Por motivos de urgente e inaplazable necesidad interesa a esta Corporación seleccionar personal laboral temporal para la contratación de un/a Ayudante de Cocina para la Escuela Infantil El Rosario para los tres próximos cursos escolares o hasta que se convoque la plaza mediante proceso de selección para personal laboral fijo o funcionario y generar lista de reserva de dicha categoría para las Escuelas infantiles municipales.
Segundo. Requisitos.
Para ser admitidos a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho así
como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente y del carné de manipulador de alimentos de alto riesgo en vigor.
Tercero. Solicitudes.
Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de los 10 días siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el Registro General de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, es decir desde mañana hasta el dia 28 de junio.
Las solicitudes se ajustaran al modelo oficial que figura como anexo I y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y fotocopias para su compulsa del:
• DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.
• Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social.
• Titulación exigida, esto es, certificado de escolaridad o equivalente.
• Carné de manipulador de alimentos de alto riesgo en vigor.
• Méritos alegados (ver apartado sexto de las bases).
Cuarto. Lista de admitidos y excluidos.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinto. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, todo ello según el artículo 60 de la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones Públicas, sean autonómicas o locales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el Tribunal.
Sexto. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso de selección se realizará mediante el concurso de méritos, valorándose la experiencia profesional y los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de las plazas a cubrir, esto es Ayudante de Cocina.
La experiencia profesional se valorará con un máximo de 12 puntos y los cursos de formación y perfeccionamiento con una puntuación máxima de 3, siendo necesario obtener un mínimo de 0,10 puntos en experiencia profesional para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados.
Experiencia profesional:
1. Con la categoría de Ayudante de Cocina:
La experiencia profesional en la empresa privada: se valorará con 0,15 puntos cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Ayudante de Cocina, con un máximo de 6 puntos.
La experiencia profesional en la Administración Pública: se valorará con 0,15 puntos por cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Ayudante de Cocina en cualquier Administración Pública con un máximo de 6 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Publica mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Ayudante de Cocina y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computarán.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Ayudante de Cocina y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computaran.
No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta a la de Ayudante de cocina tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los días que aparezcan en dicho Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica.
2. Con la categoría de Cocinero/a:
La experiencia profesional en la empresa privada: Se valorará con 0,10 puntos cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Cocinero/a, con un máximo de 6 puntos.
La experiencia profesional en la Administración Pública: Se valorará con 0,10 puntos por cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Cocinero/ a en cualquier Administración Pública con un máximo de 6 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Publica mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Cocinero/a y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computarán.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Cocinero/a y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computaran. No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta a la de Cocinero/a tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los días que aparezcan en dicho Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica. Cursos de formación y perfeccionamiento:
A) Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de Ayudante de Cocina (preparación de alimentos, riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, etc.). No se valorará ninguna titulación que no esté relacionada con el puesto de trabajo a cubrir.
Los cursos se valorarán conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.
De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.
De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.
De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.
De 81 a 120 horas: 0,25 puntos por curso.
De más de 121 horas: 0,30 puntos por cada curso.
Si en los diplomas o certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
B) Títulos superiores al exigido para el ingreso en
el puesto relacionados con las funciones de Ayudante de Cocina:
* Programas de Cualificación profesional inicial: 0,15 puntos.
* Ciclos formativo de grado medio: 0,20 puntos.
* Ciclos formativo de grado superior: 0,25 puntos.
* Diplomatura Universitaria: 0,50 puntos.
* Licenciatura Universitaria: 0,75 puntos.
Para acreditarlos se deberá aportar original y copia para la compulsa del certificado de asistencia o diploma en el que figure el número de horas de duración, nombre del curso, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad que lo impartió.
Séptimo. Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración pública en la categoría de Ayudante de Cocina.
Segundo criterio: el que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en las empresas privadas en la categoría de Auxiliar Administrativo.
Tercer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento. Cuarto criterio: el que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración pública en la categoría de Cocinero/a.
Octavo. Lista de reserva.
Con los aspirantes no seleccionados, y en orden de mayor a menor puntuación total obtenida, se constituirá una lista de reserva a fin de cubrir las necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, permisos).
Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento al primer aspirante mediante notificación que se efectuará en el lugar que éste haya señalado como domicilio a efecto de notificaciones y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado, concediéndole un plazo de un día hábil para que de forma inequívoca y por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la Lista de reserva y se continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando con contrato laboral no superior a 180 días, por enfermedad debidamente justificada o por estar cursando estudios en centro oficial) quedará el renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si también renunciase al segundo contrato que pudiera ofrecérsele, por motivo de estar trabajando, pasaría a ocupar el último puesto en la Lista, y en el caso de que la renuncia lo sea por enfermedad se le reserva el orden que venía ocupando.
En caso de no ser localizado se dará aviso al siguiente de la lista, manteniéndose en reserva la persona no localizada que pasará a ocupar el último puesto en la Lista.
Noveno. Contratación.
El contrato que se formalizará con los seleccionados será de obra o servicio determinado.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Décimo: Características de la lista de reserva.
La lista de reserva tendrá una duración de hasta la finalización del curso escolar pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Alcalde.
La lista de reserva tendrá carácter rotatorio pasando el trabajador empleado al final de la lista una vez concluido el período de tiempo por el que se contrate.
Undécimo: Criterios de exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo.
c) No se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizada la contratación.
d) A quienes se le rescinda su contrato en virtud de despido disciplinario procedente por sentencia firme.
e) Soliciten la baja de la lista de reserva.
Animo!!!
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