En relación con la convocatoria pública para la provisión mediante el procedimiento de concurso/concurso específico de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos vinculados a las plazas "Técnico de Administración General, Rama Económica", aprobada por Resolución de la Sra. Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la Corporación de fecha 7 de mayo de 2009, rectificada el 19 de mayo siguiente, publicadas dichas Resoluciones en el Boletín Oficial de la Provincia n° 92 de 18 de mayo de 2009 y n° 99 de 27 de mayo de 2009, respectivamente, se ha dictado Resolución de la Sra. Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 8 de julio de 2010, rectificando la base sexta de las que rigen la citada convocatoria pública en el sentido siguiente:
Donde dice:
(*) Puntuación máxima dependiendo de la valoración de los apartados 1 F) y 1 G).
(1) El desempeño efectivo del puesto objeto de provisión y la aplicación de los conocimientos que se incluyen como méritos específicos para el desempeño del puesto en el anexo correspondiente.
(2) Cuyo ejercicio conlleve la tramitación de expedientes derivados de las materias que se señalan para el puesto concreto objeto de provisión en el apartado "funciones esenciales específicas" del Anexo correspondiente, y la aplicación de los conocimientos que se incluyen como méritos específicos en dicho anexo.
Debe decir:
(*) Puntuación máxima dependiendo de la valoración de los apartados 1 F) y 1 G).
(1) El desempeño efectivo del puesto objeto de provisión y la aplicación de los conocimientos que se incluyen como méritos específicos para el desempeño del puesto en el anexo correspondiente.
(2) Cuyo ejercicio conlleve la tramitación de expedientes derivados de las materias que se señalan para el puesto concreto objeto de provisión en el apartado "funciones esenciales específicas" del anexo correspondiente, y la aplicación de los conocimientos que se incluyen como méritos específicos en dicho anexo.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el Recurso de Alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
MIRAD POR FAVOR EL ENLACE PORQUE HAY UNOS CUADROS QUE NO PUEDO ADJUNTAR A ESTE POST...
Animo!!!
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