relación de admitidos, dispondrán de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Si
dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto
serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde
dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, así como la designación
de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha
Resolución se hará pública en el tablón de Edictos
de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o
tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer
públicas, los actos del proceso selectivo, además,
en la página web del Ayuntamiento, cuando ello sea
posible y las circunstancias del proceso selectivo así
lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará
integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario), designándose igual número
de suplentes. Todos ellos deberán poseer titulación
o, en su caso, especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria,
y ser personal al servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose,
en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el
Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o cuando hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de
estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en
consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran
en los mismos las circunstancias previstas en
este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,
a propuesta del Tribunal, por el órgano competente
en materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta
del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal
al servicio de la Administración Pública para
colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo
de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida
de documentos y otras análogas. La relación
del personal colaborador se expondrá en lista certificada
por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los
mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del
Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan con relación a
los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el
artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a
devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá
certificación acreditativa de las personas asistentes
a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios. La oposición consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.2. Primer ejercicio: de naturaleza teórica consistirá
en contestar en el tiempo máximo de una hora un
cuestionario de 50 preguntas tipo test, que versará
sobre el temario que consta en el Anexo I adjunto al
presente. Dicho cuestionario constará de preguntas
con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una de
ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores/3))/Nº de preguntas)*10
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo. Su peso será del 50% del total de la
fase de oposición.
6.3. Segundo ejercicio: de naturaleza teórico-práctica
consistente en la realización durante un período
máximo de una hora, de un supuesto propuesto por
el Tribunal, relacionado con el contenido del temario
que consta en el Anexo I adjunto al presente. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar el
ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación del ejercicio teórico consistente
en un cuestionario tipo test, será la resultante de aplicar
la fórmula de corrección correspondiente, excepto
cuando de la aplicación de dicha fórmula resultara
una puntuación negativa, consignándose en tal caso
una puntuación de cero. La calificación del tribunal
deberá aparecer con tres decimales.
7.2. La calificación del ejercicio teórico-práctico
se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de puntuaciones.
7.3. La calificación final que corresponda a cada
aspirante en la fase de oposición será la resultante de
aplicar la media aritmética a la suma de los resultados
de los dos ejercicios teórico y teórico-práctico.
7.4. Anuncio de las puntuaciones y solicitud de revisión.
Las puntuaciones otorgadas por cada miembro
del Tribunal en cada ejercicio de la fase de oposición,
así como las puntuaciones totales de dicha
fase y de la fase de concurso, deberán reflejarse en
las correspondientes actas, no bastando que figure
simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo,
las calificaciones de cada ejercicio y las totales de
cada fase serán expuestas en los locales donde se hayan
desarrollado las pruebas correspondientes y en
el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El anuncio de cada una de las calificaciones mencionadas
establecerá un plazo no inferior a tres días
hábiles ni superior a cinco días también hábiles, a
juicio del Tribunal calificador, para solicitar la revisión
de los mismos sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha
y hora señalados en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos,
debiendo transcurrir como mínimo un mes desde la
publicación de la resolución de convocatoria de las
pruebas selectivas.
8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes
se efectuará por el Tribunal mediante resolución de
su Presidente que se expondrá al público en el tablón
de Edictos y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y
ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra “J”, de conformidad con lo
establecido en Resolución de 26 de enero de 2010,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del
Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra
“K”, y así sucesivamente.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados discrecionalmente por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán
ser requeridos por los miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios
provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como
lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y,
en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase
de oposición. La valoración de los méritos solo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase.
9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar documento de autobaremación
ajustado al modelo que se adjunta como anexo
III al presente y que gratuitamente podrá descargarse
de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es,
u obtenerse en el Registro general de este Ayuntamiento,
ubicado en la calle Constitución nº 3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos
de los méritos alegados, o fotocopia compulsada
de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo
se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados
que se posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. El plazo máximo
de presentación de la documentación será de 10 días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento.
Décima: Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios de valoración de los méritos. La valoración
de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional
en puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares a la plaza objeto de convocatoria,
se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo
con el siguiente esquema:
a) Experiencia en Administraciones Públicas. Se
valorará con 0,04 puntos cada mes de servicios prestados
como personal funcionario o laboral en las Administraciones
Públicas, en plazas de funcionario de
igual o equivalente cuerpo, escala y subescala a la
del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual
clase y categoría, o en categoría laboral análoga y
con funciones equivalentes a las que corresponda a
la plaza convocada.
b) Experiencia en entidades o empresas privadas y
públicas. Se valorará con 0,02 puntos cada mes de
servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas
o públicas, en categorías profesionales con funciones
análogas a las de la plaza objeto de convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los período de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preceptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1 punto de acuerdo
al siguiente baremo:
Cursos de 61 o más horas lectivas 0,20 puntos por curso
Cursos entre 41 y 60 horas lectivas 0,10 puntos por curso
Cursos entre 20 y 40 horas lectivas 0,05 puntos por curso
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento,
o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento
realizados en los últimos cinco años (contabilizados
hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes). En todo caso, deberán
versar sobre materias relacionadas con el temario
y las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria.
La formación objeto de valoración deberá haberse
impartido por las administraciones públicas, las empresas
públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades
o centros oficiales de formación, así como los
entes asociativos integrados por las Entidades Locales,
a nivel estatal o autonómico.
No se valorará las asignaturas o cursos académicos
oficiales que se correspondan con la titulación
exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
oficiales, que no se correspondan a la titulación
exigida o alegada como requisito, serán valoradas
con la equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento se valorará sólo
un curso de formación por materia cuando del análisis
del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión,
la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Así
mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos
en los que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
11.2. La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente
contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período
de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones
y tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio
colectivo donde queden reguladas las funciones
de la categoría objeto de contrato, siempre que
en el contrato conste la referencia al convenio objeto
de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso
respectivo, en el que se contenga mención expresa
del número de horas, contenido, fecha de celebración
y referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento
por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el pla-
zo y forma establecida al efecto. La documentación
deberá aportarse en todo caso en legua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos,
que deberán aparecer con dos decimales, se hará
pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de méritos efectuada por el Tribunal Calificador,
en el plazo de 5 días hábiles contados desde
el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-
Oposición:
12.1. La nota máxima a obtener en el proceso de
selección es de diez puntos, correspondiendo siete
puntos a la fase de oposición y tres a la fase de concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el
mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el ejercicio teórico-práctico, en segundo
lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio
teórico y en tercer lugar a la puntuación obtenida
en la experiencia profesional de la fase de concurso.
Si aún así subsiste el empate, se realizará un
ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones
de la plaza convocada, todo ello a efectos de
dirimir el empate. La valoración de este ejercicio se
realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y la propuesta de nombramiento del Tribunal
Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior
a 5 meses.
Décimo tercera: Relación de aspirantes seleccionados
y constitución de lista de reserva.
13.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso
del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de El Sauzal, por orden de puntuación, la calificación
final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto
en la base anterior. Simultáneamente, el Tribunal formulará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante
que haya obtenido la mayor puntuación, así como
la constitución de una lista de reserva integrada
por aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso
selectivo, excedan del número de plazas y que
se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Seguridad, del Gobierno
de Canarias de 26 de diciembre de 2007 (B.O.C.
nº 256, de 26.12.07) .
13.2. El número de aspirantes seleccionados no podrá
exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura
constituye el objeto de esta convocatoria.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
13.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá
exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura
constituye el objeto de esta convocatoria.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho. No obstante
lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la base
14.2, la relación complementaria de aspirantes que,
en su caso, el órgano convocante requiera al órgano
de selección, será comprensiva de los aspirantes integrantes
de la lista de reserva.
Décimo cuarta: Presentación de documentos.
14.1. Los aspirantes seleccionados aportarán ante
el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, de la correspondiente resolución, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la base 2.1.b),
de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado,
según al modelo oficial que se adjunta como
Anexo IV y que gratuitamente podrá descargarse de
la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse
en el Registro General de este Ayuntamiento,
ubicado en la calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
14.2. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar
la cobertura de las plazas convocadas, si se produce
la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión
o bien no presenta la documentación exigida en esta
base o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, el Sr. Alcalde podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria del aspirante
que siga a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionario en prácticas.
Décimo quinta: Contratación.
15.1 Régimen de contratación. Los aspirantes aprobados
que acrediten reunir los requisitos exigidos en
la convocatoria serán contratados en régimen laboral
fijo, según lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
El aspirante aprobado que no presentara la documentación
o no acreditara reunir los requisitos exigidos
en esta convocatoria no podrá ser nombrado o
contratado, quedando anuladas todas las actuaciones
en relación al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que hubiera podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial. En este caso, el Sr.Alcalde formulará
nombramiento a favor del siguiente candidato
que hubiere quedado en la lista de reserva y así sucesivamente.
15.2. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes
que resulten seleccionados y contratados para
ocupar el puesto quedarán sometidos desde el momento
de su incorporación al régimen de
incompatibilidades legalmente vigente, siendo necesario
hacer constar en las diligencias de toma de
posesión la manifestación de los interesados de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley
53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realiza actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá de forma determinada
en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualesquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
de los dispuesto en el artículo 3.2 y la disposición
transitoria 9 de la Ley 53/1984.
Asimismo los trabajadores no podrán haber sido
separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario,
del servicio de alguna de las Administraciones
Públicas, ni estar inhabilitados por sentencia
firme para el ejercicio de las funciones públicas, debiendo
efectuar declaración al respecto.
15.3. Período de prueba. Los contratos formalizados
en virtud del presente proceso estarán sometidos
a un período de prueba de 2 meses, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el trabajador
ya haya desempeñado las mismas funciones
con anterioridad en este Ayuntamiento.
Décimo sexta: Impugnación.
Contra las presentes bases y su convocatoria, cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante
el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a
tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con los artículo
14.2, 25.1 y 45 y siguientes de la misma Ley,
en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que se pudiera interponer.
Décimo séptima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración
Local; supletoriamente Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, y demás
normativa concordante.
Anexo I: Temario.
- Tema 1. La Administración Local: concepto, clasificación
y principios. El Municipio: conceptos y
elementos; el Alcalde; los Concejales; el Ayuntamiento
en Pleno; la Junta de Gobierno Local; los Tenientes
de Alcalde; competencias del Municipio.
- Tema 2. El personal al servicio del municipio: clases
y estructura. Derechos y deberes.
- Tema 3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Seguridad en el trabajo del personal de oficios.
- Tema 4: Conceptos generales sobre albañilería.
- Tema 5: Materiales de construcción.
- Tema 6: Herramientas: uso y mantenimiento.
- Tema 7: Principales obras de albañilería.
- Tema 8: Principales reparaciones de albañilería.
- Tema 9: Conceptos generales sobre pintura de edificios
y locales.
- Tema 10: Herramientas para aplicar y quitar pinturas:
limpieza y conservación.
- Tema 11: Errores y reparaciones más habituales
de pintura.
- Tema 12: La escayola: conceptos generales, aplicaciones
y reparaciones.

Animo!!!

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