viernes, 16 de abril de 2010

CONVOCATORIA DE 6 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA GRANADILLA DE ABONA

En el Boletín Oficial del Estado de hoy el anuncio respecto a la convocatoria de 6 plazas de policia local para Granadilla de Abona (Tenerife).

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 229, de 23 de noviembre de 2009, se ha publicado la convocatoria y las bases que regirán la selección por oposición libre, de seis plazas de Policía Local, de Administración Especial, Servicios Especiales (páginas 27657-27678):

Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 55.2 y 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido 18 años de edad y no superar los 32 años de edad, ambas edades referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A, B, con habilitación BTP o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que corresponden a dichos permisos de circulación.
f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
h) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.
i) Prestar declaración jurada o promesa del compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
ll) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se ajustarán al modelo contenido en el anexo I de estas Bases, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en antes del 6 de mayo.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada por:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.
b) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.
c) Justificante original o compulsado acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de dieciséis euros con cincuenta y cinco céntimos (16,55 euros), y que deberán ingresarse en la cuenta municipal de Caja Canarias nº 2065-0035-57-2904001974. Si se utilizara el procedimiento previsto en el artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia.
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Será requisito que en el plazo de que se trate, no hubiere rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitido por la Administración competente.

Admisión de aspirantes.

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo máximo de 1 mes, declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión; así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador, suplentes y personal especializado o asesores del mismo en su caso, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores de conformidad con los artículos 29 y 71.1) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo, si se produjesen reclamaciones, se resolverán mediante Resolución por el que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada. En la misma Resolución se señalará, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.
Sistemas de selección.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Curso selectivo.
3. Período de prácticas.
Fase de oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
1.1.- Aptitud Física
El Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas.
Constará de las siguientes partes, que se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de las presentes Bases:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres) y flexiones brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Natación (50 metros estilo libre).
El tiempo de recuperación entre las pruebas será determinado por el Tribunal, sin que pueda superar los 10 minutos.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
1.2. Psicotécnica.
Se desarrollará y tendrá el objetivo previsto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que se refiere a las pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas, entre otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: alta-muy alta.
- Extraversión: media-alta.
- Conciencia: alta.
- Integridad: alta-muy alta.
- Orientación a la Seguridad: alta-muy alta.
Donde muy alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; media se corresponde con decatipos de 4 a 7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
· Independencia: media.
· Flexibilidad media-alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al
normal serán declarados no aptos. a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g)Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva.
l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.
1.3. Conocimientos.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes según la escala o empleo de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación será de cero a diez puntos (0 a 10) debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
Los criterios que se aplicarán en los supuestos de igualdad de puntuación son los siguientes: 1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo. 2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. 3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
Éstas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.
1.3.1. Pruebas teóricas:
- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III de las presentes Bases, en un tiempo de 50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P= AE/ 3/nº total preguntas x 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada tema para superar esta prueba.
- Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público.
El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
La calificación de cada tema será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
- Puntuación final: para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
1.3.2. Supuesto práctico:
La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica, de las presentes Bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
1.4. Idiomas.
Será voluntaria y versará sobre inglés. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
- El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
- La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas
y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
- Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento médico.
Consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y colegiados, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, descritas en el anexo IV de las presentes Bases.
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir de la publicación de este anuncio en este Boletín Oficial, es decir hasta el 6 de mayo.
Animo!!!

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