lunes, 1 de noviembre de 2010

BASES DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA AGÜIMES


En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 22615-22628:
DonAntonioMoralesMéndez, Alcalde-Presidente
del Ilustre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía Resolución 2010/2691, de fecha 14
de septiembre de 2010, por el cual se aprueban las
bases y convocatoria que han de regir el proceso para
la provisión por el sistema de promoción interna de
dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, y
el 27 de octubre de 2010 Resolución 2010/3078, por
la cual se subsana la anterior, el texto refundido de
ambos decretos es el siguiente:
“Visto que la Plantilla Orgánica del Personal
Funcionario correspondiente al ejercicio 2010, figuran
vacantes 2 plazas de Policía Local. Oferta de Empleo
Público publicada en elBOPnúmero 27, de 28 de febrero
de 2010 y en el BOC número 53, del 17 de marzo de
2010 y la ampliación de lamisma en elBOPLas Palmas
número 110, 25/08/10 y número 171 de 31/08/10.
Además de estas plazas.
RESULTANDO y visto lo dispuesto el capítulo I
delTítulo IVde la ley 7/2207, de 12 de abril, delEstatuto
Básico del Empleado Público, sobre el acceso al
empleo público del funcionariado, así como en el
Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, que establece
las condiciones de acceso, promoción ymovilidad de
losmiembros de la Policía Local deCanarias y laOrden
de 24 demarzo de 2008 de laConsejería de Presidencia,
Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias que
lo desarrolla.
RESULTANDO que, las presente bases fueron
aprobadas por laMesaGeneral deNegociación en sesión
celebrada el 06 de septiembre de 2010 y 26 de octubre
de 2010.
RESULTANDOque, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
disposiciones legales citadas anteriormente en este
Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO:Aprobar las Bases y programas que han
de regir la Convocatoria del proceso de selección
para cubrir las plazas ofertadas, cuyo tenor literal
dicen:
“BASESQUEHANDEREGIR,LAPROVISIÓN
EN PROPIEDAD, POR ELPROCEDIMIENTO
DEOPOSICIÓN,DEDOS PLAZASDEPOLICÍA
LOCALDELAYUNTAMIENTODEAGÜIMES.
PRIMERO. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
en propiedad, por el procedimiento de oposición
libre, de dos plazas deAgente de la PolicíaLocal, incluida
en la Oferta de Empleo Público año 2010, publicada
en el BOP Las Palmas número 27, 26/02/10 y BOC
número 53 de 17/03/10, y la ampliación de la misma
en elBOPLas Palmas número 110, 25/08/10 y número
171 de 31/08/10.Además de estas plazas, se agregarán
aquellas vacantes que se produzcan hasta la fecha límite
de presentación de instancias.
SEGUNDO. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
Las plazas pertenecen a la escala deAdministración
Especial, Subescala de ServiciosEspeciales,Clase Policía
Local, y dotada con el sueldo correspondiente al
GrupoC1, pagas extraordinarias y demás retribuciones
o emolumentos que correspondan legalmente.Número
de puesto en RPT: 050 y 066.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre,
con las siguientes fases:
- Primera fase: oposición.
- Segunda fase: curso selectivo y prácticas
Los/as aspirantes que el Tribunal Calificador
proponga para su nombramiento como personal
funcionario, podrán superar en tres el número de
plazas convocadas a los efectos previstos en el artículo
61.8 de la Ley. 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público
TERCERO. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
LOS/AS ASPIRANTES
Los/as aspirantes al proceso selectivo deberán
cumplir los siguientes requisitos en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 delDecreto 178/2006,
5 diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, así como con el artículo 21.2 de la Ley
Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias.
