viernes, 23 de julio de 2010

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE LUDOTECARIO Y DE DINAMIZADOR JUVENIL PARA EL SAUZAL

En el Boletin Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las paginas 18295 y siguientes:



Mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 817/2010, de fecha 19 de julio, se han aprobado las Bases y, en consecuencia se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición y mediante  contratación laboral temporal, de una plaza de Ludotecario y constitución de una lista de reserva y una plaza de Dinamizador Juvenil y constitución de una lista de reserva, conforme a las bases y programa anexo, que se encuentran a disposición de los aspirantes en el Ayuntamiento de El Sauzal, Calle Constitución nº 3, El Sauzal, 38.360 Santa Cruz de Tenerife, así como, en la página Web del Ayuntamiento.

Las instancias solicitando tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia., es decir hasta el dia 2 de agosto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, contra la presentes Bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

“Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de diversas plazas así como la configuración de una lista de reserva, que prestarían sus servicios con carácter temporal, en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de El Sauzal.

Primera: Objeto.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, de los puestos, a cubrir con carácter temporal, en régimen de derecho laboral, así como la configuración de una lista de reserva, cuyos integrantes prestarían servicios en el Ayuntamiento de El Sauzal, respecto de los cometidos que se indican en la base siguiente.

Segunda: Características de los puestos.

Las plazas que se convocan tienen carácter temporal, en régimen de derecho laboral, estando dotados con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones establecidas al efecto en las correspondientes previsiones presupuestarias y con la jornada laboral que, así mismo, se determina.
El contrato para la prestación de servicio en la categoría de ludotecario queda vinculado, a la ejecución del programa Ludo Red.
El contrato como dinamizador juvenil tiene por objeto el desarrollo de actividades de participación en la Red Insular de Casas de Juventud.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo  ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo, los extranjeros con residencia legal en España.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que para cadacategoría profesional se determina en el anexo I al presente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

3.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

3.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Cuarta: Solicitudes de participación.

4.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos:

a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

d.1) La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de losejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
d.3) Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.

4.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos aspirantes que deseen presentarse a más de una categoría profesional, deberán presentar una instancia por cada una de ellas.

4.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de veinte euros (20 euros) y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas corrientes siguientes, con indicación del proceso selectivo de que se trate:

Entidad financiera Nº de cuenta

CajaCanarias 20650079272904000041

Caja Rural 3076.0540.01.1008187229

Caixa 2100.4523.10.2200005770

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº 3, C.P. 38.360, El Sauzal”. En el supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Quinta: Admisión de aspirantes.

5.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases tercera y cuarta.

5.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquéllos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Edictos de la Entidad.

Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrán hacer públicas, además, en la página web del Ayuntamiento, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.

 (..)

Séptima: Sistema selectivo.

El sistema de selección será el concurso-oposición.

Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma:

La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.

7.1.- Fase de oposición:

Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito durante
un período máximo de dos horas de dos temas elegidos por sorteo, correspondiente a cada uno de los dos bloques en que se divide el temario del anexo II.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, y la capacidad de síntesis.
El Tribunal de forma discrecional podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.

Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el contenido del temario, propuestos por el Tribunal, durante un período máximo de dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el tribunal, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre este y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicadas.

Calificación final de la fase de oposición: La calificación que corresponda a cada aspirante en la fase de oposición será el resultado de sumar a la media de los dos ejercicios teórico y práctico.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Edictos de la Corporación y la página Web del Ayuntamiento.

2.- Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al modelo del anexo IV, junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de la documentación será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:

1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.

En entidades privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. 

2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:

2.1.- Cursos: máximo 0,50 puntos.
Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Cursos entre 41 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.
Cursos entre 20 y 40 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones y tareas del puesto objeto de la convocatoria.

No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.

2.2.- Titulación Académica: Se valorará con 0,50   puntos estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:
Técnico superior de Animación Sociocultural.
Técnico superior en Educación Infantil o equivalente.
Diplomado en Educación Superior.
Licenciado en Pedagogía.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Psicología (prácticum Educativa).
Educador Social.

B)Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas privadas/públicas: Contrato de trabajo compulsado y vida laboral, acompañado de la certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las funciones de la categoría objeto de contrato.

c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto.
C.- Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.

