En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24448 y siguientes:
Mediante Resolución de la Presidencia del Organismo
Autónomo de Actividades Musicales número
136, de 21 de septiembre de 2010, se aprobaron las
bases para la contratación laboral temporal, a jornada
parcial, mediante el sistema selectivo de oposición,
en la modalidad de interinidad, para cubrir temporalmente
una plaza de Profesor de Música en la
especialidad de Piano Acompañante, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
“Primero.- La contratación laboral temporal, en la
modalidad de interinidad, con carácter urgente, de
un/a profesor/a para cubrir temporalmente el puesto
de Profesor en la especialidad de Piano Acompañante,
identificada con el código 063, en la plantilla
del personal laboral del Organismo Autónomo de Actividades
Musicales.
Segundo.- Aprobar las siguientes bases que han de
regir el procedimiento selectivo para la citada contratación,
mediante el sistema selectivo de oposición:
“Bases que han de regir el procedimiento selectivo
para la contratación laboral temporal en la modalidad
de interinidad de un Profesor para la Escuela
Municipal de Música de La Laguna, mediante el
sistema selectivo de oposición, y la configuración de
una lista de reserva.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
laboral temporal, en la modalidad de interinidad,
de una plaza de Profesor para la Escuela Municipal
de Música de La Laguna, que a continuación
se relaciona, en el régimen y jornada que igualmente
se detallan, vacante en la Plantilla de este Organismo
Autónomo de Actividades Musicales, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en estas bases.
Núm. plaza: 1.- Código: 063.- Especialidad: Piano
Acompañante.- Jornada: parcial (20 horas).
La contratación que se propone formalizar es la de
la plaza 063, de profesor de piano acompañante en
la modalidad de interinidad, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18
de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores, en materia de contratos de
duración determinada.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea o Nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas
a que hace referencia el artículo 2.2º del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. 130 de
31.5.01), en cuyo caso, se deberá, mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
acreditar tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir la superación de pruebas
con tal finalidad.
Además, los extranjeros residentes en España podrán
acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales
de los Estados Miembros de la Unión Europea
como personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad, conforme dispone
el art. 10.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de reforma de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no
exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Profesor Superior
de Música en la especialidad de Piano. Los títulos
expedidos en el extranjero deberán tener la correspondiente
homologación del Ministerio de Educación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas por sentencia
firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los requisitos establecidos anteriormente están referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias.
Tercera.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento
selectivo en la que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda de la convocatoria,
se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo
de Actividades Musicales del Excmo.
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Aquellos/as aspirantes que padezcan alguna minusvalía
deberán indicar en la instancia la incapacidad
de la que están afectados, así como las posibles
adaptaciones en tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
en virtud de lo establecido en el art. 8 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
1. Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, que tenéis hasta el día 3 de noviembre.
2. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse, con
el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, en el Registro General de la Corporación
o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Derechos de examen.- Los derechos se fijan en
quince euros (15,00 euros), que serán acreditados
mediante recibo de pago por los aspirantes al presentar
la instancia, haciéndolo efectivo previamente
en las oficinas de Cajacanarias, en la cuenta corriente
nominada “Organismo Autónomo de Actividades
Musicales: cuenta de ingresos y pagos”, número 2065
0021 18 2400000692.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el supuesto de presentar la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada
ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En
cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
forma de ingreso, su fecha y número.
4. No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto cuando la
no presentación o la exclusión de las pruebas sea causa
imputable al interesado. Al impreso de la solicitud
deberá acompañarse la documentación requerida,
bien a modo de originales, bien por testimonio o
por copia del original que cotejará el Encargado del
Registro. Si la instancia presentada no fuera acompañada
con los documentos acreditativos requeridos
en este procedimiento, se requerirá por el Encargado
del Registro al interesado para que, en plazo no
superior a 10 días, aporte los mismos.