b) Tener cumplidos los dieciocho y no superar los
treinta y dos años de edad antes de que finalice el plazo
de presentación de instancias (L. 9/09 16.07)
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior,
Técnico, Formación Profesional de segundo Grado
o equivalente, expedidos por el organismo competente
con arreglo a la legislación vigente, o estar en
condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
d) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, así como carecer de
antecedentes penales por la comisión de delitos
dolosos. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones encomendadas,
lo cual se acreditará con la presentación de certificado
médico en la primera prueba de la fase de oposición
realizado quince días antes de dicha prueba, en el que
se haga constar expresamente que el/la opositor/a
reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones
de la plaza según el VI de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla elDecreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, sin perjuicio del reconocimiento médico
previsto en lasBases.Adichos efectos, esteCertificado
Médico se presentará extendido en impreso oficial y
firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que
se haga constar expresamente que el/la opositor/a
reúne las condiciones precisas para ejercer
satisfactoriamente su cometido comoAgente de la Policía
Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria.
Se acompañará además, una declaración del opositor/a
en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de
Agüimes a someterle a la realización de las pruebas
físicas establecidas en la presente convocatoria y a
cuantas otras estime oportuno el Tribunal (anexo II).
f) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior a 28, según la fórmula peso en
kilogramos dividido por talla en metros elevado al
cuadrado (kg/talla).Atal efecto, antes de dar comienzo
las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a
comprobar, mediante las oportunas mediciones, que
los/as aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose
estimar como no admitidos/as a quienes no la superen.
- Aspirantes mujeres: 160 centímetros.
- Aspirantes hombres: 170 centímetros.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categoríasAyB, con habilitaciónBTPo equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha
de toma de posesión como funcionario/a en prácticas,
y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos
que correspondan a dichos permisos de conducción.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa (anexo II).
i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
CUARTO.FORMAYPLAZODEPRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES
1. Las instancias solicitando participar en este
procedimiento selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Agüimes (Anexo I),
debidamente cumplimentadas, en unión del recibo de
haber abonado los derechos de examen que se establecen
en 20,00 €, las mismas se harán efectivas mediante
la autoliquidación que le será facilitada en la Oficina
de Atención Ciudadana o recaudación de este
Ayuntamiento. Igualmente, se podrá solicitar la
liquidación por correo electrónico a
mrodriguez@aguimes.es. .En ningún caso se efectuarán
devoluciones de los importes abonados por este
concepto. Las instancias debidamente cumplimentadas
se presentarán en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de las publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, debiendo previamente publicarse lamisma,
así como íntegramente sus bases en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
La no concurrencia a las pruebas no dará derecho, en
ningún caso, a la devolución del importe satisfecho
en concepto de tasa. Asimismo, la convocatoria y sus
correspondientes bases se remitirán, antes de la
apertura del plazo de presentación de instancias, a la
Consejería competente en la Comunidad Autónoma
en materia de seguridad.
2. Las solicitudes podrán también presentarse a
través de los medios previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. A la instancia deberá acompañarle la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, que deberá estar vigente en elmomento
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Compromiso prestado mediante la declaración
jurada, de portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas
en los términos previstos por la normativa vigente.
- Compromiso prestadomediante declaración jurada
de conducir toda clase de vehículos policiales.
- Autorización para someterse a todas las pruebas
médicas que determine el tribunal.
- Recibo o justificante del pago de derecho de
examen.
-Solicitud autorizando alAyuntamiento deAgüimes
a solicitar los antecedentes penales.
-Copia compulsada de certificadoMédico, extendido
en impreso oficial y firmado por colegiado/a en
ejercicio, en el que se ha haga constar expresamente
lo siguiente:
“el/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de
la fase de oposición”.
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La presentación de las instancias por los/as aspirantes
supondrá la aceptación de las bases reguladoras de
este procedimiento selectivo, que constituyen la
normativa de la misma. En el caso de que se aprecie
inexactitud fraudulenta en la documentación aportada
por alguno/a de los/as aspirantes, este/a quedará
automáticamente excluido del proceso de selección,
previa audiencia al interesado/a, dando cuenta, en su
caso, a la jurisdicción ordinaria. Expirado el plazo de
presentación de instancias, laAlcaldía dictaráResolución
en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha
Resolución será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En ella se establecerá un plazo de
DIEZDÍASHÁBILES para la subsanación de defectos,
en los términos establecidos en el artículo 71 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún.En el caso de los/as excluidos/as,
se indicarán las causas de la exclusión del procedimiento
selectivo. Los errores de hecho que pudieran advertirse
en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado/a.
Transcurridodichoplazo,lasreclamaciones,silashubiera,
serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la
Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que
será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente
indicada. En el caso de que no existan reclamaciones,
la lista provisional quedará elevada a definitiva
automáticamente.
Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse
el primer ejercicio de selección, con un plazo de
antelación al comienzo de lamisma de veinte días como
mínimo. El llamamiento para posteriores ejercicios
se harámediante la publicación en el tablón de edictos
de la Corporación en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas, almenos,
de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
SEXTO. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus componentes,
ysetenderá,asimismo,alaparidadentremujeryhombre.
El personal de elección o de designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
El Tribunal Calificador estará formado por un/a
Presidente/a, un /a Secretario/a y cuatro vocales.
De entre los/as miembros del Tribunal Calificador
habrá un funcionario/a designado/a por la Dirección
General con competencias en materia de función
pública; otro/a a propuesta por el/la titular del Centro
Directivo competente en materia de Seguridad de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del
Gobierno de Canarias y otro/a a propuesta por el/la
titular delCentroDirectivo competente de laAcademia
Canaria de Seguridad.
Se nombrarán nominativamentemedianteResolución
de Alcaldía y con titulación igual o superior a la
exigida en las presentes bases.
Para cada uno/a de los/as titulares se designará
un/a suplente, pudiendo en el caso del/la Presidente
y Secretario/a designarse hasta dos. Todos/as los/as
miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. Su
designación deberá ser publicada en el BOP por si
concurrieren causas de abstención o recusación.
La abstención y recusación de los/asmiembros del
Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o
de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, por medio
de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro personal:
municipal, de otras Administraciones Públicas o del
sector privado, que colaborará en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus integrantes,
titulares o suplentes, demodo indistinto y está facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en el curso del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para el debido orden del mismo
en todo lo no previsto en estas bases. En todo caso,
deberán asistir e/lal Presidente/a y el/la Secretario/a
o las personas que los/as sustituyan. El Tribunal
cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten
debidamente durante las pruebas perturbando su
normal desarrollo, utilizandométodos no permitidos
para superarlos o faltando al respeto con su conducta
a los/as miembros del Tribunal o el resto de los/as
aspirantes. A efectos de indemnizaciones por razón
del servicio el Tribunal se estará a lo dispuesto en el
R.D. 462/2002, de 24 demayo. La designación de los/as
miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín
Oficial de Provincia, así como en el tablón de anuncios
de la Corporación.
SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y
DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El procedimiento de selección de los/as aspirante/s
constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Curso selectivo y prácticas
La actuación de los/as aspirante/s se hará por orden
alfabético de sus apellidos.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su documento nacional de
identidad.
La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados/as o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor/a
de forma automática del proceso selectivo. Una vez
comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria
la publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento,
con doce horas, almenos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días. Para establecer el orden de actuación de los/as
aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará un sorteo. La fecha,
hora, ylugarenquehabrádecelebrarseelprimer ejercicio
se hará público a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Todos
los ejercicios de la oposición serán obligatorios y
eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado
en las presentes bases. Con anterioridad al inicio de
la prueba 1ª, por el Tribunal Calificador, se realizará
el tallado de los/as aspirantes, quedando eliminados/as
los/as que no alcancen la estaturamínima e índice de
corpulencia previsto en las presentes bases.
7.1.1. PRIMER EJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS.
El mismo día de la celebración de este ejercicio y,
con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal
Calificador se realizará el tallado de todos/as y cada
uno/a de los/as aspirantes.
