Por Orden INT/2302/2010, de 6 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre), se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Orden INT/1659/2010, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado de 22 de junio).
De acuerdo con lo dispuesto en el punto decimotercero (Admisión de aspirantes) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), expirado el plazo de diez días hábiles para poder subsanar el defecto que en su día motivó la exclusión u omisión en las listas provisionales, se acuerda aprobar los listados definitivos de admitidos y excluidos de las pruebas de referencia, que serán expuestos en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en la Secretaría de Estado para la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia (anexos I, II y III).
Los listados de aspirantes que han quedado definitivamente excluidos y las causas de exclusión son los que se publican como Anexos a esta Orden.
Frente a los actos de exclusión definitivos dictados por la autoridad convocante, podrán los aspirantes interponer potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, conforme a lo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias, Antonio Puig Renau.
ANEXO II
Lista de excluidos
C. Ayudantes Técnicos Sanitarios
N. Orden | Instancia | Apellidos y Nombre | DNI | F. Nacim. | Minusvalía | Exclusiones |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 310 | BLANCO VARO, DANIEL | 44968927 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
2 | 307 | GARCIA RAMOS, LAURA | 45684194 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
3 | 317 | GODOY CHINCHILLA, OSCAR ANTONIO | 44584431 | 24/04/1978 | 0 | 1 |
4 | 314 | JANEIRO SANCHEZ, AURORA | 44038230 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
5 | 305 | LUJAN BELTRAN, M. INMACULADA | 44510375 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
6 | 313 | MONTERROSO MOLINA, LAURA | 78968371 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
7 | 304 | NARBONA LOBATO, M. CARMEN | 49028439 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
8 | 316 | PRADO RODRIGUEZ-BARBERO, MONTSERRAT | 05693182 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
9 | 319 | ROMERO PAREJA, PATRICIA | 05306862 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
10 | 303 | SERRANO ORTEGA, ALONSO JESUS | 76257840 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
11 | 311 | TAPIA MALLO, DANIEL | 02649791 | 01/01/2010 | 68 | 10 |
12 | 308 | VICENTE GONZALEZ, JOSEFA | 29194195 | 01/01/2010 | 0 | 10 |
ANEXO III
Causa de exclusión
Cuerpo Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias
1. Instancia fuera de plazo.
2. Falta de pago de las tasas de los derechos de examen.
3. Falta certificado de demanda de empleo, o certificado incompleto.
4. Falta firma en solicitud.
5. Falta declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
6. Falta certificado de no haber rechazado ofertas de empleo adecuada, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales.
7. Falta justificación familia numerosa.
8. Falta antigüedad requerida en INEM.
9. Modelo de Solicitud no original.
10. Edad insuficiente/omisión fecha nacimiento
11. No justifica nacionalidad española.
Animo!!!
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