D.- Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Si aún subsiste el empate, se realizarán otro ejercicio de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, entre los aspirantes respecto de los cuales concurra esta circunstancia, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.

 (..)
Anexo: I.

Categorías y requisitos de titulación.

1.- Ludotecario.
Número de plazas: una.
Titulación requerida: Bachillerato, F.P. II o titulación equivalente.

Otras titulaciones:

Técnico superior de Animación Sociocultural.

Técnico superior en Educación Infantil o equivalente.

Diplomado en Educación Superior.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Psicología (prácticum Educativa).

2.- Dinamizador juvenil.

Número de plazas: una.

Titulación requerida:

Técnico Superior en Animación Sociocultural.

Técnico Superior de Actividades Físico y Deportivas.

Anexo: II.

Temario.

1.- Ludotecario.

Bloque I.

Tema 1.- Las ludotecas infantiles. Funciones. Condiciones de los locales. Tipología en función de los usuarios y servicios a prestar.
Tema 2.- El programa Ludored. Objetivos, régimen de funcionamiento. Funciones del ludotecario.
Tema 3.-. Encuadre del servicio de ludoteca dentro del organigrama municipal. Criterios para la selección y utilización de los recursos didácticos de la ludoteca. Coordinación del equipo de trabajo.
Tema 4.- La aplicación de las nuevas tecnologías al trabajo en las ludotecas. Incidencia de las tecnologías en desarrollo infantil.
Tema 5.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores: Finalidad y objetivos de la Ley, ámbito de aplicación y competencias de los ayuntamientos.
Tema 6.- Una edad específica: Un educador con identidad propia. Las características y necesidades de la infancia. Los procesos de relación. La dependencia.

Bloque II.

Tema 7.- Proyecto curricular, finalidad, elementos, elaboración.
Tema 8.- Programación. Principios Generales. Las unidades didácticas o de Programación: objetivos, contenidos, actividades, recursos didácticos y metodológicos, evaluación y adaptaciones curriculares.
Tema 9.- La escuela infantil y el proceso de socialización. Función social de la educación infantil. Intervención de los Padres. Las Entrevistas.
Tema 10.- Importancia del juego en el desarrollo general. Tipos de juegos. La Intervención del Adulto. Organización del espacio. Mobiliario. Material.
Tema 11.- El lenguaje: adquisición y desarrollo. Su importancia en la vida social y afectiva del niño. Anomalías.
Tema 12.- Desarrollo evolutivo del niño 3 de 14 años. El aprendizaje en este período de tiempo.
Tema 13.- La familia como primer agente de socialización. Participación de la familia y del entorno social en la actividad con el niño.
Tema 14.- Resolución de conflictos, Dinámica de Grupos: Técnicas para potenciar la creatividad.
2.- Dinamizador juvenil.

Bloque I.

Tema 1: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 2: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos.
Tema 3: El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: concepto y régimen competencial.
Tema 4: La organización municipal: órganos de gobierno, competencias y régimen de funcionamiento.
Tema 5: La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud: objetivos, ámbito de aplicación, principios informadores. Las competencias de las distintas administraciones en la materia, especial referencia a los
Ayuntamientos.
Tema 6: La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud: Estructura de la participación juvenil, políticas transversales en materia de juventud: empleo, familia, educación, cultura y deporte, salud y consumo, sociedad de información, medio ambiente.
Tema 7: La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud: el voluntariado, la solidaridad y cooperación. Los jóvenes en el ámbito rural. La formación e información juvenil.

Bloque II.

Tema 8: Concepto, objetivos y funciones de la animación sociocultural. Valores que promueve la animación sociocultural.
Tema 9: Ámbitos de actuación de la animación sociocultural.
Tema 10: Planificación y programación de la animación sociocultural.
Tema 11: La Animación sociocultural en el ámbito de la juventud.
Tema 12: Ocio y Juventud. Recursos específicos para la Juventud.
Tema 13: Dinámicas de grupo con los jóvenes.
Tema 14: Recursos de ocio y tiempo libre.
Tema 15.- Promoción y animación a la lectura y al deporte en el ámbito juvenil. Las nuevas tecnologías aplicables a la dinamización juvenil.
Tema 16: Programa Insular de Casas de Juventud: objetivos, acciones, ejecución y evaluación. Medios y Recursos en el Municipio de El Sauzal.

Animo!!!

1 comentario: