viernes, 16 de julio de 2010

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE MONITORES OCUPACIONALES DE JARDINERIA Y HORTICULTURA PARA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17886 y siguientes:
El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 16 de junio de 2010, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores Ocupacionales de Jardinería y Horticultura, en régimen de laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente, Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores Ocupacionales de Jardinería y Horticultura mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.

Bases generales.

Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración, mediante un procedimiento de concurso-oposición de una lista de reserva de Monitores ocupacionales de Jardinería y Horticultura en régimen laboral temporal.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:

a.- Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.

Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:  quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir, desde mañana hasta el día 27 de julio.

En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-58.01.76), la remisión de la instancia.

Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de:

1º. Los que posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del D.N.I.

2º. La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el Pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2) de la base segunda.

3º. El Pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3) y a) 4) de la base segunda.

B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en la base sexta de la presente convocatoria.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente tasa, según la categoría convocada.

Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.

b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/ privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.

c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.

Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

Cuarta: Admisión de aspirantes: la presentación de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma. En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (http://www.lavictoriadeacentejo.es/). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.

Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Reclamación contra la lista: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Sexta.- Fase del proceso selectivo.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-

oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de treinta y tres puntos (33 puntos). Será valorada con un máximo de veinte puntos (20 puntos) la fase de oposición y con un máximo de trece puntos (13 puntos) la fase de concurso.

A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primero ejercicio: consistirá en contestar, en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación con el temario anexo. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando en 0,5 puntos cada respuesta correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco punto para considerarlo superado. Consistirá en la realización de un supuesto práctico en relación a los cometidos a desempeñar según el puesto a cubrir.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que entre la nota más alta y más baja exceda de 2 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

El primer y segundo ejercicio se realizará en el mismo lugar y fecha. El segundo ejercicio se realizará una vez finalizado el tiempo para realizar el primero, dejando un margen de no inferior a 15 minutos de descanso.

B.- Fase de concurso. En esta fase de concurso se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes. Podéis mirar las bases al respecto.

 

Anexo-temario.

Tema 1.- Organización municipal. Competencias municipales.

Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración y competencias.

Tema 3.- Procedimiento Administrativo: iniciación y ordenación.

Tema 4.- El suelo de cultivo, preparación del terreno, siembra y trasplante de cultivos hortícolas y plantas de jardín. Sistemas y características del riego y fertilización.

Tema 5.- Operaciones culturales y cultivo de especies hortícolas. Operaciones culturales en jardinería y especies empleadas, poda y trasplante de árboles y arbustos ornamentales..

Tema 6.- Control fitosanitario de plagas, enfermedades y malas hierbas. Determinación del estado sanitario de las plantas y el suelo y elección de los métodos de control. Manejo y aplicación de los métodos de control fitosanitarios en plantas y suelo y prevención de riesgos laborales.

Tema 7.- Herramientas y maquinaria utilizadas en cultivos hortícolas y jardinería: tipos de herramientas y maquinaria, preparación, manejo, mantenimiento y medidas de protección personal.

Tema 8.- Concepto de discapacidad. Clasificación y centros que existen en Canarias para su atención.

Tema 9.- Centros de rehabilitación psicosocial para personas con retraso mental, concepto, finalidad.

Tema 10.- Habilidades de comunicación. La comunicación interpersonal. La comunicación verbal y la comunicación no verbal.

Animo!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario