viernes, 21 de mayo de 2010

BASES DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA SANTA BRIGIDA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy (páginas 11171 y siguientes) se ha publicado:



“BASES QUE HAN DE REGIR, LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

PRIMERO. OBJETO DE LACONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público año 2009, publicada en el B.O.P. Las Palmas número 33, de 11 de marzo de 2009.Además de estas plazas, se agregarán aquellas vacantes que se produzcan hasta la fecha límite de presentación de instancias.

SEGUNDO. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

Las plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotada con el sueldo correspondiente al GrupoC1, pagas extraordinarias y demás retribuciones o emolumentos que correspondan legalmente.

El sistema selectivo elegido es de oposición libre, con las siguientes fases:

- Primera fase: oposición.

- Segunda fase: curso selectivo y prácticas

En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas a cubrir.

TERCERO. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes al proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 178/2006, 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, así como con el artículo 21.2 de la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

b) Tener cumplidos los dieciocho y no superar los treinta y dos años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias( L. 9/09 16.07)

c)Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Técnico, Formación Profesional de segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la legislación vigente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en la primera prueba de la fase de oposición realizado quince días antes de dicha prueba, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza según el Anexo III de las presentes bases, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las Bases. A dichos efectos, este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.

Se acompañará además, una declaración del opositor en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Santa Brígida a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (anexo II).

f) Tener la siguiente talla mínima y no exceder del índice de corpulencia especificado, de acuerdo con el artículo 8.1 j) y 8.2 b) respectivamente, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Aspirantes mujeres: 160 centímetros.

- Aspirantes hombres: 170 centímetros.

- El índice de corpulencia será “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla). A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas, prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (anexo II).

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

CUARTO.FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las instancias solicitando participar en este procedimiento selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa Brígida (Anexo I), debidamente cumplimentadas, en unión del recibo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en 13 euros de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente (BOP Las Palmas número 84, de 30 de junio de 2008), cuyo importe se deberá hacer efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria titular de este ayuntamiento núm. 00495510532316015521 de la entidad Banco Santander con sucursal en el municipio de Santa Brígida. En ningún caso se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto. Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo previamente publicarse la misma, así como íntegramente sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. La no concurrencia a las pruebas no dará derecho, en ningún caso, a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa. Asimismo, la convocatoria y sus correspondientes bases se remitirán, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Consejería competente en la Comunidad Autónoma en materia de seguridad.

2. Las solicitudes podrán también presentarse a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la instancia deberá acompañarle la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Compromiso prestado mediante la declaración jurada, de portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos por la normativa vigente.

- Compromiso prestado mediante declaración jurada de conducir toda clase de vehículos policiales.

- Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal.

- Recibo o justificante del pago de derecho de examen.

-Copia compulsada de certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se ha haga constar expresamente lo siguiente:

“el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición”.

SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición

- Curso selectivo y prácticas

La actuación de los aspirantes se hará por orden alfabético de sus apellidos.

7.1. FASE DE OPOSICIÓN

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días. Para establecer el orden de actuación de los aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo. La fecha, hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Con anterioridad al inicio de la prueba 1ª, por el Tribunal Calificador, se realizará el tallado de los aspirantes, quedando eliminados los que no alcancen la estatura mínima e índice de corpulencia previsto en las presentes bases.

7.1.1. PRIMER EJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS.

El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.

A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba aptitud física será pública. La prueba de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y por el orden que se señala:

1. Salto horizontal

2. Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenida (mujeres)

3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper)

4. Natación de 50 metros libres.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba.

7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: APTITUD

PSICOTÉCNICA.

Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

a) Ejercicios que evalúen las capacidades de aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal, de razonamiento y memoria de los aspirantes.

b) Cuestionario de personalidad normalizado.

c) Se procederá a la realización de una entrevista personal a todos los aspirantes.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y al menos uno de ellos en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación de cada tipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2,mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.

Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.

Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).

7.1.3. TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE CONOCIMIENTO.

De conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el tercer ejercicio consistirá en la realización de unas pruebas de conocimiento. Este tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de dos ejercicios:

Primero: Contestación a un cuestionario de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el anexo IV de estas bases. La prueba constará de 50 preguntas que deberán contestarse en un tiempo máximo de 50 minutos. Las preguntaras constarán de tres alternativas de respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P=((A-E/3)/número total de preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

Segundo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

El temario para la prueba de conocimiento será el establecido para el empleo de Empleo de Policía Local (Cuerpo de Policía Local, Escala Básica) en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el cual figura en el anexo IV. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. El Tribunal calificador puntuará cada uno de los temas contestados entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos al menos. La calificación final de este ejercicio será la media de la puntuación entre los tres temas elegidos y aprobados. La puntuación final de los ejercicios de conocimiento tipo test y de desarrollo será la media de las puntuaciones obtenidos en cada uno de ellos, debiendo obtenerse una puntuación superior a 5 en cada una de ellas para superarlas.

7.1.4.CUARTO EJERCICIO: PRUEBA PRÁCTICA.

De conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el cuarto ejercicio consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. En caso de empate en la prueba de conocimiento (media de las tres pruebas) se adoptará el siguiente criterio, en caso de no realizar la prueba voluntaria de idiomas:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.

2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.

La puntuación obtenida en las pruebas de aptitud físicas (cuyos objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de canarias) y que se obtendrá de la nota media de la suma del número total de pruebas que integran el ejercicio dividido por el número total de las mismas, sólo serán tenidas en cuenta a los efectos de resolver posibles empates en la puntuación obtenida por los aspirantes en el resto de ejercicio obligatorios y eliminatorios de la oposición a fin de que el número de aspirantes propuestos para su nombramiento no supere el número de plazas a proveer. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física. El Tribunal hará público al término de cada sesión las decisiones que adopte y el resultado de las pruebas, que se hubieran celebrado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web.

7.1.5. QUINTO EJERCICIO: CONOCIMIENTO DE IDIOMAS (INGLÉS)

Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.

El contenido de la prueba y aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, debiendo ser publicada su designación en el Boletín Oficial de la Provincia. La puntuación de esta prueba será de hasta dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase oposición. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

•Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

En los supuestos de igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.

2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

7.1.6. SEXTOEJERCICIO: RECONOCIMIENTO MEDICO.

Tras determinar la calificación final, y en su caso, resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de candidatos y publicará la relación con las calificaciones por orden de puntuación. La propuesta de candidatos en ningún caso rebasará el número de plazas convocadas.

La realización del reconocimiento médico será obligatoria para los candidatos al puesto de policía local.

El candidato designado será citado para su realización.

Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto

178/2006,de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al empleo de policía y los empleos que accedan por el procedimiento de promoción libre, se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas. En caso de que algún candidato no supere la prueba médica, el tribunal designará al siguiente en la lista de aspirantes aprobados no designados conforme al criterio de mejor puntuación obtenida.

ANEXO IV

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y

coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.

Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4.Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7.Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos237 al 242);del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12.Laviolencia de género.LeyOrgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16.Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y

restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones .Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20.Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones

administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:

Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la corporación.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.”

Animo!!!

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