5. Todos los aspirantes que reúnan los requisitos
establecidos en las bases podrán inscribirse en cuantas
especialidades objeto de la convocatoria deseen,
siempre que se encuentren facultados por la correspondiente
titulación, debiendo presentar instancias
independientes para cada especialidad. Los aspirantes
deberán presentar junto con sus solicitudes, la siguiente
documentación:
a) Documento acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen.
b) Copia del título académico que faculte para impartir
la especialidad elegida o bien resguardo de haber
abonado los derechos para su expedición o certificado
académico oficial en el que conste haber
hecho efectivo dicho abono.
c) En el caso de que la titulación se haya expedido
en el extranjero deberán tener la correspondiente homologación
del Ministerio de Educación.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea
o nacionales de cualquiera de los Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del Documento
de Identidad o Pasaporte de su país de origen.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la
lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos,
que será expuesta en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días
hábiles para la presentación de reclamaciones, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Dichas reclamaciones,
si las hubiera, serán rechazadas o aceptadas,
por la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
cuya certificación será hecha pública en el Tablón
de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna.
En la citada certificación se determinará igualmente,
el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y el
orden de actuación de los aspirantes en aquellos casos
en que no puedan celebrarse conjuntamente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución
de la Presidencia y estará constituido como
se indica a continuación:
Presidente.- La Gerente del Organismo Autónomo
de Actividades Musicales o persona en quien delegue.
Vocales.- Su número no será inferior a tres y deberán
poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Secretario/a.- Un funcionario o personal laboral del
Organismo Autónomo de Actividades Musicales o
funcionario en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares. La designación de los
miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal podrá nombrar un asesor o asesores, si
así lo considera su Presidente o la mayoría simple de
sus miembros, en cuyo caso, percibirán las asistencias
correspondientes de conformidad con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
2. Abstención y recusaciones: Los componente del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
pondrán recusarlos, cuando concurriera alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 28
y 29 respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,
el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios
en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos
debidamente justificados, libremente apreciados
por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de oposición y consistirá
en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios
para todos los aspirantes.
- Primer ejercicio: El ejercicio consistirá en la interpretación
de una o varias obras o fragmentos musicales
de cualquier estilo y de libre elección por el
aspirante, con una duración máxima de 10 minutos.
- Segundo ejercicio: Impartir durante 15 minutos
una clase que se desarrollará de la siguiente manera:
El/la aspirante elegirá una obra de entre las 3 propuestas
por el Tribunal, para su interpretación acompañando
a un/a alumno/a de la escuela. En dicha clase
se valorará la destreza de la lectura a vista, así
como las correcciones a dicho/a alumno/a en temas
como fraseo, respiración, tempo y demás conceptos
musicales.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal puntuarán individualmente
y cada apartado de la fase de oposición de la
siguiente manera:
- Primer ejercicio: Se puntuará sobre un máximo
de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 para que se pueda considerar superado.
- Segundo ejercicio: Se puntuará sobre un máximo
de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 para que se pueda considerar superado.
La calificación de los ejercicios de esta fase se obtendrá
hallando la media de las puntuaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal. Cuando entre
las puntuaciones máxima y mínima dadas por los
miembros del Tribunal, sobre una misma prueba y
aspirante, se produzca una diferencia de dos (2) o
más puntos, ambas se eliminarán y se procederá a
hallar la media entre las puntuaciones restantes.
La calificación de los ejercicios se hará pública a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y lugar en
que habrán de celebrarse los ejercicios se hará público
a través de la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores
serán convocados para los ejercicios en llamamiento
único.
La no presentación de un opositor a los ejercicios
en el momento de ser llamado determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar
en el mismo, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en los casos debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, que se hará pública a través de
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará
a los opositores al comienzo del ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
Décima.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación final de los ejercicios, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación, de
los aspirantes que hayan superado el procedimiento,
no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Undécima.- Presentación de documentos.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro
General de Entrada de este Ayuntamiento, dentro
del plazo de 20 días naturales, contados a partir
de la publicación de la lista de aprobados, los documentos
acreditativos originales o copia legalmente
compulsada de las condiciones que para tomar parte
en la oposición se exigen en la Base Segunda:
1. Fotocopia autorizada o compulsada del DNI.
2. Fotocopia autorizada o compulsada del título
exigido en la Base Segunda, o resguardo de pago de
los derechos del mismo. En el caso de haber invocado
un título equivalente al exigido habrá de acom-
pañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia.
3. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas, así como
de no haber sido despedido por causas disciplinarias,
en el caso de haber prestado servicios en empresas
privadas.