Adichos efectos, se marcará en una pared vertical
las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los/as aspirantes, totalmente
descalzos/as y sin nada en la cabeza, irán tallándose
por el orden que al efecto se haya establecido, según
el anterior, quedando eliminados/as los/as aspirantes
que no alcancen la estatura mínima prevista en estas
bases. La ejecución de cada uno de los ejercicios que
integra la prueba aptitud física será pública. La prueba
de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y
por el orden que se señala:
1. Salto horizontal
2. Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos
mantenida (mujeres)
3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper)
4. Natación de 50 metros libres.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 demarzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
losCuerpos de la PolicíaLocal deCanarias.Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: APTITUD
PSICOTÉCNICA.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las
aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los/as
aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar. Para ello se realizarán:
a) Ejercicios que evalúen las capacidades de
aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal, de
razonamiento y memoria de los/as aspirantes.
b) Cuestionario de personalidad normalizado.
c) Se procederá a la realización de una entrevista
personal a todos/as los/as aspirantes.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y al menos uno/a de ellos/as en
selección de policías. Con la realización de estas
pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen laHabilidad
MentalGeneral.Las puntuaciones de los/as candidatos/as
en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación de cada tipo a partir de un
baremo fiable, conmedia 5 y desviación típica 2,mínimo
de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al normal
serándeclarados/asNOAPTOS/AS.Los/ascandidatos/as
se declararán APTO/Ao NO APTO/Aen función de
su adaptación al perfil general de personalidad y
siempre que superen el mínimo en las pruebas de
Habilidad Mental General. Una vez valoradas las
pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal
con los/as aspirantes APTOS/AS con el objeto de
contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido
o estimen los/as evaluadores/as relacionadas con los
resultados. El resultado de esta entrevista será de NO
APTO/Acuando se detecten indicios suficientemente
probados de falta de adecuación de las medidas
psicométricas con la conducta observada del/la
candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus
competencias para el desempeño del puesto. Los
objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán
los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción ymovilidad
de los miembros de los cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
7.1.3. TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE
CONOCIMIENTO.
De conformidad con la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, el tercer ejercicio consistirá en la realización
de unas pruebas de conocimiento. Este tendrá carácter
obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización
del siguiente ejercicio:
Contestación a un cuestionario de preguntas concretas
extraídas del temario que figura en el anexo III de estas
bases. La prueba constará de 50 preguntas que deberán
contestarse en un tiempo máximo de 50 minutos.
Las preguntaras constarán de tres alternativas de
respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=((A-E/3)/número total de preguntas) x 10 La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar almenos un cinco para superar esta
prueba.
El temario para la prueba de conocimiento será el
establecido para el empleo de Empleo de Policía
Local (Cuerpo de Policía Local, Escala Básica) en la
Orden de 24 demarzo de 2008, por la que se desarrolla
elDecreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias, el cual figura en el anexo
III.
7.1.4.CUARTOEJERCICIO: PRUEBAPRÁCTICA.
De conformidad con la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, el cuarto ejercicio consistirá en dos casos
prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos
de los temas que figuran en el anexo III, Parte
Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado
y defendido ante el Tribunal por espacio de almenos
una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al/la
aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan
una calificaciónmínima de 5 puntos. En la prueba se
valorará la aplicación de los conocimientos teóricos
al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa
del caso.En caso de empate en la prueba de conocimiento
(media de las tres pruebas) se adoptará el siguiente
criterio, en caso de no realizar la prueba voluntaria
de idiomas:
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: temas de desarrollo.
2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: tipo test.
Las puntuación obtenida en las pruebas de aptitud
físicas (cuyos objetivos, desarrollo, valoración,
observaciones y penalizaciones, material a emplear
y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el
apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla elDecreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias) y que se obtendrá de la nota media de la
suma delnúmerototalde pruebasque integranelejercicio
dividido por el número total de las mismas, sólo
serán tenidas en cuenta a los efectos de resolver
posibles empates en la puntuación obtenida por los/as
aspirantes en el resto de ejercicio obligatorios y
eliminatorios de la oposición a fin de dilucidar posibles
empates entre los/as aspirantes.
7.1.5. QUINTO EJERCICIO: CONOCIMIENTO
DE IDIOMAS(INGLÉS)
Estapruebatendrácaráctervoluntarioynoeliminatorio.
El contenido de la prueba y aspectos evaluables de
la misma serán los determinados en el anexo V de la
Orden de 24 demarzo de 2008, por la que se desarrolla
elDecreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias. Esta prueba será realizada
por un/a licenciado/, con experiencia en la docencia.
El/la asesor/a será solicitado/a a la Escuela Oficial de
idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente, debiendo ser publicada su designación
en el Boletín Oficial de la Provincia. La puntuación
de esta prueba será de hasta dos puntos, que se
adicionarán a la puntuación total obtenida por el/la
aspirante en las demás pruebas de la fase oposición.
En los supuestos de igualdad de puntuación se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos.
2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: tipo test.
4º) En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
7.1.6. SEXTOEJERCICIO: RECONOCIMIENTO
MÉDICO.
La realización del reconocimiento médico será
obligatoria para los/as candidatos al puesto de policía
local.
El/la candidato/a designado/a será citado/a para su
realización. Para esta prueba se aplicará el cuadromédico
de exclusiones descrito en el anexo VI de la Orden
de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias. Dicho reconocimiento
será realizado por un TribunalMédico compuesto por
especialistas en la materia, y su composición se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón de Anuncios de la Corporación, por si
concurriera alguna de las causas de recusación o
abstención legalmente establecidas. Para el acceso al
empleo de policía y los empleos que accedan por el
procedimiento de promoción libre, se tendrá en cuenta
el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no
presentación al reconocimientomédico, o la negativa
a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión
del proceso selectivo. Terminada la calificación
definitiva, y a la vista del resultado delos reconocimientos
médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes
que hayan superado el reconocimiento médico y
elevará la propuesta al Presidente de la Corporación
para que formule el correspondiente nombramiento
de funcionario/a en prácticas. En caso de que algún/a
candidato/a no supere la prueba médica, el tribunal
designará al siguiente en la lista de aspirantes
aprobados/as no designados/as conforme al criterio
de mejor puntuación obtenida.
OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS/AS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTOCOMOFUNCIONARIO/AEN
PRÁCTICAS
Tras determinar la calificación final, y en su caso,
resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta
de candidatos/as y publicará la relación con las
calificacionesporordendepuntuación.Los/candidatos/as
propuestos/as podrán superar en tres el número de plazas
convocadas a los efectos previstos en el artículo 61.8
de la Ley. 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público
La propuesta será elevada por el TribunalCalificador
al Presidente de la Corporación como propuesta de
aprobados de esta fase. Al mismo tiempo, remitirá a
dicha Autoridad el Acta de la última sesión del
Tribunal. Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal
para su nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, presentarán en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la relación de aprobados en el tablón
de anuncios, la siguiente documentación:
1. Certificación de nacimiento expedida por el
Registro Civil correspondiente.
2. Fotocopia compulsada del título o testimonio
notarial delmismo, de Bachiller Superior, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente, o el
resguardo de pago de los derechos del título. Si estos
documentos estuvieran expedidos después de la fecha
en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá
justificar elmomento en que concluyeron sus estudios.
3. Declaración jurada de no haber sido separado/a
mediante expediente Disciplinario del servicio de
ningunaAdministración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
4. Fotocopia compulsada de los permisos de
conducción de las clases A, B y BTP y declaración
jurada de utilizar los vehículos que corresponden a
dichos permisos de conducción.
5..Declaración jurada del compromiso de portar armas
y, en su caso, de utilizarlas.
Quienes tuvieran la condición de funcionario/a
público/a estarán exentos de justificar documentalmente.
No obstante, deberán presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que
dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.Quienes
dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, no podrán
ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia. En estos casos, la Alcaldía-
Presidencia de laCorporación formulará nombramiento
a favor del que habiendo superado el proceso selectivo,
no tuviera cabida en el número de plazas convocadas
a consecuencia de la referida anulación. Previamente
al nombramiento definitivo de los/as aspirantes
propuestos, la Presidencia nombrará a los/asmismos/as
funcionarios/as en prácticas. Durante dicho período
habrán de superar un curso selectivo de formación,
organizado por la Academia Canaria de Seguridad,
y un período de prácticas profesionales, organizado
por el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes. Asimismo,
recibirán las retribuciones previstas en la Ley para esta
situación.Dicho curso tendrá comomotivo primordial
la adquisición de conocimientos y la preparación
específica y práctica de los/as aspirantes en el
desempeño de las funciones propias de la Policía
Local. Los/as funcionarios en prácticas, durante la
celebración del curso selectivo en el período de
prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas,
pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan
los organismos facultados para su organización. Una
vez finalizado el referido curso selectivo, laAcademia
Canaria de Seguridad emitirá certificación acreditativa
de haber superado el mismo. Los/as aspirantes que
no superen el curso selectivo perderán todos los
derechos a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera
mediante resoluciónmotivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria.
Los/as aspirantes deberán superar, con
aprovechamiento, un período de prácticas de 1.200
horas de servicio efectivo, prestado en situación de
servicio activo en el Ayuntamiento, del cual se
descontarán los períodos de incapacidad transitoria,
el curso selectivo de la Academia y cualquier otra
circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio activo. El cómputo de dicho período comenzará
a partir de la fecha de la toma de posesión como
funcionario/a en prácticas (de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 Decreto 178/06).
NOVENO. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los/as aspirantes como
aptos/as o no aptos/as. Los/as aspirantes calificados/as
como no apto/a quedan excluidos/as del proceso
selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al
Alcalde- Presidente la propuesta de nombramiento como
funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
Los/as aspirantes que no superasen el período de
prácticas y, el curso selectivo, perderán todos los
derechos a su nombramiento como funcionarios/as de
carrera, por resoluciónmotivada delAlcalde-Presidente.
Efectuado el nombramiento por el órgano competente,
el/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión
del cargo dentro del plazo de unmes, contado a partir
de la fecha de notificación.Quien, sin causa justificada,
no tomase posesión dentro del plazo indicado, quedará
en situación de cesante.
En el acto de toma de posesión se hará constar la
manifestación del/la interesado/a de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no
realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2
a 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril.
La citadamanifestación, hará referencia también a
la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra
o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social público y obligatorio, a los
efectos previstos en el artículo 3-2º, y en la disposición
transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
DÉCIMO. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las presentes bases se han redactado teniendo en
cuenta lo establecido en la Ley 9/2009, de 16 de
Julio, demodificación de la Ley 2/08, de 28 demayo,
delCuerpoGeneraldelaPolicíaCanaria;Decreto178/06,
de 5 de Diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción ymovilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24.03.08 que desarrolla el anterior
y demás normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMO PRIMERO. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser recurridas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña:______________________________________________________DNI:__________________
Dirección:___________________________________________________Tlf fijo:___________________
Población:__________________________ Código Postal:__________ Tlf móvil:___________________
Correo electrónico:_____________________________ Fecha Nacimiento:________________________
comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que pormedio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado
para cubrir dos plazas de Agente de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes perteneciente a la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C1, y reuniendo todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria y Bases para concurrir, adjunto acompaño:
( ) Copia compulsada del DNI.
( ) Copia compulsada de la titulación académica.
( ) Resguardo de abono de las tasas.
( ) Copia compulsada de certificado médico.
( ) Declaración Jurada (Anexo II).
( ) Solicitud autorizando al Ayuntamiento de Agüimes a solicitar los antecedentes penales.
Examen voluntario de inglés si/no __
Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de
selección, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plaza para las que se opta, incluida
la especialidad de los horarios a que cada puesto pueda encontrarse sujeto en función de la adscripción que en
su momento se acuerde.
En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y previos
los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir
las plazas indicadas, publicada en elBoletínOficial del Estado, número ____________ el _______________________.
Por ser de justicia lo que pido.
En_________________, a _______ de ___________ de 20___
FIRMA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES.”
22624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, lunes 1 de noviembre de 2010
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Don/Doña:______________________________________________________DNI:__________________
Dirección:___________________________________________________Tlf fijo:___________________
Población:__________________________ Código Postal:__________ Tlf móvil:___________________
Correo electrónico:_____________________________ Fecha Nacimiento:________________________
DECLARO POR MI HONOR Y RESPONSABILIDAD.
Queme comprometo a prestar juramento o persona de acatar la Constitución española, como norma fundamental
del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el
resto del ordenamiento jurídico vigente.
Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con
la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y porte de armas.
Asimismo,AUTORIZA, alAyuntamiento deAgüimes a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas
en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y
comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno
el Tribunal.
Y para que así conste, a los efectos previstos en la convocatoria de ocho plazas de Agente de la Policía Local
de Agüimes, publicada en el BOE número, ________ de fecha ____ de _______ de 200_, firmo la presente en
____________, a _____ de _____ de 20__.
Fdo._________________________________”
ANEXO III
TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. ElGobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.Audiencia de los ciudadanos.
La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia deCanarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica.Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno delAyuntamiento. Junta deGobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades.Régimen
estatutario.
Tema 14. LasOrdenanzasmunicipales.Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador.Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. LosMunicipios Canarios. Sesiones de los
órganosmunicipales.Adopcióndeacuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMENJURÍDICODE LAPOLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad.Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y
la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización.Derechos y deberes de susmiembros.
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4.Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana.Actividades de la Policía Local enmateria
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7.Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria delConsejo de Europa, y de laAsamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones.Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico.Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242);del robo y hurto de uso de
vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas
(artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida
(artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades.Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral
contra la violencia deGénero.Derechos de lasMujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de losmenores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16.Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones.Auxilio. Publicidad.Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales.Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20.Actividad enmateria de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección delmedio ambiente.Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes.Humos, ruidos
y vibraciones.Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:
Tema 24. Características delMunicipio deAgüimes:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Organización del Ayuntamiento.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio
relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencias de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante.OrdenanzaMunicipal
de Protección al Menor y la Familia.”.
SEGUNDO. Publicar las bases y convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín
Oficial del Canarias y un extracto en el BoletínOficial
del Estado, abriéndose el plazo de presentación de
solicitudes de 20DÍASNATURALES contados a partir
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.De la presente Resolución dese traslado
a la Dirección General de la Función Públicas y a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias, a la Academia Canaria de
Seguridad, a los Delegados Sindicales del Personal
Funcionario, al Comité del Personal Laboral del
Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Lo que se hace público para general
conocimiento, significando que el presente Decreto,
que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido,
potestativamente, en reposición ante el Presidente
de la Corporación, en plazo de un mes desde la
publicación del presente anuncio en el BoletínOficial
de la Provincia.La interposición de dicho recurso, impide
recurrir elmismo en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga la resolución de aquél, o su
desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
unmes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía administrativa pudiendo interponerse
recurso contencioso administrativo en el plazo de
dosmeses desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Las Palmas, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BoletínOficial
de la Provincia, asimismo, podrá interponer cuantos
otros estime oportunos.
Lomando y firmo en laVilla deAgüimes, a catorce
de septiembre de junio de dos mil diez.”.
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Villa de Agüimes, a veintisiete de octubre de dos
mil diez.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales
Méndez.

Animo!!!

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