4. Certificado médico de no padecer enfermedad
ni defecto físico que impida el normal desarrollo de
las funciones correspondientes al puesto.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación
o no reunieran los requisitos exigibles,
no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas
las actuaciones con ellos relacionadas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hayan podido incurrir,
en particular por falsedad en las instancias solicitando
tomar parte en las pruebas selectivas.
Duodécima.- Formalización del contrato.
Las contrataciones que se propone formalizar lo
son en la modalidad de interinidad, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos
de duración determinada.
Decimotercera.- Lista de reserva.
1. Composición de las listas de reserva.
Se preverá la creación de una lista de reserva compuesta
por todos los aspirantes que hubieran superado
el proceso selectivo, siguiendo el orden de la mayor
puntuación final obtenida en el procedimiento de
selección.
En los supuestos en que exista empate, se dará preferencia
al aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación en el segundo ejercicio de la oposición
y, en su caso, en el primero.
2. Actuaciones previas al nombramiento de interino.
Con carácter previo, cuando en una especialidad
se haya producido la vacante que se pretende cubrir,
se pondrá en conocimiento de aquellos aspirantes que
reúnan los requisitos para desempeñar el puesto, la
intención de su cobertura temporal, a fin de que manifiesten
si están o no interesados en ser adscritos a
la misma. Realizado tal ofrecimiento, quienes estén
interesados en desempeñar temporalmente el puesto
deberán contestar en un plazo de 72 horas. De existir
interesados en desempeñar temporalmente el puesto
vacante, la adscripción se efectuará por el siguiente
orden: 1) a favor del que tenga mayor antigüedad; 2)
a favor del que tenga mayor permanencia en el puesto
de origen.
En el supuesto de no existir interesados en desempeñar
temporalmente el puesto vacante, la adscripción
se efectuará mediante nombramiento de personal
interino.
3. Llamamiento para la prestación de servicios.
I. Producida una vacante, la Presidencia podrá interesar
su cobertura mediante personal interino proveniente
de la correspondiente lista de reserva. Con
posterioridad, se emitirá el preceptivo informe favorable
acreditando al menos que se ha llevado a cabo
el procedimiento previsto en el artículo anterior.
II. Autorizada, en su caso, la cobertura solicitada,
el Organismo Autónomo notificará el llamamiento a
la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que
se considere oportuno siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
III. El interesado deberá contestar al requerimiento
formulado en el plazo máximo de 72 horas. De no
contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
4. Nombramiento.
I. Por la Presidencia, se procederá a la contratación
como personal interino del interesado en el correspondiente
puesto de trabajo, y éste deberá incorporarse
al mismo en el plazo de 3 días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación de la Resolución
de contratación.
II. Con carácter previo a su contratación, el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la provisión del puesto.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria
en las sucesivas ocasiones en que el interesado
sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
5. Publicidad de llamamientos y de las listas.
Tanto de los llamamientos como de las reincorporaciones
que se produzcan en las listas se dará publicidad
en la web de este Ayuntamiento.
6. Revocación y cese.
El nombramiento, que en todo caso será de carácter
temporal, quedará automáticamente revocado en
cualquiera de los siguientes casos, con el consiguiente
cese del interino en sus funciones:
a. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
b. La pérdida de la nacionalidad.
c. La jubilación total del trabajador.
d. La sanción disciplinaria de separación del servicio
que tuviere carácter firme.
e. La pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para cargo público que tuviere
carácter firme.
7. Reincorporación a las listas.
El personal nombrado con carácter interino, una
vez finalizada la prestación del servicio, y siempre
que no hubiese incurrido en alguna de las causas de
baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará
a su lista de origen ocupando el lugar que por
orden de prelación le correspondía, excepto en el caso
de que dicha lista haya caducado.
8. Causas de baja en las listas.
Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado,
durante tres llamamientos consecutivos. A
efectos de este cómputo, se considerarán justificadas
las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo
en vigor, por acreditar debidamente una causa
de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento
o adopción, o cuidado de un familiar.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación
de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
9. Vigencia de las listas y de los nombramientos.
Las correspondientes listas de reserva estarán en
vigor hasta que se aprueben nuevas listas.
En cualquier caso, las listas de reserva tendrán una
vigencia máxima de cinco años.
Decimocuarta.- Impugnación.
La convocatoria, estas bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.- Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas
dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.”
Tercero.- Anunciar la convocatoria del procedimiento
selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.”
Animo!!!
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